Niveles del conflicto

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Carlos Castillo Rafael
Coordinador del programa Arbitraje Popular – Minjus

La autonomía de la voluntad de las partes es condición de posibilidad de la conciliación, pero la conciliación, a la vez, supone un marco mayor de referencias en relación con el cual esa voluntad debe guardar coherencia. Ese marco de referencia tiene tres niveles: 1) el derecho (respeto a normas de carácter imperativo); 2) el orden público (respeto a normas sociales de comportamiento debido); 3) las buenas costumbres (respeto a valores y normas éticas de lo que es bueno hacer).Lo común de cada nivel es que prescriben lo que debe ser: ya sea de manera legal o jurídicamente obligatorio (Derecho); o de acuerdo con lo establecido por la sociedad como necesario para una adecuada convivencia (orden público); o conforme con los valores de una cultura, que guían nuestra vida y nuestros actos (buenas costumbres). Al tener la voluntad de las partes estos límites, transgredir estos niveles genera, y de hecho lo hace, un tipo distinto del conflicto:

a) conflicto por sus fines, determinado por aquello que requieren las partes y que debe ser una “pretensión determinada o determinable que verse sobre derechos disponibles de las partes” (artículo 7 de la Ley Nº 26872); b) conflicto de valores y pautas sociales, porque cada parte justifica su posición desde valoraciones sociales diferentes, implícitas a la toma de decisiones. Por ejemplo, para un ciudadano de escasos recursos es comprensible no pagar el alquiler y, más bien, considerar un abuso que su arrendatario quiera desalojarlo; c) conflicto de creencias, ya que cada parte tiende a la rivalidad a causa de defender y aplicar cierto sistema de creencias. Creencias de lo que debe ser, o de lo que le es debido. Por ejemplo, desde una ideología androcéntrica, avalar los derechos de los varones, pero conspirar contra los de las mujeres.

Los principios éticos, que guían la conciliación (artículo 2 de la Ley Nº 26872 y artículo 2 del reglamento), resumen los tres niveles de este marco de referencias. La conciliación, sobre la base de los principios éticos y de la mano del Derecho, gestiona los conflictos interpersonales, los que siempre involucran convicciones y pareceres, diversos y de fondo.

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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