Publican Ley sobre paridad y alternancia en el Congreso (Ley N° 30966)

Publican Ley sobre paridad y alternancia en el Congreso (Ley N° 30966)

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES RESPECTO AL SISTEMA ELECTORAL NACIONAL

Artículo único. Modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:

“Artículo 21.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.

Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en circunscripciones electorales, una (1) por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de reforma del artículo 90 de la Constitución Política del Perú.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores.

Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera:

1. Postulación en elecciones internas o primarias

En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.

2. Lista resultante de las elecciones internas o primarias

La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de cuarenta por ciento (40%) de mujeres o de hombres. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima.

3. Lista de candidatos para las elecciones generales

En la lista al Congreso de la República, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Aplicación del voto preferencial

En las Elecciones Generales del año 2021 es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas. En este caso, hay solo un voto preferencial opcional.

SEGUNDA. Evaluación de la eficacia de la modificación de los artículos 21 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Desde la convocatoria al proceso de Elecciones Generales del año 2021, los organismos del sistema electoral y de la Defensoría del Pueblo se abocan al análisis de dicho proceso electoral, en particular respecto de las medidas dictadas para promover la participación de la mujer en la política. En un plazo no mayor de seis (6) meses de concluido el mismo, presentan un informe al Congreso de la República, para alcanzar sus conclusiones y, en su caso, las propuestas, progresivas o inmediatas, para mejorar la eficacia y el impacto de las acciones dirigidas a favorecer la participación política de la mujer.

TERCERA. Aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

La medida afirmativa indicada en el artículo 116 se aplica de manera progresiva, de la siguiente manera:

1. Elecciones Generales del año 2026.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cuarenta y cinco por ciento (45%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

2. Elecciones Generales del año 2031.- Las listas de candidatos al Congreso de la República deben incluir cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Medidas de fortalecimiento para la participación política de la mujer

El Gobierno debe establecer mecanismos y políticas públicas para promover la formación, capacitación y participación política de la mujer en igualdad de oportunidades.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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