La vigilancia remota como sustitutivo a la carcelería

Marco-Antonio-Bustinza

Por: Marco Antonio Bustinza Siu
(Asociado Senior en DLA Piper Perú/ Área de Derecho penal corporativo y Compliance. Magíster en Derecho penal por la PUCP)

Las cárceles “son lugares de detención y no de castigo”, la ejecución de otras penas son las de muerte y de destierro (Paz Soldán (1853), p.89). Denuncia además que las cárceles-hoy denominados penales- son centros de aflicción físico de los acusados poblada por reos convictos y sentenciados. El presidio, a inicios de la República no cuenta con talleres de trabajo de tal manera que los reos participan de la construcción de obras públicas. Aunque no se señala, la población carcelaria se estima que esta no es distinta a la actualidad por no haber una distinción diáfana entre delitos y faltas.

El hacinamiento los presidios pudiera tener su explicación en los problemas de interpretación que se originan a través de la creación de tipos penales imprecisos, o en la incidencia de los de mayor gravedad, incluso los ilícitos patrimoniales agravados. ¿Basta con la simple imputación-en sentido jurídico (imputatio iuris), y no de atribución del hecho punible-para generar el hacinamiento de penales? No. El 36% de la población penitenciaria tiene la calidad de procesados, el 64% de sentenciados. La capacidad de los penales rebasa en sus cifras más altas el 538% en Chanchamayo (Defensoría del Pueblo (2020), p. 3)

Mediante el Decreto Legislativo N° 1514, publicado en “El Peruano” con fecha 4 de junio, se pretende incentivar el uso de grilletes electrónicas como sustitutivo a la pena privativa de libertad; modificando de esta forma el Código penal, procesal penal, y la ley de vigilancia electrónica. Si bien el objeto de este breve artículo no es analizar con exhaustividad los cambios legislativos excedería su propósito, se analizarán las propuestas generales.

La modificatoria introduce criterios laxos respecto a las normas de sanción, así se puede observar que la vigilancia electrónica procede en un marco punitivo que va desde los 4 a los 10 años, en donde se genera una antinomia normativa, luego la pena impuesta fluctúa entre 7 a 10 años (Decreto Legislativo (2020), artículo 52-B) dejando un ámbito amplio para acceder al beneficio.

Sin embargo, con criterios discrecionales que podrían devenir en decisionismo judicial al no haber parámetros objetivos sino de índole subjetiva. Con una técnica legislativa más afortunada se señala que todos los autores de ilícitos imprudentes-menor reproche de culpabilidad-(apenas quince en el Código penal) los jueces podrán preferir la pena de vigilancia electrónica (Decreto Legislativo (2020), artículo 52-B, inciso 3).

Uno de los principios generales del Derecho es la igualdad ante la ley: carece de sentido que la vigilancia electrónica no sea extensible a ciudadanos reincidentes y habituales lo cual devendría en inconstitucional por contravenir además el artículo IX del título preliminar del Código penal que señala: “La pena tiene una función preventiva, protectora, y resocializadora (…)”.

Los comitentes u omisos de ilícitos patrimoniales, ven restringidos sus derechos subjetivos, una suerte de una persecución perpetua. Ahora bien, ¿Era necesario, legislar sobre la materia? No, los artículos 45° y 46° del Código penal atienden a criterios suficientes al momento de individualizar la pena. No hay un cambio sustancial en el artículo 29-A, se tuvo como precepto las circunstancias personales y culturales de la población vulnerable.

Se incluye la posibilidad de determinar la aplicación de la vigilancia electrónica en supuestos de la comparecencia con restricciones, y la detención domiciliaria, lo cual es acertado. Ante el problema del abuso de la prisión preventiva instaurando una cultura del respeto irrestricto del principio de presunción de inocencia como deber positivo que alcanza a todos los estadios del proceso.

Desde la criminología han habido críticas respecto al uso de grillete electrónico por considerar la cosificación, convertir a los ciudadanos que purgan procesos o condenas en meros instrumentos donde la aflicción de sufrimientos innecesarios es patente.

Sin embargo, mediante el uso de grilletes electrónicos se le confiere integridad al ciudadano como una unidad psicobiológica, que muchas veces por circunstancias azarosas tienen que cumplir una condena o ser instrumentalizados para garantizar los fines del proceso

 


Referencias

PAZ SOLDÁN (1853), Examen de las penitenciarias de los Estados Unidos, Benedict, Nueva York, p.89.

Defensoría del Pueblo (2020); Informe Especial, p.3. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-008-2020-DP.pdf 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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