La seguridad y el Consejo de Minería

Alberto Balladares Ramirez

Por Alberto Balladares Ramirez
Vicepresidente del Consejo de Minería-Ministerio de Energía y Minas. Catedrático universitario.

Han transcurrido 33 años de existencia del Consejo de Minería y a la fecha tiene una nueva dinámica, esto es, que los asuntos contenciosos en materia minera y minero-ambiental no solo se ventilan en su sede institucional, sino que el Consejo va a las provincias y a las universidades, a fin de cumplir un rol difusor; esta desconcentración de las audiencias ha servido para conocer de cerca los problemas de los administrados resolviendo las controversias en su zona de influencia, además de difundir entre los estudiantes y público en general la importante labor que desarrolla en beneficio del sector.

Los tribunales administrativos, del que forma parte el Consejo de Minería, son órganos colegiados con dependencia estatal y especializados que resuelven las controversias entre la administración y los particulares o entre los particulares entre sí, en última instancia administrativa, fallos que pueden ser cuestionados ante el Poder Judicial, vía el procedimiento contencioso administrativo. En la actualidad existen varios tribunales administrativos pertenecientes a diversos sectores que involucran: libre competencia, tributarios, registral, de empresas concesionarias y usuarios de servicios públicos, entre otros. El Consejo de Minería es el que se aboca a resolver las controversias administrativas minero y minero ambientales, respectivamente.

De acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, son funciones como órgano jurisdiccional: conocer y resolver en última instancia los recursos de revisión y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento, absolver las consultas formuladas por los órganos del sector público nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trámite administrativo o judicial, proponer al ministro de Energía y Minas los aranceles mineros.

Asimismo, uniformar la jurisprudencia administrativa minera, resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisión, resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa en materia minera.

En cuanto a su organización, está compuesto por cinco vocales y un secretario relator, que desempeñan la función a tiempo completo y dedicación exclusiva, conformado por tres abogados y dos ingenieros geólogos o de minas debidamente colegiados.

Al interior del Consejo de Minería, la sala tiene, además, las siguientes funciones específicas: velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo con la ley le corresponden al Consejo de Minería, elegir anualmente el primer día útil de enero al presidente y vicepresidente, proponer anualmente el presupuesto del consejo, conceder o negar licencias que soliciten los vocales, secretario relator letrado y el personal administrativo, designar comisiones y nombrar a un secretario relator letrado en casos de ausencia o impedimento del titular.

Los órganos de primera instancia del Consejo de Minería están constituidos por la Dirección General de Minería (DGM), la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), las direcciones regionales de energía y minas (DREM) y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet). Ante lo resuelto por los órganos antes mencionados, los administrados podrán interponer recursos de revisión, nulidad y queja, conforme lo establece el TUO de la Ley General de Minería –artículos 125, 148, 149 y 150, respectivamente, y el artículo 60 del Reglamento de Procedimientos Mineros (DS Nº 018-92-EM).

En el trascurrir de los años se han emitido más de 16,000 resoluciones organizadas a la fecha de manera temática, buena parte de ellas con carácter jurisprudencial de observancia obligatoria, que ha marcado el devenir de este importante órgano colegiado con jurisdicción nacional, lo que contribuye a la paz social y al desarrollo de la actividad minera tan necesaria en el país.

Apuntes necesarios

** El Consejo de Minería resuelve en última instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa.

** Contra lo resuelto por el Consejo de Minería no procede recurso alguno en la vía administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete días de notificada la resolución, podrá corregirse cualquier error material o numérico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos.

** Procede la interposición de acción contencioso administrativa contra lo resuelto por el Consejo de Minería ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución emitida

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

La descentralización y el desafío del Estado moderno

Carlos Torres Caro: Sobre mi defensa legal