Litigación Oral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo “Ley 29479”: Beneficios, Ventajas análisis y Propuestas de Mejora

Por Juan Carlos Zevallos Roncagliolo[1]

“En el proceso el tiempo no solo es oro, es algo más; justicia.”
Couture

 “Nada se parece más a la Injusticia como la justicia tardía.”
Lucio Seneca

1.- Introducción

Desde el 15 de Julio del año 2010 en nuestro país se marcó un gran hito al entrar en vigencia en nuestro país, específicamente en el distrito judicial de Tacna, la Nueva Ley Procesal del Trabajo “Ley N° 29497” la misma que fuere publicada el 15 de Enero de 2010. Sin embargo, su entrada en vigencia se ha llevado a cabo de manera lenta y paulatina en todo el territorio de la república del Perú. Antes de su entrada en vigencia en la Corte Superior de Lima, la Ley entró en vigencia en distritos judiciales tales como: Cañete (16/08/2010), La Libertad (01/09/2010), Arequipa (01/10/2010), Lambayeque (02/11/2010), Cusco (01/12/2010), Moquegua (01/07/2011), Ica (08/07/ 2011), entre otros distritos como lo fueron: Junín (15/07/2011), Santa (22/07/2011), Cajamarca (26/07/2011), Lima Sur (02/07/2012), Lima Norte (03/09/2012) y en la provincia constitucional del Callao (01/10/2012). De esta manera, a la fecha 15 son las Cortes Superiores en la cuales se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mientras que en las restantes continúa en vigencia la Ley 26636 (Ley Procesal del Trabajo).

Como hemos podido notar, el nuevo esquema promovido por la nueva ley procesal del trabajo, con principios procesales propios, ha sido implementado de manera progresiva en función a diversos criterios normativos, aspectos administrativos, logísticos, operativos, entre otros. Incluso, las demoras en su correcta implementación y ejecución han diferido la aplicabilidad de esta norma en distritos judiciales de gran envergadura y trascendencia como lo es en el distrito de Lima. Una de estas limitaciones, además de los problemas ya conocidos y detallados más atrás, fue la adaptación a los planteamientos audaces y agresivos de este nuevo modelo, así como la dinámica de la oralidad que en sí mismo representaba un gran reto para todos los partícipes del sistema judicial.

Por este motivo, es que recién el 05 de Noviembre del 2012, por disposición de la Resolución Administrativa 023-2012-CE-PJ, entró en vigencia la Ley 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin duda alguna, el elemento oral como rasgo preponderante de este gran sistema laboral como las nuevas exigencias del nuevo esquema, ha sido una verdadera prueba de fuego para nuestro sistema judicial eminentemente escriturado. El hecho es que luego de más de 4 años de aplicación de la ley de manera irregular y diferida, al haberse implementado y ejecutado por tramos, el nivel de adecuación, fluidez, estandarización y uniformidad de criterios no ha sido del todo óptima. Sumado a esto, debemos tomar en consideración que no todos los procesos laborales en trámite ante la Corte Superior de Lima se han adecuado a las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sino tan sólo aquellos que se iniciaron a partir del 05 de Noviembre del 2012. Obviamente, los procesos iniciados antes del 05 de Noviembre del 2012 se vienen tramitando bajo la derogada Ley N° 26636 hasta su culminación, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria de la  Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Es evidente, que en el seno de la Comisión encargada de debatir, proponer y promulgar la ley y en las entrañas de nuestro Congreso de la República, no se consideró con la debida precisión e inmediatez estos factores, ya que por el contrario se esperaba que en condiciones reales se agilicen los procesos laborales y que concluyan en un periodo no mayor de 18 meses. Hecho que representaba un cambio significativo en relación a la derogada Ley N° 26636, bajo cuya institución los procesos podían extenderse entre 3 y 6 años.

Con todo lo dicho hasta aquí, podemos establecer que el tránsito hacia el nuevo sistema procesal laboral ha sido accidentado, ya que no bastaba el mandato legal para que se produzcan transformaciones sustanciales entre un modelo y otro, sino que hacía falta producir un cambio institucional del poco elocuente y pálido sistema escrito al dinámico, ágil y emocionante sistema oral acompañado de disposiciones administrativas, logísticas, operativas, académicas y profesionales, entre otros aspectos, etc. En este punto de la discusión, y pese a todas las críticas que ya conocemos de este nuevo esquema del proceso laboral, todos los involucrados con el sistema de justicia, tanto litigantes, como abogados y magistrados tenemos de aquí en adelante una herramienta procesal que dependiendo de la forma en la cual la utilicemos podrá ser fundamental al momento de resolver con agilidad las controversias cuya solución se nos encomiendan.

Pero, para que esta intención legítima que persigue el nuevo modelo procesal surta frutos en la realidad, es necesario nutrir la herramienta de la oralidad para lograr procesos dinámicos, rápidos, emotivos y con la claridad suficiente para poner fin a los conflictos de intereses sometidos a la justicia laboral. Es evidente, que el elemento de la oralidad promovido por la nueva ley es la gran sensación y figura clave del proceso de reforma del sistema procesal laboral. Siguiendo la opinión de Acevedo Mena (2010), podemos decir: que, ”la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad”. En este sentido, creemos que el lenguaje oral que la Ley N° 29497 propone con la nueva institución laboral, condensada a través de los principios de esta institución, ha sido el aspecto central de una reforma procesal laboral entusiasta pero tibia hasta ahora por la falta de perfeccionamiento de los distintos operadores y actores del esquema judicial. De este modo, y sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el sistema oral que promueve una relación directa, íntima y concreta entre el juez, los abogados y las partes constituye un aspecto muy ventajoso y beneficioso que la reforma ha querido rescatar.

