Los límites máximos permisibles de radiación en las antenas de telecomunicaciones

En los últimos cinco años, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó más de 23,500 mediciones a las radiaciones de las antenas de telecomunicaciones, a nivel nacional, conocidas como Radiaciones No Ionizantes (RNI), con el objetivo de garantizar que los servicios de telecomunicaciones cumplan con los estándares establecidos por la normativa peruana e internacional.

Los resultados de estas evaluaciones, realizadas con equipos de última generación y correctamente certificados, concluyen en que no se supera, en promedio, el 1% de los Límites Máximos Permisibles (LMP), lo que va acorde con las recomendaciones de la Organización Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP por sus siglas en inglés) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El MTC, como ente rector de las comunicaciones en el Perú, es el encargado de supervisar y controlar los niveles de medición de las antenas de telecomunicaciones, para lo cual dispone de un Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, con el fin de Salvaguardar los intereses de la población.

“Es necesario contar con mayor cantidad de antenas para una mejor comunicación, sin dejar de lado el factor social como aspecto determinante en la decisión de la expansión de infraestructura de telecomunicaciones”, sostuvo la Directora General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC, Patricia Diaz.

En lo que va del presente año, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) ha realizado 386 mediciones de RNI; acciones preventivas que continuará en los próximos meses; focalizando las mediciones alrededor de áreas de uso público.

Instalación de antenas

Cabe resaltar que, las autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son procedimientos de aprobación automática, de competencia de las municipalidades, quienes tienen la obligación de efectuar acciones de fiscalización posterior respecto de los requisitos para la obtención de dichos permisos.

“Los gobiernos locales son competentes para disponer el retiro de la infraestructura pasiva de servicios de telecomunicaciones (antenas), en caso se vulnere alguna norma municipal, socio-ambiental o se ponga en riesgo la salud de las personas o la propiedad privada”, sostuvo Patricia Díaz.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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