Los servicios y precios de transferencia

Francisco Pantigoso
Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades Pacífico – UPC) 

Un tema importante respecto a esta situación de emergencia sanitaria se relaciona con los servicios intragrupo, en los que debe tenerse en cuenta el “test de beneficio” como un elemento esencial, que en esta época de confinamiento –en la que todo se ha alterado– obliga a que se tomen con mayor interés los cambios acontecidos en las funciones, activos y riesgos de esos servicios.

Es probable que los servicios hayan disminuido por la inamovilidad o se hayan suspendido o modificado por alguna cláusula que invoca la fuerza mayor y verificar si son necesarias renegociaciones o adendas en los contratos.

La documentación e información proporcionada debe evidenciar la prestación del servicio, la naturaleza de este, la necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. Ya en el artículo 118-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el D. S. Nº 337-2018-EF, se ha señalado que para la deducción del referido costo o gasto, el contribuyente debe identificar la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación, a fin de determinar si el valor convenido por las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y el margen de ganancia de este.

En situaciones como las que vivimos, se debe evaluar entonces la eventual modificación del mark-up del servicio, y deben tomarse y aceptarse los comparables del último rango intercuartil; también revisarse la imposibilidad de que la empresa prestadora pueda trasladar los costos a sus vinculadas, por servicios exclusivos, afectando ello su rentabilidad, lo cual deberá sustentarse frente al Fisco, que tendrá que ser flexible y aceptar la nueva realidad contractual impuesta por las circunstancias. Además, las evidencias del servicio deberán ser corroboradas también –ante la falta de contratos suscritos, actas de sesiones, reportes, etcétera– con correos electrónicos de fecha cierta, en los que se plasmen, por ejemplo, acuerdos de la rebaja del costo de los servicios o el diferimiento de estos.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Germán Lora

Derechos que tiene un trabajador cuando es despedido

Francisco Pantigoso

La ya vigente cláusula antielusiva general