Es así, que no resulta muy difícil inferir que el objeto principal de nuestro trabajo se encuentra orientado a resaltar los principales beneficios y ventajas que ha generado en nuestro país la aplicación de la herramienta oral en el nuevo esquema procesal laboral a la luz de la Ley 29497  Nueva Ley Procesal de Trabajo, muy al margen de defectos políticos, estructurales, burocráticos, logísticos y administrativos. De igual manera, en este discurso positivo a favor de la oralidad contenida en la Ley 29497, vamos a aprovechar en analizar de manera crítica este sistema en contraste con el de la ley anterior  para luego formular al final propuestas de mejora de esta institución para efectos de contribuir con una transición adecuada y alentadora hacia un sistema oral que deje de lado el rancio y desfasado sistema escriturado o de falsa oralidad.

Cabe resaltar, que decidimos abordar el sentido, alcances y aspectos beneficiosos de la litigación oral contenida en la reforma, por nuestra profunda vocación de compromiso civil con nuestra sociedad, ya que lo que pretendemos es contribuir activa y protagónicamente a través de nuestras ideas a una mejor, más rápida y competitiva administración de justicia. Esto último, en gran medida debido al hecho de ser usuarios y actores del servicio de justicia y de la administración de justicia a nivel nacional. Para estos efectos, desarrollaremos a grandes rasgos cual era el panorama procesal en el marco de la vigencia de la derogada Ley 26636. Asimismo, estableceremos las diferencias más saltantes entre el sistema procesal basado en el uso de la oralidad y aquel que se sustenta en lenguaje escrito.

De igual manera, hablaremos de la nueva Ley Procesal de Trabajo, la oralidad contenida en esta y de sus demás principios, así como de los desafíos que impone la herramienta de la oralidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Seguidamente, detallaremos los aspectos que constituyen a nuestro entender en ventajas y beneficios por demás manifiestos y ostensibles de la litigación oral en la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Finalmente, y en el epílogo de nuestro trabajo compartiremos nuestras impresiones sobre el nuevo esquema de oralidad procesal y formularemos algunas recomendaciones para el mejoramiento y evolución permanente de este sistema.

  1. Panorama procesal a la luz de la derogada Ley 26636

La derogada Ley procesal de trabajo anterior, Ley 26636 se fundaba en una falsa oralidad que encarecía los derechos de los trabajadores con dilaciones innecesarias sustentadas en un sistema escrito desfasado para los tiempos actuales y lento en su accionar. Sumado a ello, la falta de soporte tecnológico, barreras burocráticas, corrupción y capacitación en esta materia contribuían a la consolidación de un sistema procesal laboral caótico, improvisado y desordenado.

Este escenario, como ya es conocido por todos los profesionales y demás personas vinculados a este devenir judicial en nuestro país, ha generado procesos lentos e inacabables que lamentablemente se suman a cientos de casos sin resolver. En esta coyuntura, resulta interesante la opinión de Acevedo Mena[2] cuando se refiere a esta ley, señalando: No consiguió pues la anterior Ley 26636 hacer efectiva en la realidad una justicia célere, predecible y eficaz, dada la demora en la solución de las controversias, la falta de precedentes vinculantes y la inexistencia de normas garantistas de la ejecución final del proceso laboral”.

Más adelante señala: “Así, Pasco Cosmópolis[3] considera que si bien teóricamente se puede afirmar que la anterior Ley Nº 26636 consagró un sistema mixto, en la práctica se desarrolló un “proceso escriturario”, en virtud del cual la mayoría de las actuaciones se seguían haciendo de manera escrita e incluso, aquellas que se realizaban de manera verbal terminaban reducidas a actas y a escritos, donde además no se respetaba la unidad de la audiencia y el juez no asumía un papel protagónico en la dirección de la audiencia, que un proceso de carácter oral le impone.”

Lamentablemente, aunque la Ley anterior fue promulgada con gran entusiasmo y esperanza para la resolución de conflictos en el campo laboral, al haber sido concebida y estructurada en torno a un proceso coherente con la Constitución Política del Perú de 1993 y conforme al sentido y alcances del Código Procesal Civil vigente a partir del 24 de abril de 1993. No obstante, su aplicación no fue del todo fluida, regular y eficaz, debido a la falta de celeridad, reglas claras, ineficiencia institucional, esquemas rancios para la actualidad judicial, así como por la gran incertidumbre procesal que existió hasta hace algunos años.

Estos aspectos débiles de la norma en mención (Ley N° 26636), se podían apreciar en el trámite de aspectos tales como la Casación, en la ejecución de la sentencia, en las normas de aplicación supletoria y en la aplicación de los precedentes vinculantes que ya se venían optando en la justicia administrativa y contenciosa administrativa en materia laboral.

Evidentemente, este sistema por demás inoperante era incompatible con la búsqueda del beneficio y protección del trabajador, lo que iba en detrimento de la calidad de vida de la clase trabajadora y de los fines elementales de la paz social en justicia.

  1. Diferencias entre el esquema de proceso oral y el esquema de proceso escrito

El elemento escrito y excesivamente formalista ha sido una constante en la mayoría de los sistemas judiciales laborales. En estos esquemas el Juez suele sentenciar sin conocer siquiera a las partes, delegando su impulso a asistentes y auxiliares jurisdiccionales y con procedimientos tortuosos y excesivamente entrampados. Estos aspectos, conllevan procesos de duración excesiva y guiados por la incertidumbre. Peor aún, en muchos casos en estos sistemas escritos de sustanciación masiva donde prima el papeleo descomunal el número de jueces es escaso para resolver los conflictos de manera eficaz y eficiente.

Otro factor a considerar, es el hecho que en el sistema escrito aplicable al proceso laboral los expedientes se sustancian por jueces sin especialización que muchas veces conocen los casos de manera alterna sin dedicación. Sumado a ello, en estos sistemas con rasgos rancios y desfasados, donde sólo interesa el trámite documentario sólo se tienen ambientes reducidos y limitados, casi como módulos de atención administrativo, que no permiten juicios de manera oral, pública y transparente. Desde luego, estos aspectos determinan contribuyen a la proliferación de sistemas procesales laborales caros, corruptos, lentos e inconvenientes para la clase trabajadora, empleadores y sindicatos.

