Plazo legal para la entrega de este esperado beneficio vencerá el 15 de noviembre. El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios se hace en dos partes iguales: la quincena de mayo y de noviembre de cada año. Los trabajadores que presten servicios durante una jornada –en promedio– mayor a las cuatro horas días, tendrán derecho a percibir compensación por tiempo de servicios (CTS). Este beneficio equivale a una (1) remuneración mensual, cuyo depósito se realiza en la entidad financiera elegida por el trabajador (bancos y cajas de ahorro, principalmente).
“La compensación por tiempo de servicios fue implementada como una suerte de ‘seguro por desempleo’, en tanto el trabajador no puede disponer de la totalidad del importe depositado, sino hasta la fecha de extinción de su contrato de trabajo”, explicó Carlos Espinoza Carranza, miembro del Estudio Rebaza, Alcázar y De las Casas.
Sin embargo, a partir del 2015 se habilitó la posibilidad de que los trabajadores dispongan del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas; es decir, “siempre y cuando en la cuenta de CTS exista un importe no menor a cuatro sueldos, los trabajadores podrán retirar libremente cualquier exceso”, indicó el experto.
El depósito de la CTS se hace en dos partes iguales, en la quincena de mayo y de noviembre de cada año.
Sanciones
En este contexto, Espinoza Carranza detalló: “El incumplimiento en el pago de esta obligación configura una infracción calificada como “grave”, escenario en el cual las empresas podrían ser sancionadas con la imposición de multas que oscilan entre los 1,890 y 94,500 soles, dependiendo del tipo de empresa que incurre en la infracción (pequeña o común) y del número de trabajadores afectados.”
Adicionalmente a la multa, el empleador deberá pagar el monto correspondiente por CTS más los intereses que hubiera generado por no hacer oportunamente el depósito.
Los trabajadores a tiempo parcial (“part-time”) y los que presten servicios en una microempresa (siempre y cuando sus empleadores se hayan inscrito en el registro de la micro y pequeña empresa) no tienen derecho al pago de este beneficio.
Mientras que para el caso de los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales, como de la actividad agraria, portuario, construcción civil, pequeña empresa, trabajador del hogar y pesquero, los requisitos de percepción y metodología de cálculo de la compensación por tiempo de servicios se regulan bajo sus reglas, manifestó el experto laboralista.
Servicios de Sunafil
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puso a disposición de los trabajadores un nuevo sistema de consultas laborales en línea, que está alojado en el portal institucional (www.sunafil.gob.pe). Al respecto, los usuarios del referido sistema podrán elaborar sus consultas acerca de la normativa sociolaboral como contratos, jornada de trabajo, remuneraciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios. También derechos fundamentales respecto a casos de hostigamiento, trabajo infantil, entre otros.
Trabajadores
Hasta noviembre del año pasado, el MTPE informó que dos millones 806,915 trabajadores del sector privado formal bajo el régimen laboral general (regulado por el D. Leg. 728) recibirán la compensación por tiempo de servicios.
Mientras que otros 103,208 trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la pequeña empresa tendrían derecho a percibir como CTS el equivalente a media remuneración mensual aproximadamente por cada año de servicios prestados.
Fuente: El Peruano