Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para agencias de viaje y turismo (R.M. N° 112-2020-MINCETUR)

Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para agencias de viaje y turismo (R.M. N° 112-2020-MINCETUR)

El “Protocolo sanitario sectorial ante el covid-19 para agencias de viaje y turismo” fue aprobado por la R.M. N° 112 -2020-Mincetur y es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Estas son sus principales disposiciones:

– La agencia de viajes y turismo (AGVT) es la persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos.

– De acuerdo a los requerimientos operativos, se debe definir el aforo de todas las áreas de las instalaciones de la AGVT, con la finalidad de cumplir con el distanciamiento físico, manteniendo al menos 1 metro entre el personal y clientes.

– Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor.

– Las zonas de atención al cliente deben contar con señalizaciones y/o barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas), para evitar el contacto directo con el público en general.

– Acondicionar ambientes ventilados, considerando las características de cada área.

– Si los centros de trabajo cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento físico mínimo de 1 metro entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En el caso de los comedores (en razón al no uso de mascarilla) debe incrementarse el distanciamiento (mínimo 2 metros) y hacer turnos para el personal; o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.

– Implementar dispositivos con soluciones desinfectantes para manos en puntos estratégicos de la AGVT, para que se encuentre a disposición del personal y clientes. Las mismas que deberán encontrarse en buenas condiciones conservación, operatividad e higiene.

– La AGVT, asegura la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

– Todos los productos de limpieza y desinfección deben ser debidamente almacenados e identificados.

– Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol deberá ubicarse al ingreso de la AGVT, estableciéndose el lavado de manos o desinfección previa al inicio de sus actividades laborales, en lo que se posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.

– Implementar medios de desinfección del calzado (suela).

– Se debe asignar al personal administrativo indispensable para la continuidad de las actividades de la agencia de viajes y turismo.

– Aprobar y evaluar la aplicación de las medidas preventivas sanitarias establecidas para prevenir el contagio de covid-19 en todas operaciones realizadas.

– Asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (EPP) para todo el personal.

– Velar por el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección de la infraestructura y mobiliario de la AGVT.

– El guía operativo de turismo debe cumplir todas las medidas preventivas sanitarias del presente protocolo y las definidas por la empresa para prevenir el contagio de covid-19.

– Utilizar adecuadamente los recursos proporcionados por la AGVT para asegurar la salud de los compañeros de trabajo, clientes y terceros.

– Reportar cualquier sospecha de sintomatología covid-19 al responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores.

– Cumplir con el control preventivo de sintomatología de covid-19 definido por la empresa.

– Mantener la confidencialidad de los casos de covid-19, salvaguardando el anonimato de las personas.

– Informar al responsable del servicio de seguridad y salud de los trabajadores sobre situaciones o personas que no cumplan el presente protocolo.

– Mantener en buen estado las señaléticas sobre las medidas preventivas frente al covid-19.

– Informar a los clientes y terceros sobres las medidas preventivas sanitarias de la AGVT.

– Informar a los clientes sobre los protocolos de sus proveedores.

 

Resolución Ministerial N° 112-2020-MINCETUR

Resolución Ministerial N° 112-2020-MINCETUR

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Palacio de Justicia (Covid-19)

Aprueban guía para evitar contagio de Covid-19 en personal de Palacio de Justicia (R.A. N° 048-2020-OA-CS-PJ)

Corte Superior de Lima Sur

NCPP entrará en vigencia en Lima Sur y Lima Centro a partir del 1 de diciembre (Decreto Supremo N° 007-2020-JUS)