Este panorama resulta de especial gravedad, ya que al existir condiciones inconvenientes, poco predictibles e inseguras, se producen conflictos laborales sin solución de continuidad que pueden crear las condiciones para la fuga de capitales y la incertidumbre empresarial. Por el contrario, en los sistemas judiciales de influencia oral se apuesta por la especialización, la celeridad, la concentración, inmediación e impulso oficial por parte del juez y se impulsan bajo el criterio de primacía de la realidad. Si hablamos específicamente de la oralidad en materia laboral, podemos decir que esta ha permitido la especialización de los jueces y la implementación de una infraestructura especial (Sala de Audiencias, video, audio, entre otros). Lamentablemente, en la mayor parte de países latinoamericanos el número de jueces especializados en materia laboral ha sido escaso.

Esto último, y la resistencia a los nuevos esquemas del proceso oral, han generado que jueces sin preparación improvisen y resuelvan causas laborales sin experiencia ni conocimiento profundo. No obstante lo anterior, hoy en día resulta pues una tendencia la modernización de nuestro sistema de justicia laboral alimentada por la especialización y oralidad. En Latinoamérica, todas las reformas en materia judicial impulsadas han tenido como claro norte la reducción de la duración de los procesos. Entre estos países podemos citar a Chile, Ecuador, Colombia, Uruguay, Venezuela y recientemente nuestro país, Perú.  Indudablemente, en todos los casos, incluido el de nuestro país, lo que se ha buscado es reinventar el proceso laboral y reformarlo para brindarle esplendor, concreción y durabilidad en el tiempo. Como podemos apreciar, la oralidad se encuentra motivada en la búsqueda de la seguridad jurídica, la protección de derechos de las partes de la relación laboral, la celeridad, equidad, justicia y certidumbre jurídica. En este punto, Pasco (2005) señala: “el proceso oral es proclamado y reclamado por toda la doctrina procesal laboral, sin excepción. No hay un solo estudioso que se pronuncie a favor de la escrituración, y ese es un argumento importante.En suma, creemos que las diferencias entre un esquema procesal basado en la escritura y en uno fundado en lo oral cuentan con diferencias tan marcadas como las diferencias entre un color fuerte y un color débil. Pero, creemos que la principal diferencia es la búsqueda de la simplicidad en la comunicación, celeridad, eficiencia procesal, seguridad jurídica y transparencia en la función judicial, entre otras diferencias.

4.- Nueva Ley Procesal de Trabajo Oralidad y demás principios

La nueva ley procesal del trabajo, la Ley N° 29497, que se sustenta en los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, ha sido concebida para solucionar los grandes problemas de demoras en la tramitación de los procesos, corrupción, temeridad procesal y poner fin a una tradición jurídica escrita que tanto ha perjudicado los derechos de los justiciables y la normal tramitación de las causas. Atendiendo a estas consideraciones, es que la Ley N° 29497 adoptó como principios configuradores rectores del nuevo esquema procesal laboral a los principios de oralidad y economía procesal contenidos en el artículo I del Título Preliminar de la nueva ley procesal.  Es así, que este dispositivo normativo a contemplado diversas normas, principios y directrices garantistas que están orientados a recortar los procesos, simplificarlos, disminuir su costo y permitir un mecanismo de defensa integral que otorgue a los actores del derecho laboral conseguir la tutela de sus derechos de manera eficiente y eficaz. De esta manera, se evita dilaciones indebidas, temeridad, improvisación e incertidumbre jurídica. Siguiendo la línea trazada, De los Heros (2010) cuando se refiere a los principios contenidos en el referido Título Preliminar de la ley, considera pertinente resaltar lo siguiente: “Los principios del proceso de trabajo son aquellos que actúan como líneas directrices, como soporte para el ejercicio justo y correcto de las leyes, de tal manera que sirven para inspirar soluciones en las controversias y orientar la interpretación de las normas ya existentes (…)”. Más adelante agrega: “Los principios consagrados en la nueva ley, se engarzan dentro del sistema jurídico laboral como una forma de proteger los derechos de los trabajadores ante la desigualdad que genera la propia relación de trabajo por su sentido subordinado y jerárquico (…)”. Es de este modo, que el fin supremo del nuevo conjunto normativo está orientado a concretar los fines de Inmediación, Veracidad y justicia social. De esta manera, se cautela la tutela procesal y judicial efectiva de todos los actores del proceso judicial laboral. En relación a la oralidad, De los Heros (2010) resalta lo siguiente: en relación a la oralidad, habría que observar que esta (oral) es más bien un principio operacional que, unido a los demás, configura una modalidad o sistema procesal distinto al que nos ha venido rigiendo (…).” De lo anterior, no resulta difícil inferir que la oralidad en el actual diseño del proceso laboral busca agilizar la resolución de las pretensiones haciendo uso de los principios de inmediación y concentración de los actos procesales. De este modo, se logra celeridad, simplicidad y economía procesal con un mínimo de formalidades que tienen como objetivo la búsqueda de la verdad real, la igualdad de las partes, eficacia y debido proceso. A continuación, detallamos brevemente los distintos principios sobre los que se funda el nuevo proceso laboral contenido en la Ley N° 29497:

Inmediación:- Que busca la relación directa del Juez con el proceso para conocer de primera mano la pretensión y la verdad.

Oralidad.- Que, busca la sustanciación del proceso recurriendo a la herramienta oral simple y de manera transparente con lo cual se asegura la verdad real, sencillez en las formas, la economía procesal y la veracidad. Aquí, el Juez conoce a profundidad el proceso, a las partes y las pretensiones accediendo a detalles mínimos del mismo.

Concentración.- Que busca reducir los actos procesales para evitar dilaciones indebidas.

Celeridad.- Que, busca simplificar los procesos en costos y tiempo para el resguardo de los derechos de las partes y evitar demoras innecesarias.

Economía Procesal.- Que, busca la reducción considerable de los costos del proceso para asegurar la universalidad y gratuidad del acceso a la justicia.

Veracidad.- Que, busca la verdad real y material dentro del proceso conforme al principio de primacía de la realidad. Este principio, sumado a los otros principios configuradores de este nuevo modelo procesal, ayudará a los jueces a emitir fallos honestos, imparciales y certeros.

