¿Qué entendemos por “hombre de a pie” y “hombre común y silvestre”?

María Elena Guerra Cerrón

Por: María Elena Guerra-Cerrón (Docente) 

Estamos viviendo una suerte de “revolución” en el Derecho” que se ha producido por el Estado de Emergencia, no sólo a nivel nacional, y ello nos ha llevado a repensar muchas cosas, entre ellas, la utilidad y funcionalidad del Derecho “durante la pandemia” y “postpandemia”, como se escribe en los anuncios de Webinars.

En este contexto me detuve a pensar en aquellas personas que desconocen el lenguaje jurídico y que no pueden comprender tantos encuentros y desencuentros por la diversidad de interpretaciones legales que se ofrecen; y recordé que muchas veces —se justifica esta falta de comprensión e incluso se desautorizan las opiniones— porque se trata de un “hombre de a pie”, “ciudadano de a pie”, “hombre común”, “hombre común y corriente” e incluso se le suele llamar “hombre común y silvestre”.

La primera definición que encontré fue la de “hombre de a pie”, que se relaciona con la antigua acepción de: “Dicho de un soldado, de un guarda, de un montero, etc.: Que no van a caballo para su cometido” y otra más moderna: “Dicho de una persona: Normal y corriente”. Este último uso es el que se aplica en la expresión ciudadano de a pie, que no tiene carga peyorativa pero parece hacer una comparación con los “ciudadanos de automóvil”, que son igualmente ciudadanos de a pie.” (1). En cuanto al “hombre común”, G. K Chesterton, en un interesante texto, distingue al hombre común del hombre excepcional, y agrega que la emancipación moderna en realidad ha sido una nueva persecución del Hombre Común, y que si ha emancipado a alguien, de manera especial y por estrechos caminos, ha sido al Hombre Excepcional.” (2). Luego está el “hombre común y corriente o silvestre” –que tiene un sentido de vida tranquila y libre- que es de uso coloquial.

El uso en la comunidad jurídica de los adjetivos de a “pie”, “común”, “corriente”, o “silvestre” es inadecuado y no sirve para establecer una diferencia entre los profesionales de Derecho y los que no lo son. No hay hombres comunes y hombres excepcionales, lo que hay son ciudadanos legos –aquellos que carecen de los conocimientos y experiencia en materia jurídica—.

De otro lado, dentro del concepto de “política inclusiva” ya sea nacional o institucional, se considera y se trabaja “por y para las personas legas”; hagamos el Derecho más simple, usemos un lenguaje que nos conecte a ellos (los ciudadanos legos), y brindemos explicaciones jurídicas que tengan su correlato en la realidad y no en un “mundo ideal”.

En los procesos de reformas legales y especialmente en el del Sistema de Justicia Nacional, nos preparamos y capacitamos los abogados y los magistrados, y afortunadamente, los estudiantes universitarios toman la gran iniciativa de acompañar estos procesos a través de opiniones, eventos e investigaciones; sin embargo, no existe una presencia notoria de los ciudadanos legos, ya que no hay mecanismos para su organización y participación, a pesar de ser los destinatarios finales de cualquier reforma.

No pretendamos ser “hombres excepcionales”, tampoco ser hombres “a caballo” o “en automóvil” en Derecho, si ello nos aleja de nuestros deberes, vayamos “a pie” juntos por un interés común.


(1) El Comercio, Martha Hildebrandt, https://elcomercio.pe/opinion/habla-culta/martha-hildebrandt-significado-ciudadano-pie217562-noticia/

(2) El Hombre Común G. K. Chesterton https://www.shu.edu/chesterton/upload/El-Hombre-Comun.pdf

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

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  1. El agricultor que llega por ayuda de un abogado es lego en materia jurídica; pero también es cierto que el abogado es lego en materia de agricultura; todos somos ignorantes solo que ignoramos diferentes temas.

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