Ley Nº 31609 amplia las oportunidades a docentes para ingresar a la carrera pública magisterial

carrera pública magisterial

  • Ley Nº 31609 permite la conversión de 41,138 plazas temporales en permanentes.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31609 que permite la conversión de 41,138 plazas eventuales (temporales) en plazas orgánicas (permanentes) con la finalidad de dar mayores oportunidades a los docentes para ser nombrados en la Carrera Pública Magisterial, acceder a cargos de mayor responsabilidad y ser reasignados.

En la víspera, el ministro de Educación, Rosendo Serna, señaló que desde el año 2014, estas plazas eventuales venían siendo cubiertas de manera temporal por contrato y encargaturas, y la conversión a orgánicas permitirá contar con docentes de manera permanente en las instituciones educativas en beneficio de miles de estudiantes.

La norma incluye plazas de docentes, cargos jerárquicos, directivos de instituciones educativas, especialistas en educación y auxiliares de Educación Básica, Técnico- Productiva y Programas Educativos.

Las plazas serán incorporadas en un primer momento al proceso de reasignación excepcional que se realizará durante los meses de noviembre y diciembre del presente año y posteriormente serán incluidas en el Concurso de Ingreso a la Carrera Publica Magisterial 2022, con cual se elevará a más 80,000 el número de plazas ofertadas.

«Tenemos múltiples tareas que estamos desarrollando desde el Ministerio de Educación (Minedu) porque queremos reivindicar la carrera magisterial, con una mirada de fortalecimiento de la gestión educativa para consolidar la autonomía de las instituciones educativas», afirmó el ministro.

Lineamientos

De acuerdo con la Ley Nº 31609, el Ministerio de Educación procede a convertir las plazas eventuales de especialistas en educación, directivos de institución educativa, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, en plazas orgánicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las plazas eventuales se encuentran presupuestadas al 31 de diciembre de 2021.

b) Las plazas eventuales han contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.

c) No se encuentra excedente y se justifica la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa.

d) Las plazas eventuales se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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