A modo de conclusión en este punto, podemos establecer que el conjunto de principios consagrados en la nueva Ley Procesal de Trabajo, desarrollados en este apartado, buscan consolidar el proceso, asegurar el acercamiento del juez con las partes, para hacerlo más rápido, concreto y breve en su estructura y fundamentos. De esta manera, se podrá lograr el resultado que la nueva norma procesal laboral pretende afirmar y resaltar con lealtad jurídica, procesal para hacer efectivos los alcances y fines del debido proceso y la tutela judicial y procesal efectiva.

Bajo este entendido, no resulta una coincidencia que el nuevo proceso consagrado a la luz de la nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497, sea eminentemente oral salvo la demanda y su contestación. Con este aspecto, se produce un debate oral de las posiciones de las partes para asegurar igualdad de oportunidades entre las partes y garantizar el vínculo del juez con el proceso.

5.- Desafíos que impone la oralidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo

Respecto a este nuevo sistema procesal eminentemente oral es necesario continuar con el proceso de adiestramiento y capacitación de los distintos miembros del poder judicial, así como de los operadores y justiciables que asegure una comprensión adecuada de esta nueva institución procesal laboral aprobada por Ley N° 29497. Actualmente, van casi 4 años de aplicación de esta norma y aún sigue generado dificultades y confusiones en los distintos actores procesales que no se acostumbran todavía a la forma oral, dinámica y ágil del proceso.

En ese sentido, todavía se puede identificar un apego directo e íntimo a las formas tradicionales, formalistas, burocráticas tendientes a lograr dilaciones y temeridad procesal. El resultado es que, a la fecha tenemos cientos de casos sin solución y otros en conflicto de normas por la subsistencia y coexistencia de la Ley 26636 derogada y la Ley Procesal de Trabajo actual por un asunto de ultra-actividad de la ley laboral. Ahora bien, tal y como lo plantea esta reforma, es necesario instituir un proceso agresivo de cambio institucional escriturado para migrarlos de manera progresiva y gradual al sistema oral, sin dejar del todo la fuente escrita que también comprende en sí mismo una forma de comunicación.

Además, no se puede abandonar lo escrito, ya que este mecanismo permite acreditar nuestras afirmaciones a través de registros documentales, escritos y declarativos. Este alcance, importa un cambio en la técnica judicial y en la defensa dentro de este esquema legal. Es de esta manera, que el juez deberá conocer más a detalle todos los pormenores del caso hasta la sentencia. De este modo, el juez llega a tener una participación protagónica, sin ataduras ni formalismos. En cuanto a las partes, este nuevo proceso exige una rápida reacción procesal, con claridad, orden, precisión y contundencia del abogado defensor de las partes. Aquellos abogados de estudios de abogados y de empresas con numerosos procesos en trámite deberán de prepararse en cada detalle de manera minuciosamente, sin mentir y eludir obstinada y caprichosamente hechos materiales y medios probatorios de la demanda y viceversa.

Esto último, porque de tener una actitud temeraria, evasiva, sin buena fe y con afán temerario, podrán ser pasibles de una sanción con grandes connotaciones civiles, penales y administrativas. Este aspecto, también debe ser atendido por las partes pues de igual manera podrán ser sancionados. Este hecho, exige al abogado y su cliente a trabajar a codo y en equipo para armar una estrategia sólida, contundente y agresiva para evitar incurrir en torpezas o contradicciones que generen multas a la empresa o resultados desastrosos.

Luego, de todo lo señalado es que consideramos que resulta fundamental que los abogados se preparen a fondo para comprender este nuevo esquema, sus principios, instituciones y técnicas de litigación oral. De igual manera, deberán de intensificar sus conocimientos y manejo teórico y práctico del derecho procesal laboral y del derecho laboral individual y colectivo para evitar ser desnudados y ridiculizados en plena audiencia dejando una imagen negativa y demostrando improvisación. Asimismo, los letrados deberán de realizar cursos de oratoria y de simulación de audiencias laborales para soltarse e irse familiarizando más con el nuevo modelo procesal laboral.

Es particularmente urgente la separación del modelo del proceso laboral tradicional de gran arraigo cultural y sin solución de continuidad por su alto grado de ineficiencia y lentitud para pasar a un cambio estructural institucional masivo en nuestro sistema de justicia para enfocar de manera eficiente, transparente, oral, rápida y efectiva el nuevo proceso laboral sustancialmente oral. Para estos efectos, es necesario implementar cambios dentro del esquema tradicional que permitan una mejora en la forma de los escritos, recursos y planteamientos orales, administrar y gestionar el proceso oral y establecer procedimientos unificados para lograr celeridad, profesionalismo y seriedad en cada uno de los servicios de justicia brindados en el poder judicial. De esta manera, toda reforma institucional tendrá que contemplar y mejorar tiempo en servicios de justicia, contemplar un más sofisticado y prolijo manejo de tecnología, infraestructura, y de las herramientas del proceso dentro del poder judicial. Para concluir este apartado, creemos que resulta a todas luces para efectos prácticos, comerciales y académicos, que se difunda el nuevo esquema propuesto por la Ley N° 29497 al interior de las empresas, instituciones públicas y de entre quienes de alguna manera u otra se vinculen con personal. Con esta medida se podrán evitar contingencias, sobrecostos y posibles sanciones para los jefes, directivos y funcionarios de RRHH de las empresas y personas quienes al ser conscientes de sus derechos, posibilidades y atribuciones podrán estar en capacidad de motivar conciliaciones y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos y para perfilar gestión estratégica y preventiva del personal, sus derechos laborales y sus relaciones sindicales y laborales.

 

6.- Ventajas y Beneficios de la Litigación Oral en la Nueva Ley

Como se ha podido apreciar durante el desarrollo de esta exposición y en concordancia con el análisis de las posiciones vertidas por algunos expertos de la materia, es que los beneficios que la consagración de la reforma procesal laboral sintetizada y contenida en la nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 29497 (que se traduce en la puesta en marcha de la herramienta oral en su composición como principio configurador) han sido manifiestos e irrefutables si de lo que se trata es resolver las distintas causas laborales con la mayor precisión, claridad, ahorro de tiempo y profesionalismo.

