Nueva Ley de acoso sexual callejero sería perjudicial para las víctimas

acoso sexual

Si bien la norma aprobada por el Pleno del Congreso se sume únicamente en conceptos y obligaciones que responden a un carácter preventivo y no sancionador, las disposiciones contempladas por el texto generan interpretaciones que podrían beneficiar a quien acosa. Aquí te explicamos.

Aunque lo aprobado ayer por el Pleno del Congreso en relación al acoso sexual en espacios públicos atiende solo el aspecto preventivo de esa conducta, lo cierto es que sus términos están mal encaminados para funcionar como base para una futura regulación que lo defina como delito.

 

Mientras las sanciones propuestas por el proyecto de ley original fueron retiradas por un texto sustitutorio a fin de que estas sean debatidas nuevamente en la Comisión de Justicia, lo que los 76 legisladores que votaron a favor de las disposiciones de prevención no previeron fue el abanico de interpretaciones a las que los conceptos establecidos podrían estar sujetos. Empecemos por la calificación del acto de acoso sexual que establece la nueva norma a promulgarse en los próximos días.

 

Manifestaciones que configuran acoso sexual

 

Luego de un amplio debate, el texto sustitutorio del proyecto de ley 3539, retiró la referencia de “miradas persistentes e incómodas, ruido de besos y/o silbidos, entre otros” como actos que corresponden a acoso sexual. Sin embargo, las manifestaciones descritas en el artículo 6 precisan cinco literales, de los cuales los tres primeros bien podrían traducirse en los ejemplos anteriormente mencionados:

 

  • Actos de naturaleza sexual verbal o gestual.
  • Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
  • Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
  • Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
  • Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

Sobre los actos de naturaleza sexual verbal o gestual, el penalista Luis Lamas Puccio señaló que la subjetividad en el establecimiento de estas conductas generará confusiones perjudiciales para quien pueda ser denunciado. “La ley plantea una serie de conceptos y términos sumamente subjetivos que se pueden prestar a todo tipo de interpretaciones validando pruebas insuficientes para un posterior juzgamiento desmedido”, advierte el especialista.

Una  regulación deficiente

Pero uno de los principales problemas de esta nueva ley se presenta en el artículo 5, que regula los “elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos”. Sobre este se expresa que la configuración del acoso sexual requiere dos elementos: 1) un acto de naturaleza o connotación sexual; y, 2) el rechazo expreso de este acto por parte de la víctima.

Sobre esa última condicional, se interpreta que no constituirá acoso ninguna situación en la que no exista un rechazo expreso de la víctima.

El penalista Branko Yvancovich nos da un ejemplo claro: “quien es tocado en sus partes íntimas pero por el miedo, la sorpresa o la vergüenza no rechaza expresamente la conducta del acosador, no podrá ampararse en esta ley, pues no se presenta uno de los elementos necesarios para el acoso”.

Continuando con la premisa,  las denuncias que puedan ser interpuestas por terceros tampoco tendrán competencia para validar el hecho denunciado. “Si un tercero presencia un acto de acoso sexual, su denuncia no cobrará importancia mientras la víctima no haya manifestado su rechazo”.

Eventual retroceso en lo ya regulado

Actualmente se cuenta con dos recursos legales para sancionar actos de acoso sexual callejero en el Código Penal: el delito de exhibicionismo regulado en el artículo 183 y el delito de injuria en el 130.

En el caso de exhibicionismo, se sanciona a quien en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. En este caso, la víctima presenta la denuncia y, a través del Ministerio Público, se solicita una condena al autor.

Por su parte, en la injuria se sanciona a quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho. Estas situaciones facultan a la víctima a ser ella misma quien interponga una querella en el Poder Judicial contra quien la agravió en su honor.

Estas dos figuras son actualmente utilizadas por víctimas de acoso sexual debido a que cuentan con los elementos necesarios para poder denunciar estos actos como delitos. Sin embargo, las propuestas de modificación al Código Penal que se desprenden de la Ley aprobada y que han vuelto a Comisión para ser redefinidas, no serían tan contundentes como las disposiciones ya existentes para prevenir el acoso callejero.

 

 

“Cuando una norma regula una situación concreta, las demás normas deben tomarla en consideración cuando se busque interpretar otra”, reflexiona Yvancovich.  De manera que, de ser aprobados los cambios sugeridos por el proyecto de ley, las denuncias por exhibicionismo e injuria que busquen la sanción por acoso sexual deberán tomar en consideración los dos nuevos elementos constitutivos ya mencionados.  Así, para exigir justicia, se tendría que recurrir a vías no penales. “Por lo expuesto, se vislumbra un muy probable retroceso en la regulación actual que sí protegía estos escenarios.

 

 

Castigos pendientes

 

¿Dónde están las modificaciones al Código Penal que proponía el proyecto de ley original? Estas han retornado a la Comisión de Justicia del Congreso para ser nuevamente debatidas con una fecha aún sin definir. Las sanciones que propone  el capítulo VII del proyecto de ley 3539, serán incluidas en el debate sobre la reforma pendiente del Código Penal, siendo examinadas por el grupo de trabajo congresal encabezado por el legislador Juan Carlos Eguren. No obstante, cabe precisar en qué consisten estas sanciones aún sujetas a un futuro debate:

Sobre el artículo 176 del compendio – que actualmente sanciona los actos contra el pudor – se pretende cambiar la denominación a “actos contra la libertad sexual”. En el texto se incluiría la represión con pena de cárcel de uno a tres años en el caso de tocamientos indebidos además deactos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo. Asimismo, se indica que la pena sería de tres a cinco años “si la acción se realiza con violencia o bajo grave amenaza”.

En relación a los actos de esta naturaleza perpetrados contra menores, el texto de la ley dispone que el artículo 176–A responda al nombre de “actos contra la indemnidad sexual”, los cuales configurarían las mismas sanciones estimadas bajo la vigente denominación de actos contra el pudor en menores.Así, a quien cometa este tipo de delito se le impondría castigo de prisión de hasta doce años si es que el acto “produce grave daño a la salud física o mental que el agente pudo prever”.

En el caso de exhibiciones y publicaciones obscenas, previstas en el artículo 183, la pena privativa de la libertad constaría de dos a cuatro años además de 90 a 180 días-multa, siendo impuesta a aquella persona que “en algún medio de transporte o lugar público se masturbe, exhiba o muestre los genitales”.

Por último, el artículo 450 seguiría previendo la prestación de servicio comunitario de diez a 30 jornadas, añadiendo diez días-multa a aquella persona que –como establecería el propuesto numeral 4 – “sin tener contacto físico, realice actos de naturaleza sexual, verbal o no, (…) que resulten degradantes, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima”.

Lamas Puccio coincide en que estas propuestas de modificación resultan negativas y lesivas de lo que ya se encuentra estipulado por el Código Penal. “Están recargando innecesariamente el sistema judicial y el sistema policial cuando el acoso sexual ya está tipificado en el Código Penal”, enfatiza.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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