Medidas fiscales para el mercado de capitales

Víctor Valdez, asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas
Víctor Valdez, asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas
Víctor Valdez, asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas

Ante el impacto económico generado por la pandemia, la atribución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de aprobar supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final, constituye una herramienta práctica para impulsar el mercado de capitales en nuestro medio.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 025-2019, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, y debido a que aún está pendiente que la entidad recaudadora -mediante resolución de superintendencia- regule la oportunidad en que los entes jurídicos deberán presentarla, reveló el tributarista Víctor Valdez.

Conforme a la legislación tributaria, el beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos. Entre estos últimos figuran los fondos mutuos y los fondos de inversión.

En esa línea, no está mal exigir a estas entidades (personas jurídicas o entes jurídicos) la declaración de beneficiario final para saber quién está detrás de ellas, indicó el especialista.

Sin embargo, advierte que la normativa obliga a los entes jurídicos a reportar absolutamente a todos sus partícipes, independientemente de que tengan una participación mínima, y a todas las personas jurídicas y entes jurídicos actualizar las listas de beneficiarios finales de producirse alguna variación.

A criterio del experto, estas obligaciones generan muchos costos operativos innecesarios para los fondos mutuos y fondos de inversión, más aún en la coyuntura, y dificultan el mercado de capitales.

En el caso de un fondo mutuo, por ejemplo, considera que particularmente no existe riesgo relevante de evasión tributaria, porque la sociedad administradora correspondiente retiene el impuesto a la renta pertinente con la salida del partícipe.

Además, existe la regla de que ningún inversionista puede tener más del 10% de las participaciones, por lo que ninguno puede obtener un control relevante sobre el fondo mutuo, añadió.

En este caso, dijo, el comité de inversiones es el que toma las decisiones y está sujeto a la regulación de la respectiva sociedad administradora que, a su vez, está supervisada por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

Así, se trata de un fondo masivo diseñado para inversionistas en general en que existe libertad para ingresar y salir del fondo y en que los aportes pueden ser mínimos, explicó el especialista, que se desempeña como asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.

Ante ello, sostuvo que la Sunat, por medio de una resolución de superintendencia, puede ejercer su facultad de exceptuar a determinados entes participantes en el mercado de capitales, como los fondos mutuos, retail, de cumplir la obligación de presentar la declaración de beneficiario final.

De esta manera, considera que también se impulsaría el mercado de capitales en el país, sobre todo, ante la coyuntura de la pandemia.

Planteamientos

También como medida para impulsar el mercado de capitales en la coyuntura, Valdez sugiere modificar la Ley del Impuesto a la Renta con el objetivo de permitir expresamente la deducción de las pérdidas de una persona por inversiones en fondos mutuos. A la fecha, toda ganancia en un fondo mutuo siempre está gravada con el 5% por impuesto a la renta, lo cual retiene la sociedad administradora del fondo y las pérdidas que se sufra no pueden compensarse, explicó. Adicionalmente, considera necesario precisar en aquella ley que las personas naturales que inviertan como partícipes en fondos de inversión inmobiliaria o en fondos de inversión dedicados a actividades de factoring (compraventa de facturas) están eximidas de llevar libros contables, de la misma forma como lo hace una empresa. Esto además como medida para impulsar el mercado de capitales y hacer más atractiva la inversión, comentó el especialista.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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