En base a esta afirmación, consideramos que la técnica oral en su configuración ha sido la pieza clave y buque insignia de la reforma por la claridad de sus fines y propósitos que no son más que permitir un desarrollo de los procesos laborales más expeditivo, justo, transparente, simple y sin espacios de corrupción. Sin duda alguna, este ha sido un gran acierto por parte de los encargados de proponer esta norma como para quienes decididamente la aprobaron y promulgaron posteriormente.

Como es evidente, esta reforma que propugna la litigación oral, permite la instauración de una justicia laboral más accesible, gratuita, sin sobrecostos, rápida y con procesos más eficientes en tiempo y dinero. Asimismo, el sistema fundado bajo la nueva Ley N° 29497, va a permitir al Juez salirse de las formas y esquemas tradicionales vetustos e inoperantes en los que sólo se limitaba a apreciar la verdad material, sino que ahora podrá desentrañar el caso con criterio, sano juicio, conocimiento y experiencia, ayudado de un buen recurso audiovisual, adecuada preparación normativa, académica y práctica, con impulso discrecional en un proceso público, transparente y fundado en derecho que resuelva la causas en un tiempo corto y de manera asertiva. Siguiendo esta línea, este nuevo esquema audaz, entusiasta, económico, moderno y atractivo propugnado por la nueva ley laboral, nos permite avizorar un horizonte esperanzador para los justiciables, el debido proceso, la sociedad y la seguridad jurídica, porque permite a través de la oralidad recortar los procesos hasta simplificarlos, disminuyendo los plazos y actos procesales garantizando la paridad de las partes y una justicia basada en la primacía de la realidad lejana a los documentos que podrá ser detectada por los jueces en aras de alcanzar la verdad real en los procesos laborales para la cautela de los derechos de las partes.

En suma, podemos decir que la reforma actual se ha podido traducir en las siguientes palabras: imparcialidad, probidad, oralidad, celeridad, gratuidad, economía procesal, simplificación en las formas, inmediación y especialización. Todo proceso para ser adecuado, eficiente y eficaz debe de traducirse en celeridad, seguridad jurídica, publicidad y debido proceso. Esto nos lleva a señalar, que la celeridad que clama el proceso es satisfecha directamente por el uso de la oralidad, la discrecionalidad del juez y demás garantías procesales que buscan la concentración y simplificación de la mayor cantidad de actos procesales. Es así, que de acuerdo a lo manifestado en este apartado, se puede afirmar que el sistema oral ha superado largamente el rancio y vetusto sistema escriturado, pues cuenta en teoría con una unidad de etapas que evitan interrupciones que generan desapego, desconocimiento y frialdad para el juez de la causa, ya que el magistrado al ser el proceso oral se verá obligado a resolver la causa en el menor tiempo posible escuchando a la partes siempre en contacto íntimo con la pretensión y los hechos y analizando la conducta de cada parte.

No es coincidencia, que este nuevo esquema procesal tenga contemplado sólo la demanda y contestación como planteamientos escritos y que las Audiencias, de por sí concentradas por ley, sean escenificadas con destreza legal, celeridad y emoción pudiendo el juez ser el protagonista, dictar apercibimientos a la partes y actuar con discrecionalidad para poder llegar la verdad real privilegiada a través de la interpretación de la intención de las partes y de sus dichos. A este respecto, De los Heros (2010) señala: “La oralidad va de la mano con la inmediación, la concentración, la celeridad y veracidad, pues la confrontación directa entre las personas en la presencia del juez, son los elementos que nos llevan a conocer la verdad de los hechos sin formalismos ni demoras, redundando en la rapidez del resultado, ratificando el conocido adagio que la justicia rápida es más justa pues la que tarda no es justicia.”

Otro aspecto ventajoso y beneficioso del sistema oral que es no menos relevante, es que con el nuevo proceso oral cuenta con la facilidad de tener registros virtuales, visuales y escritos de todo lo actuado en el proceso. De esta manera, todos estos registros audiovisuales y de soporte tecnológico le agregan seguridad y certeza a los juzgadores para emitir sus fallos. De esta manera, se pone de lado la tradicional y absurda mecánica de llevar expedientes escritos, foliados y unificados que suelen estar encarpetados hasta nuevo aviso. Es así, que se recurre a la fuente oral en apelación e incluso en Casación sin prescindir de los registros audiovisuales. Otro aporte de la oralidad, es el hecho de permitir que el juez interprete a las partes, sus actos, dichos y detalles y tenga protagonismo para decidir en base a criterios de hecho y de derecho. Pues bien, son ostensibles los beneficios y ventajas de este sistema oral. Toda vez, que este nuevo esquema que deja de lado posturas escrituradas latas y sin vigor, pasa a instaurar un proceso oral ágil, rápido y en presencia del juez.

7.- Opinión personal y propuesta de mejora de la técnica de litigación oral

Para finalizar el presente trabajo, consideramos indispensable añadir algunas ideas para efectos de contribuir a una concreta y efectiva reforma a la medida que permita cristalizar los alcances de la reforma contemplada por la Ley N° 29497 en cuanto a la técnica de litigación oral procesal, estas son las siguientes:

Como idea preliminar, creemos que las partes deberían estar en capacidad de tener en su poder la demanda y la contestación de manera anticipada para revisarla completamente, analizarla y llegar mejor preparados a la audiencia respectiva.

Se debería permitir a las partes poder confrontar a quienes estuvieron al frente de la relación laboral sin intermediarios, porque existen ocasiones en las cuales las partes y sus abogados acuden a las audiencias sin conocimiento pleno de los hechos, a mentir o eludir preguntas distorsionando el sentido y alcance de este tipo de proceso eminentemente oral más allá de tecnicismos. De esta manera, se logra los cristalizar los fines de simplificación y economía procesal dentro del proceso, ya que se podrá facilitar el trabajo del juez a efectos de entender los detalles y pormenores del conflicto y emitir un juicio con todo elemento de valor al alcance.

