¿Qué ocurre con los candidatos que deben reparación civil?

reparación civil

VOTO 2014: POSTULANTES SIGUEN ADEUDANDO MILLONES

En lo que va del año son 97 los candidatos, entre municipales y regionales, que conjuntamente adeudan un monto millonario por reparación civil. Hasta el momento, los sentenciados han cumplido en pagar menos del 10% de la deuda. Sin embargo, ello no los exime de continuar en campaña para tentar un cargo público.

El cuestionable perfil de aquellos que ambicionan un sillón municipal o regional empeora revisando sus antecedentes judiciales. Un informe del Centro de Investigación Aplicada al Desarrollo (CIAD) puso a disposición de los electores una relación actualizada de los 97 candidatos para este año electoral que cuentan con sentencias judiciales por reparación civil, cuyo total asciende a los 381 millones 624 mil 720 nuevos soles.

De esta cantidad, los prontuariados con pretensiones políticas han cancelado en conjunto la ínfima cantidad de 737 mil 475 soles nuevos soles, muestran los datos recogidos por CIAD. Es decir, el saldo millonario continúa sin ser percibido por los denunciantes, pese al tiempo transcurrido.

Entre los delitos penales más comunes dentro del registro de este año, se encuentran el de falsificación de documentos, estafa y daño patrimonial.

Las deudas no inhabilitan políticamente

La reparación civil, por ser una consecuencia accesoria del delito, busca resarcir los daños patrimoniales y personales derivados de la comisión del ilícito penal. Esto implica el cumplimiento obligatorio del pago de un monto de dinero determinado por el juez en su sentencia.

De no ser cumplida esta orden, el sentenciado pasaría a figurar dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos. Sin embargo, su estado de insolvencia (que debe ser verificada mediante una declaración de bienes) y el incumplimiento de la sentencia (por no honrar la reparación civil) no configuran causales para su inhabilitación del ejercicio a la ciudadanía, en este caso, su actividad política.

Además, como se conoce, las responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal son personalísimas. Esto significa que ninguna sentencia puede ser extensiva a terceros; por lo que no existe posibilidad que los familiares (hijos o padres) paguen la deuda del candidato. Igual suerte atañe a los inversores de su candidatura.

No hay posibilidad de ser acusado por desobediencia

La obligación patrimonial responde a una exigencia sobre la que el Poder Judicial atiende la solicitud por la parte agraviada de que se le haga efectivo el pago. Para tales efectos, se cuentan con otros medios para el proceso de ejecución. A fin que la justicia pueda hacer efectivo el pago de la reparación civil, se buscan otros mecanismos de retribución patrimonial como el embargo, la inhabilitación crediticia, la retención de sueldos, etc. Si a pesar de ello aún no se ha cumplido con el pago de la reparación civil, no es legalmente posible que un juez penal ordene el cumplimiento de una pena para el sentenciado si se ha comprobado su insolvencia.

En tal sentido, al existir otros medios legales para afrontar el incumplimiento de pago por reparación civil, no se genera responsabilidad penal por un nuevo delito como la desobediencia a una orden judicial.La obligación patrimonial responde a una exigencia sobre la que el Poder Judicial atiende la solicitud por la parte agraviada de que se le haga efectivo el pago. Para tales efectos, se cuentan con otros medios para el proceso de ejecución.

A fin de que la justicia pueda hacer efectivo el pago de la reparación civil, se buscan otros mecanismos de retribución patrimonial como el embargo, la inhabilitación crediticia, la retención de sueldos, etc.

Si a pesar de ello aún no se ha cumplido con el pago de la reparación civil, no es legalmente posible que un juez penal ordene el cumplimiento de una pena para el sentenciado si se ha comprobado su insolvencia. En tal sentido, al existir otros medios legales para afrontar el incumplimiento de pago por reparación civil, no se genera responsabilidad penal por un nuevo delito como la desobediencia a una orden judicial.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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