Principios de legalidad y jerarquía, y revaloración de prueba personal (Casación N° 1773-2018 Lambayeque)

Juez Supremo Aldo Figueroa Navarro.
Aldo Figueroa Navarro
Juez Supremo Aldo Figueroa Navarro.

El principio de legalidad procesal expresa la necesaria seguridad jurídica que surge de la garantía de predictibilldad, que deben tener las partes y la comunidad jurídica en general, al limitar la actuación de los órganos del sistema procesal penal en su actividad, conforme al contenido imperativo de las normas.

En caso de que se encuentren enfrentados los principios de jerarquía, por la opinión contraria del superior jerárquico, y de legalidad, por la postura jurídica correcta del Inferior jerárquico, es de asumir la prevalencia de este último por su amplitud determinante, que alcanza a todas las personas y, en particular, a todos los órganos del sistema de justicia, incluidos los fiscales, con abstracción de su jerarquía.

En audiencia de apelación de sentencia, no se ofreció ni se actuó medio de prueba alguno, pero la Sala Superior otorgó valor diferente a la prueba personal. El Tribunal Superior, al efectuar el control de hecho y de derecho, está supeditado a que la prueba personal haya sido valorada con manifiesta vulneración de las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, o a que su mérito probatorio sea desvirtuado con medios de prueba incorporados y actuados en segunda instancia. No actuar es este sentido vulneraría lo señalado en artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal.


Casación 1773-2018 Lambayeque

Casación N° 1773-2018 Lambayeque

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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