De igual manera, creemos que se debería permitir a las partes comparecer con o sin abogados a las Audiencias y en general al proceso para poder expresar en un plano más llano, simple, humano y transparente sus pretensiones. De esa manera, se cumplirían los fines y alcances de la norma que son las de permitir la paz social en justicia, inclusión y la resolución de los conflictos derivados de la relación personal de trabajo de manera plena, pública, gratuita y rápida. Hoy en día, lamentablemente esto no es posible, toda vez que cuando se trata de pretensiones dinerarias que sobrepasan los S/.25.000 se debe necesariamente de contar con abogado.

Otro problema es la exigencia de las partes de contar con abogado privado cuando no hayan percibido durante la relación laboral un sueldo mínimo con lo cual se llega a imponer una carga innecesaria a las partes y sobre todo a la parte débil de la relación laboral, pero este punto es objeto de otra discusión ajena a la nuestra. Un proceso más simple y sin cargas es que redunda en una mejor calidad de justicia para las partes.

Respecto a la actuación del juez, creemos que este debe de evitar reprimir a las partes durante la audiencia para poder escuchar más atentamente a las mismas y a sus abogados con claridad y amplitud. De este modo, podrán expresar de manera más clara, concreta, eficaz, libre y responsable sus posiciones y pretensiones.

La tendencia de estos procesos debe de ser promover el diálogo para un entendimiento adecuado que pueda permitir disminuir la carga procesal y se pueda resolver casos con prontitud, precisión y eficacia. Para estos efectos, el juez debe de promover con más afán las conciliaciones al interior del proceso tomándose un tiempo para inquirir a la partes a un acercamiento para hacer más ágil, dinámico y eficaz el proceso.

Otro aspecto que nos preocupa es la coexistencia inconveniente entre un sistema procesal escriturado y uno oral, que produce distorsiones, confusiones y demoras en la instauración de medidas concretas y efectivas para asegurar una adecuada transición de un sistema a otro. Bajo esta línea, consideramos recomendable que el consejo ejecutivo del poder judicial con apoyo del gobierno de turno y del congreso dicte medidas claras y sencillas que puedan favorecer la migración completa de los procesos regidos por la ley anterior a la nueva ley. Con esto, se podría contribuir al traspaso del viejo y tradicional modelo escriturado al nuevo y dinámico modelo procesal laboral. Con ello, tal vez, podrían evitar conflicto normas y coexistencias de disposiciones, principios que generen confusión y desorden en los justiciables y los abogados. Asimismo, se podrían preparar a los nuevos abogados y a los letrados que ya están con ambos sistemas en su subconsciente, para poder canalizar sus esfuerzos, preparación y recursos al perfeccionamiento de un sistema concreto.

Todas las reformas y propuestas señaladas sólo tendrán sentido y viabilidad cuando los abogados y todos los actores judiciales se preparen a fondo para comprender este nuevo esquema, sus principios, instituciones y técnicas de litigación oral. Para estos efectos, creemos que deben de intensificar sus conocimientos y manejo teórico y práctico del derecho procesal laboral y del derecho laboral individual y colectivo para evitar ser desnudados y ridiculizados en plena audiencia dejando una imagen negativa y demostrando improvisación. Asimismo, los letrados deberán de realizar cursos de oratoria y de simulación de audiencias laborales para soltarse e irse familiarizando más con el nuevo modelo procesal laboral. Por otro lado, se necesitan urgentemente la adopción de cambios dentro del esquema judicial tradicional que permitan una mejora en la forma de los escritos, recursos y planteamientos orales para poder administrar y gestionar el proceso oral con el establecimiento de procedimientos unificados que logren celeridad, profesionalismo y seriedad en cada uno de los servicios de justicia brindados en el poder judicial.

Pero, nada de lo propuesto como medida práctica, legal, logística y administrativa tendrá efectos significativos si continuamos incentivando el modelo del proceso laboral tradicional desfasado que es de gran arraigo cultural y que en nuestra opinión no tiene solución de continuidad. Decimos esto, por su alto grado de ineficiencia, ineficacia, corrupción, inoperancia y lentitud. Es innegable, que la reforma de la nueva ley procesal del trabajo, con su as bajo la manga de la oralidad, pasa por un cambio integral de un modelo en desuso e ineficiente para migrar a una sostenible, moderno y dinámico que nos permita pasar a un cambio estructural institucional masivo en nuestro sistema de justicia que resulte eficiente, transparente, oral, rápido y efectivo en el contexto de un nuevo proceso laboral sustancialmente oral. Esta demás decir, que toda reforma en los mecanismos procesales laborales debe de tener como fin esencial una mejor, más completa, rápida y eficaz administración de justicia.

8.- Conclusiones y comentario final

Desde el 15 de Julio del año 2010 en nuestro país se marcó un gran hito al entrar en vigencia en nuestro país la Nueva Ley Procesal del Trabajo “Ley N° 29497”, que fuere publicada el 15 de Enero de 2010. Sin embargo, su entrada en vigencia se ha llevado a cabo de manera lenta y paulatina en todo el territorio de la república del Perú.

El nuevo esquema procesal laboral promovido por la nueva ley procesal del trabajo en reemplazo del viejo, ineficiente y desfasado modelo procesal laboral de la Ley 26636, con principios procesales propios, ha sido implementado de manera progresiva en función a diversos criterios normativos, aspectos administrativos, logísticos, operativos, entre otros.

Pero, las demoras en su correcta implementación y ejecución han diferido la aplicabilidad de esta norma en distritos judiciales de gran envergadura y trascendencia como lo es en el distrito de Lima. Una de estas limitaciones tuvo como causa la lenta adaptación a los planteamientos audaces y agresivos de este nuevo modelo procesal laboral, así como la dinámica de la oralidad que en sí mismo representaba un gran reto para todos los partícipes del sistema judicial.

