Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV

Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó la Resolución 020-2019-SMV/01, publicada hoy en el diario El Peruano, en la cual se modificó las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV 039-2016-SMV/01.

Se reconoce con ello la importancia que la adopción de dichas prácticas (gobierno corporativo) conlleva en términos de mejorar la gestión y generar valor, solidez y eficiencia en las sociedades y la necesidad que las entidades autorizadas y supervisadas por la SMV cumplan con estándares mínimos.

De acuerdo a la norma todas las entidades autorizadas por la SMV deben tener un directorio que se integre por directores Independientes quienes deben observar los parámetros que establece la norma y los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados mediante Resolución SMV 016-2019-SMV/01.

Asimismo se establece que deben tener un reglamento de directorio; y una política clara de delimitación de funciones entre la administración o gobierno ejercido por el directorio, la gestión ordinaria a cargo del gerente general, y los demás gerentes, entre otros aspectos.

La norma es de aplicación a las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo y sociedades titulizadoras.

Así como también a las empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Cabe destacar que el proyecto de norma fue puesto en consulta ciudadana en su oportunidad por un período de 90 días calendario, recibiéndose diversos comentarios que fueron materia de análisis por la SMV.

Asimismo la SMV aplicando estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y con el fin de fortalecer la transparencia y difusión de la información ha puesto a disposición de la ciudadanía una matriz con los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, que incluye el punto de vista de la SMV respecto a los mismos, y a la cual se puede acceder a través del portal del mercado de valores.

Fuente: Andina

Resolución 020 2019 SMV/01 (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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