Caso McDonald’s: La seguridad y salud laboral en el Perú

(Foto: Semana Económica)
Sophia Icaza
(Foto: Semana Económica)

Por: Sophia Icaza, abogada penalista del Estudio Linares Abogados. 

Uno de los principales fundamentos de esta decisión tomada por la Fiscalía fue determinar si los hechos ocurridos encajaban en la figura culposa (conducta negligente por parte del empleador) propuesta por el fiscal provincial o si, por el contrario, se trataría de una conducta dolosa, es decir, si el empleador, conociendo el desperfecto eléctrico que provocó la muerte de los trabajadores, asumió como posible tal resultado y no hizo nada para evitarlo.

Caso McDonald’s: Arcos Dorados

La fiscal superior, en función de los peritajes y recaudos recabados en la investigación, consideró que las consecuencias fatales estuvieron representadas como factibles en la mente de los responsables de la empresa empleadora, advirtiendo así una conducta indiferente mas no de negligencia. Basándose en ello, recondujo la imputación contra los representantes de la empresa Arcos Dorados del Perú por el delito de homicidio simple, dolo eventual y presunto atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con este pronunciamiento se pone de relieve la existencia de un hecho evidente en nuestro país: la masiva indiferencia en materia de seguridad y salud que existe en determinadas industrias y negocios. La reapertura de este caso debería llamar la atención de miles de empleadores con la finalidad de que reestructuren aspectos internos de sus negocios, pues la muerte y las lesiones de sus trabajadores pueden ser sancionadas severamente ante el incumplimiento de normas que debieron observar y que, sin embargo, no ejecutaron.

Urge la exigencia de programas de cumplimiento normativo en materia laboral que abarquen aspectos de toda índole, mejorando inveteradas prácticas empresariales que deben superarse en pro del bienestar y los derechos de los empleados y, con ello, neutralizar aspectos de responsabilidad civil y penal que podría alcanzar a los empresarios, además de establecer la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito de delitos laborales como mecanismo para incentivar la adecuación e implementación de tales programas en la gestión de riesgos laborales.

En el caso de los jóvenes fallecidos en el local de McDonald’s, hasta donde se conoce, la máquina expendedora de bebidas tenía una fuga de corriente y las víctimas no contaban mínimamente con guantes ni botas aislantes de energía eléctrica para mitigar los riegos de una descarga como la sufrida. Producido el hecho, no cabe lugar a justificaciones insostenibles, lo único que cabe es imponer sanciones ejemplares e introducir toda una ingeniería de cambio en nuestra cultura empresarial en materia de seguridad y salud laboral. Con todo nos preguntamos: ¿se pudo evitar la muerte de estos jóvenes trabajadores? Obviamente, la respuesta es: sí.

Sunafil

En su oportunidad, la Sunafil concluyó que la empresa había cometido seis infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, las cuales provocaron el fallecimiento los jóvenes. De ahí que propuso aplicar una multa ascendente a 845,670 soles. Así, las infracciones identificadas fueron las siguientes:

i) la empresa no realizó evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones Sunafil de trabajo del personal a su cargo; ii) no cumplió con brindar información y capacitación a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tampoco les advirtió de los riesgos que implicaban sus puestos de trabajo; iii) el reglamento interno de SST no contenía los estándares de seguridad para la limpieza de las áreas; iv) la empresa no acreditó la entrega ni supervisó el uso de los equipos de protección personal (EPP); v) tampoco brindó las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo ni en las instalaciones ni en la maquinaria y/o equipos que empleaban, específicamente en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas; y vi) no realizó la supervisión efectiva de las condiciones de SST. La empresa ya conocía de los desperfectos en la máquina dispensadora de bebidas gaseosas; sin embargo, no tomó acción al respecto.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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