Por este motivo, es que recién el 05 de Noviembre del 2012, por disposición de la Resolución Administrativa 023-2012-CE-PJ, entró en vigencia la Ley 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo” en la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin duda alguna, el elemento oral como rasgo preponderante de este gran sistema laboral como las nuevas exigencias del nuevo esquema, ha sido una verdadera prueba de fuego para nuestro sistema judicial eminentemente escriturado.

Lo concreto es que, luego de más de 4 años de aplicación de la ley de manera irregular y diferida, al haberse implementado y ejecutado por tramos, el nivel de adecuación, fluidez, estandarización y uniformidad de criterios no ha sido del todo óptima. Sumado a esto, debemos tomar en consideración que no todos los procesos laborales en trámite ante la Corte Superior de Lima se han adecuado a las disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sino tan sólo aquellos que se iniciaron a partir del 05 de Noviembre del 2012.

El tránsito hacia el nuevo sistema procesal laboral ha sido accidentado, ya que no sólo bastaba el mandato legal para que se produzcan transformaciones sustanciales entre un modelo y otro., sino que se debía de comprometer esfuerzos desde el gobierno, los gremios empresariales, la sociedad y el poder judicial. Decimos esto, porque la instauración del nuevo modelo plantea muchos retos y tareas por realizar que van desde la capacitación e implementación de infraestructura hasta la modernización de los locales judiciales, preparación de jueces y auxiliares judiciales, así como la aprobación de partidas presupuestarias para modificar de manera sustancial la actual mecánica y cultura judicial basada en el modelo escrito. Para ello, es pertinente revisar el actual modelo estructural judicial en el aspecto administrativo e institucional para hacerlo más adaptable, dinámico y menos burocrático.

Lamentablemente, todavía existe una deuda pendiente del estado a través del poder judicial para migrar definitivamente al sistema oral y poder visualizar de manera integral y completa los ingentes beneficios concretos y ostensibles de esta reforma. Por esta razón, se esperaba que en condiciones reales se agilicen los procesos laborales y que concluyan en un periodo no mayor de 18 meses. Hecho que representaba un cambio significativo en relación a la derogada Ley N° 26636, bajo cuya institución los procesos podían extenderse entre 3 y 6 años.

Pero, para que esta intención legítima que persigue el nuevo modelo procesal surta frutos en la realidad, es necesario nutrir la herramienta de la oralidad para lograr procesos dinámicos, rápidos, emotivos y con la claridad suficiente para poner fin a los conflictos de intereses sometidos a la justicia laboral. Es evidente, que el elemento de la oralidad promovido por la nueva ley es la gran sensación y figura clave del proceso de reforma del sistema procesal laboral. En este sentido, creemos que el lenguaje oral que la Ley N° 29497 propone con la nueva institución laboral, condensada a través de los principios de esta institución, ha sido el aspecto central de una reforma procesal laboral entusiasta pero tibia hasta ahora por la falta de recursos, cambios estructurales y perfeccionamiento de los distintos operadores y actores del esquema judicial. De este modo, y sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el sistema oral que promueve una relación directa, íntima y concreta entre el juez, los abogados y las partes constituye un aspecto muy ventajoso y beneficioso que la reforma ha querido rescatar.

La derogada Ley procesal de trabajo anterior, Ley 26636 se fundaba en una “oralidad falsa, simulada o forzada” que encarecía los derechos de los trabajadores con dilaciones innecesarias sustentadas en un sistema escrito desfasado para los tiempos actuales y lento en su accionar. Sumado a ello, la falta de soporte tecnológico, barreras burocráticas, corrupción y capacitación en esta materia contribuían a la consolidación de un sistema procesal laboral caótico, improvisado y desordenado. En esta línea, y muy a nuestro pesar, el elemento escrito y excesivamente formalista ha sido una constante en la mayoría de los sistemas judiciales de tradición romano-germánica.

Bajo este entendido, es pertinente establecer que en estos esquemas el Juez suele sentenciar sin conocer siquiera a las partes, delegando su impulso a asistentes y auxiliares jurisdiccionales y con procedimientos tortuosos y excesivamente entrampados. Estos aspectos, conllevan procesos de duración excesiva y guiados por la incertidumbre. Peor aún, en muchos casos en estos sistemas escritos de sustanciación masiva donde prima el papeleo descomunal el número de jueces es escaso para resolver los conflictos de manera eficaz y eficiente. Sin embargo, en los sistemas judiciales de influencia oral se apuesta por la especialización, la celeridad, la concentración, inmediación e impulso oficial por parte del juez y se tramitan bajo el criterio de primacía de la realidad. Si hablamos específicamente de la oralidad en materia laboral, podemos decir que esta ha permitido la especialización de los jueces y la implementación de una infraestructura especial (Sala de Audiencias, video, audio, entre otros). Fatalmente, en la mayor parte de países latinoamericanos el número de jueces especializados en materia laboral ha sido escaso.

En Latinoamérica, todas las reformas en materia judicial impulsadas han tenido como claro norte la reducción de la duración de los procesos. Entre estos países podemos citar a Chile, Ecuador, Colombia, Uruguay, Venezuela y recientemente nuestro país, Perú.  Indudablemente, en todos los casos, incluido el de nuestro país, lo que se ha buscado es reinventar el proceso laboral y reformarlo para brindarle esplendor, concreción y durabilidad en el tiempo. Como podemos apreciar, la oralidad se encuentra motivada en la búsqueda de la seguridad jurídica, la protección de derechos de las partes de la relación laboral, la celeridad, equidad, justicia y certidumbre jurídica.

La nueva ley procesal del trabajo, la Ley N° 29497, que se sustenta en los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, ha sido concebida para solucionar los grandes problemas de demoras en la tramitación de los procesos, corrupción, temeridad procesal y poner fin a una tradición jurídica escrita que tanto ha perjudicado los derechos de los justiciables y la normal tramitación de las causas. Atendiendo a estas consideraciones, es que la Ley N° 29497 adoptó como principios configuradores rectores del nuevo esquema procesal laboral a los principios de oralidad y economía procesal contenidos en el artículo I del Título Preliminar de la nueva ley procesal. El conjunto de principios consagrados en la nueva Ley Procesal de Trabajo, desarrollados en este apartado, buscan consolidar el proceso, asegurar el acercamiento del juez con las partes, para hacerlo más rápido, concreto y breve en su estructura y fundamentos. De esta manera, se podrá lograr el resultado que la nueva norma procesal laboral pretende afirmar y resaltar con lealtad jurídica, procesal para hacer efectivos los alcances y fines del debido proceso y la tutela judicial y procesal efectiva.

