Poder Judicial: Fiscalía puede realizar investigación preliminar al presidente de la República

Palacio de Gobierno

Se le terminan las alternativas, o las evasivas, para Pedro Castillo. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la tutela de derecho que presentó el jefe de Estado en contra de la investigación que le abrió el aún fiscal supremo interino Pablo Sánchez.

De esta manera, el titular del Ministerio Público o su en breve sucesora Liz Benavides -si así lo decide- podrán proseguir con la pesquisa preliminar al mandatario en el caso Puente Tarata, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada en el marco de una organización criminal.

La defensa técnica de Castillo Terrones arguyó que el artículo 117 de la Constitución, al prohibir que se le acuse al presidente por imputaciones diferentes a la traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el inconstitucionalmente el Congreso u obstaculizar su funcionamiento o el de los órganos electorales, también prohíbe que se le puede investigar.

Al respecto, el mencionado tribunal, en su resolución, refiere que para dilucidar si dicha disposición permite o no abrirle una pesquisa al jefe de Estado durante su mandato, debe interpretarse la Carta Magna de manera integral.

En esa línea, concluye que el artículo 117 de la Constitución establece la imposibilidad de que el Congreso -paso previo para procesar a un mandatario- emita una resolución acusatoria por cargos distintos a los cuatro antes mencionados, pero que esto “en modo alguno impide que el Ministerio Público realice diligencias preliminares”.

MÁS ARGUMENTOS

La sala suprema agrega que el numeral 4 del artículo 159° de la Carta Magna establece que la Fiscalía debe “conducir desde su inicio la investigación del delito”.

“Lo correcto es reconocer que el Ministerio Público puede ejercer su atribución de investigar el delito, acorde con garantizar la prerrogativa de la inmunidad presidencial, lo cual se produciría reconociendo que la Fiscalía no podría formalizar una investigación preparatoria contra el presidente (…); pero que sí puede realizar una investigación preliminar”.

Sobre el argumento de la defensa respecto a una discriminación a Castillo, pues las investigaciones a otros presidentes se suspendieron, el tribunal refirió que no se pueden comparar los casos, porque los anteriores no eran por organización criminal.

Conocido el fallo, el abogado Benji Espinoza adelantó que Castillo apelará la decisión.

“En una segunda instancia la Sala Penal de Apelaciones conocerá el recurso”, tuiteó.

Fuente: Diario Correo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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