PJ plantea cambios a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Proyecto de Ley N° 4522/2018-PJ)

PJ plantea cambios a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Proyecto de Ley N° 4522/2018-PJ)

La modificación de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva será evaluada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, a partir del proyecto de ley presentado por el Poder Judicial (PJ) que modifica esa norma para que los procesos de revisión de procedimientos de ejecución coactiva no sean conocidos por la Corte Suprema en última instancia.

Así, el objetivo de este Proyecto de Ley N° 4522/2018-PJ, aprobado por la Sala Plena de la máxima instancia judicial, consiste en racionalizar la distribución de la carga procesal que innecesariamente afronta la Corte Suprema para preservar su carácter uniformizador y nomofiláctico.

Lineamientos

Por medio de esta propuesta legislativa que modifica el artículo 23 y el numeral 2 del artículo 33-B de la citada ley, se plantea que las demandas de revisión judicial de esos procedimientos sean interpuestas ante el juez especializado en lo contencioso administrativo y ya no ante una sala superior de esta especialidad, para que esta última asuma en apelación estos casos en segunda instancia definitiva y ya no puedan ser conocidos por la Corte Suprema mediante recurso de casación.

A criterio de la jueza suprema Ana María Aranda Rodríguez urge que el Poder Legislativo analice y apruebe este proyecto de ley.

Las salas de la Corte Suprema, de esta manera, podrán cumplir con los fines del recurso de casación, indicó la magistrada que preside la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial.

Más del 30% de la carga procesal de tres salas supremas esta compuesta por revisiones judiciales de procedimientos de ejecución coactiva, detalló.

A tener en cuenta

En los procesos de revisión judicial de los procedimientos de ejecución coactiva solo se controla que estos se hayan

efectuado respetando las garantías legales, sin hacer un análisis de fondo de las controversias. Una de esas garantías es la formalidad de la notificación y que esta se haya efectuado correctamente al administrado, indicó Aranda.

Sin embargo, al revisar procedimientos de ejecución coactiva observa que existen defectos en la notificación al administrado. Por tanto, sugiere establecer nuevas formas para garantizar la notificación y así también evitar que el administrado acuda al PJ.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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