Respecto a este nuevo sistema procesal eminentemente oral es necesario continuar con el proceso de adiestramiento y capacitación de los distintos miembros del poder judicial, así como de los operadores y justiciables que asegure una comprensión adecuada de esta nueva institución procesal laboral aprobada por Ley N° 29497. Hoy en día, y a casi casi 4 años de aplicación de esta norma, la puesta en marcha de esta norma sigue generado dificultades y confusiones en los distintos actores procesales que no se acostumbran todavía a la forma oral, dinámica y ágil del proceso. El resultado es que, a la fecha tenemos cientos de casos sin solución y otros en conflicto de normas por la subsistencia y coexistencia de la Ley 26636 derogada y la Ley Procesal de Trabajo actual por un asunto de ultra-actividad de la ley laboral.

Naturalmente, esta reforma no supone suprimir la forma escriturada, porque no se puede abandonar lo escrito, ya que este mecanismo permite acreditar nuestras afirmaciones a través de registros documentales, escritos y declarativos. Ciertamente, creemos que el sistema que si bien es cierto es fundamentalmente oral no debe de brindarle la espalda al aporte escrito pues todo proceso debe tener cierto rasgo mixto por los considerandos arriba expuestos. No obstante lo anterior, creemos que esta reforma procesal laboral de contenido oral, importa un cambio en la técnica judicial y en la defensa dentro de este esquema legal. Es de esta manera, que el juez deberá conocer más a detalle todos los pormenores del caso hasta la sentencia. A través de ello, el juez llega a tener una participación protagónica, sin ataduras ni formalismos. En cuanto a las partes, este nuevo proceso exige una rápida reacción procesal, con claridad, orden, precisión y contundencia del abogado defensor de las partes. Aquellos abogados de estudios de abogados colegiados y de empresas con numerosos procesos en trámite deberán de prepararse en cada detalle de manera minuciosamente, sin mentir y eludir obstinada y caprichosamente hechos materiales y medios probatorios de la demanda y viceversa, pues les servirá muy poco el trabajo al tanteo y bajo la improvisación y el despacho rápido de casos teniendo en cuenta que no sólo comprometerían recursos de la empresa sino su reputación como abogados.

Consideramos que resulta fundamental que los abogados se preparen a fondo para comprender este nuevo esquema, sus principios, instituciones y técnicas de litigación oral. De igual manera, deberán de intensificar sus conocimientos y manejo teórico y práctico del derecho procesal laboral y del derecho laboral individual y colectivo para evitar ser desnudados y ridiculizados en plena audiencia dejando una imagen negativa y demostrando improvisación. Asimismo, los letrados deberán de realizar cursos de oratoria y de simulación de audiencias laborales para soltarse e irse familiarizando más con el nuevo modelo procesal laboral.

Es particularmente urgente la separación del modelo del proceso laboral tradicional de gran arraigo cultural y sin solución de continuidad por su alto grado de ineficiencia y lentitud para pasar a un cambio estructural institucional masivo en nuestro sistema de justicia para enfocar de manera eficiente, transparente, oral, rápida y efectiva el nuevo proceso laboral sustancialmente oral. Para estos efectos, es necesario implementar cambios dentro del esquema tradicional que permitan una mejora en la forma de los escritos, recursos y planteamientos orales, administrar y gestionar el proceso oral y establecer procedimientos unificados para lograr celeridad, profesionalismo y seriedad en cada uno de los servicios de justicia brindados en el poder judicial.

De esta manera, toda reforma institucional tendrá que contemplar y mejorar el tiempo para la cobertura en los servicios de justicia, contemplar un más sofisticado y prolijo manejo de tecnología, infraestructura, y de las herramientas del proceso dentro del poder judicial. Para concluir este apartado, creemos que resulta a todas luces para efectos prácticos, comerciales y académicos, que se difunda el nuevo esquema propuesto por la Ley N° 29497 al interior de las empresas, instituciones públicas y de entre quienes de alguna manera u otra se vinculen con personal. Con esta medida se podrán evitar contingencias, sobrecostos y posibles sanciones para los jefes, directivos y funcionarios de RRHH de las empresas y personas quienes al ser conscientes de sus derechos, posibilidades y atribuciones podrán estar en capacidad de motivar conciliaciones y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos y para perfilar gestión estratégica y preventiva del personal, sus derechos laborales y sus relaciones sindicales y laborales.

Por último y para concluir la presente disertación, vale decir que el sistema de litigación eminentemente oral ha superado largamente el tradicional, rancio, ineficiente y vetusto sistema escriturado. Decimos esto, porque creemos que esta institución contenida en la nueva ley procesal del trabajo cuenta en teoría con una unidad de etapas que evitan interrupciones que evitan aquel nivel de desapego, desidia, desconocimiento y frialdad con la que tradicionalmente los jueces de las distintas causas laborales afrontaban la tramitación de las mismas. Toda vez, que al ser el proceso eminentemente oral el juez de la causa se va a ver en la obligación de resolver la causa en el menor tiempo posible, siempre escuchando a la partes y manteniendo un contacto íntimo con la pretensión, los hechos y el análisis de la conducta de cada parte y demás detalles para resolver con justicia, equidad y probidad.

9.-Bibliografía temática

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[1]   Abogado Senior especialista en Derecho Corporativo, Derecho Laboral y Negociaciones con experiencia relevante en empresas de mineras, de salud, de construcción y de consultoría.

[2] Acevedo Mena, Roberto Luís. Los principios del Proceso Laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley 29497. 2010.  Pág. 1.

[3] Pasco Cosmópolis, Mario. Características del Proceso Laboral: La oralidad. Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Aportes para la reforma del proceso laboral peruano. SPDTSS. 2005.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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