Los acuerdos anticipados de precios

acuerdo

TÉCNICAS PARA UN PROCESO EXITOSO

ÓSCAR J. CRUZ BARDALES
Experto en precios de transferencia. Miembro del Estudio Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Desde diciembre del año pasado entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nº 377 2013-SUNAT, que dicta las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que deben seguir los contribuyentes para la celebración de Acuerdos Anticipados de Precios (AAP) con la administración tributaria.

Estos AAP son convenios de derecho civil que permiten establecer los criterios y metodologías que se emplearán para determinar el valor de mercado de operaciones específicas con partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (denominados “paraísos fiscales”) y por un período de tiempo. Esto es muy importante para las empresas que cuentan o planean tener transacciones sustanciales y continuas porque permite resolver las disputas sobre precios de transferencia reales o potenciales de manera cooperativa y consensuada.

Hasta hace poco, las empresas obligadas a declarar y contar con el estudio técnico de precios de transferencia podían afrontar ciertos riesgos en la objeción de los métodos de valoración o en la selección y uso de comparables internas o externas, por ejemplo. Y de ser el caso, realizar rectificaciones sobre la determinación del impuesto a la renta de uno o más períodos pasados. Con la vigencia de los AAP, el beneficio directo para el administrado es que elimina el riesgo de potenciales ajustes y sanciones; siempre que se cumplan los precios, rangos de precios o de márgenes de utilidad, de acuerdo con el método elegido. Al respecto, es importante manifestar que en el caso del método de margen neto transaccional, la empresa debe evaluar sobre qué indicador de rentabilidad medirá sus resultados.

Según la citada resolución,el contribuyente debe comunicar la voluntad de celebrar un AAP, y luego sostener una o más reuniones preliminares para la presentación de la propuesta definitiva. Es en esta parte del proceso en que el contribuyente tiene la oportunidad de sustentar de manera técnica la forma de determinación de sus precios o márgenes. Por ello, consideramos que es fundamental contar con las personas involucradas en los temas de precios de transferencia y, de ser el caso, de sus asesores externos. Es primordial señalar que el administrado puede presentar directamente la propuesta, si considera que no necesita alguna reunión previa; sin embargo, no aconsejamos este paso, ya que la naturaleza de los AAP es llegar a un consenso y las reuniones previas posibilitan conocer los distintos puntos de vista que puedan tener los funcionarios de Sunat y los representantes de la empresa.

Finalmente, con la aprobación de la propuesta se suscribirá el AAP, el que no puede ser modificado o dejado sin efecto de forma unilateral. Sin embargo, cuando el contribuyente pueda acreditar que las condiciones y supuestos sobre el que se firmó el AAP han cambiado sustancialmente, este podrá proponer la modificación del AAP. Asimismo, el contribuyente que haya suscrito un AAP se encuentra obligado a la presentación de un informe anual en que demuestre que ha cumplido los precios de transferencia según el AAP y las hipótesis sobre las que se aprobó la propuesta.

Transacciones

Nuestra apreciación es que los AAP permitirán acercar al contribuyente y la Sunat, entendiendo mejor el negocio y la transparencia de sus operaciones. Además, los ahorros por posibles contingencias tributarias son evidentes. Sin embargo, para llevar a cabo un AAP exitoso las empresas deben contar con la adecuada documentación que sustente las condiciones económicas y propias de mercado. Estas en la práctica involucran un análisis funcional detallado y revisión de la evolución de rangos de precios y márgenes de mercado.

Con ello, la viabilidad de un acuerdo dependerá que la empresa pueda demostrar que sus precios se realizarán en condiciones similares por partes independientes en transacciones comparables y si estos satisfacen las expectativas de la administración tributaria.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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