Nuevo Tribunal para apelaciones de pensionistas

Jaime de la Puente Parodi

 Impugnaciones se atenderán en un plazo de 30 días.

Un nuevo órgano autónomo y con independencia de criterios para la solución de controversias en materia pensionaria entró en funciones. Se trata del Tribunal Administrativo Previsional (TAP), creado con el propósito de resolver en última instancia administrativa las apelaciones de los asegurados en un plazo de 30 días.

Así lo informó el presidente de este colegiado, Jaime de la Puente Parodi, quien detalló que el TAP deberá resolver todas aquellas controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Es decir, los correspondientes a los decretos leyes Nº 18846, 19990, 20530 y la Ley Nº 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado y que sean administrados por la ONP.

Rol garantista

En este contexto, De la Puente Parodi expresó su confianza en que el tribunal pueda asumir un rol garantista en la materia, a fin de evitar que los pensionistas luego puedan recurrir al Poder Judicial vía el contencioso administrativo.

De ahí que las decisiones que sean adoptadas por la sala plena del TAP serán consideradas precedentes de observancia obligatoria, con alcance nacional. Asimismo, podrá uniformizar los criterios en la materia, al igual que proponer normas para superar vacíos o lagunas normativas.

Otro aspecto sustancial es que tendrá la facultad de solicitar información al impugnante o a una entidad externa para incluir mayores elementos de prueba y así emitir una resolución definitiva.

“La finalidad es que el administrado advierta que existe un tribunal para la revisión de sus controversias con imparcialidad y prontitud, en un plazo máximo de 30 días hábiles”, aseveró la autoridad.

Aseguró que el TAP será autónomo e independiente en sus fallos, que además serán asumidas por un colegiado de tres miembros, lo que antes solo lo ejercía la Dirección de Producción de la ONP.

Esta última, añadió, seguirá resolviendo en segunda instancia los recursos administrativos que sean interpuestos por los asegurados contra las resoluciones expedidas en los procesos de calificación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias,seguro complementario de trabajo de riesgo (SCRT) y fiscalización de la acreditación efectuada.

Producción

Consultada sobre el volumen de expedientes a su cargo, la secretaria técnica del TAP, Mónica Martínez, detalló que a la fecha existe una importante reducción en el número de apelaciones con respecto a años anteriores. Este, explicó, no superaría los 350.

Entre los motivos, citó que un 30% corresponde a pensionistas por discrepancias con el monto de la pensión y el reconocimiento de aportes. Aunque relievó que este último también ha descendido por la aplicación de la validación conjunta o el análisis grupal de pruebas que facilita la acreditación de derechos.

Composición

Importa precisar que la Sala Plena del TAP, responsable de establecer los procedimientos para su mejor desempeño del tribunal, está compuesto además por los vocales Roberto Rolando Burneo Bermejo y Hugo Andrés León Manco.

Los pensionistas, de otro lado, podrán presentar el recurso de apelación al TAP dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido notificado el acto administrativo, siempre que se sustente en diferente interpretación de las pruebas o se trate de cuestiones de puro derecho.

Incluso no se requerirá que el recurso se encuentre autorizado por un abogado. “Los asegurados también podrán contar con la asesoría de las plataformas informativas de la ONP para evitar que sean sorprendidos por malos profesionales”, aseveró Martínez.

Los pensionistas, finalmente, podrán recurrir al Poder Judicial de encontrarse en desacuerdo con las decisiones del TAP que ponen fin a la vía administrativa.

Certeza y predictibilidad

El TAP deberá seguir los criterios de interpretación de la mayoría de normas y temas establecidos por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en lo provisional, anotó el experto en derecho pensionario, César Abanto Revilla, al ser consultado sobre los retos de este nuevo colegiado.

“El tribunal tendrá que atender estas pautas y sumar parámetros adicionales que, partiendo del principio protector –in dubio pro homine–, fije pilares que sirvan de base para resolver pretensiones similares de forma grupal, ordenadas por materias, regímenes y/o temas, a manera de un class action o certiorari, para agilizar el trámite de los expedientes”. Añadió que la predictibilidad de los fallos es vital para garantizar un mínimo de certeza de que el reclamo sea aceptado o no.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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