La Protección de la Propiedad Industrial: Una inversión necesaria

Nicole Allemant

Por: Nicole Allemant, Asociada en DLA Piper Perú. 

«El gasto sensato es parte de una buena inversión. Y nunca es demasiado tarde para comenzar» – Rhonda Katz

Actualmente y, dada la coyuntura de estos tiempos, los emprendimientos y nuevas empresas han cobrado un papel protagónico en el desarrollo del país. La tasa del desempleo no ha sido muy ajena a esta realidad y ha contribuido notablemente en el crecimiento de nuevos negocios. Según el informe del Global Entrepreneurship Monitor Perú (GEM) y la Universidad ESAN, en el Perú, el índice de la actividad emprendedora en etapa temprana (TEA) alcanzó un valor de 22.4%, situando a la economía peruana en el quinto puesto a nivel global y en el tercero en Latinoamérica y el Caribe[1].

Estos índices demuestran que, nuestro país, es creador y generador de conocimiento. La autoría, creación del intelecto y todo tipo de proceso de innovación debe ser entendido por los empresarios y emprendedores como activos muy valiosos dentro de su compañía. La riqueza y el crecimiento económico de los países se mide, en parte, por la capacidad que poseen en generar investigación, crear conocimiento, protegerlo y traducirlo en nuevas tecnologías.

Asimismo, si analizamos la relevancia de la Propiedad Intelectual en la estructura propia del desarrollo económico y social de cualquier estado, se puede advertir que, los países del mundo que se encuentran con mayor liderazgo económico y social son, precisamente aquellos que tienen el avance tecnológico producto de su desarrollo de Propiedad Intelectual.

Muchas veces estas creaciones representan nuevas oportunidades de monetización, que no siempre son identificados como tales por las compañías, con mayor razón si no son analizados desde la óptica de la Propiedad Industrial. Una adecuada gestión de esta, desde el inicio del ciclo de la innovación, permite identificar y beneficiarse de los resultados de la inversión realizada, generando así ventajas competitivas para el negocio. Cabe precisar que, el ciclo de la innovación consiste básicamente en: la creación y generación; identificación; decisión; protección; y, explotación, defensa y control de un producto o proceso nuevo o con mejoras.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define a la Propiedad Intelectual como la institución jurídica que se encuentra relacionada con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el mercado. De este modo, existen dos grandes ramas dentro de esta, las cuales marcarán la pauta para su protección.

Por un lado, se desarrolla la Propiedad Industrial, aquella que tiene por finalidad proteger el conjunto de productos destinados a la industria y al comercio, siendo una herramienta de participación en el mercado, donde se encuentran dos grandes grupos: los signos distintivos y las invenciones o nuevas tecnologías. Por el otro, encontramos a la Propiedad Intelectual propiamente dicha, la cual se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas las cuales pueden comprender, los libros, la música, la pintura, la escultura, las películas, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas, dibujos técnicos, entre otros.

Sobre este punto debemos detenernos para precisar que, si bien la generación de conocimiento aporta en gran medida al crecimiento económico de cualquier país, también lo hace la defensa y la explotación de la Propiedad Intelectual ya que, a través de estas, se podrá obtener ganancias y reconocimientos que darán paso a la generación de nuevas ideas. Dentro del universo de las creaciones, invenciones e innovaciones, nos detendremos a analizar específicamente a los signos distintivos como la modalidad de la Propiedad Industrial más utilizada últimamente por los emprendedores y empresarios.

En definitiva y a pesar de la difícil situación ocasionada por el COVID-19, los empresarios y emprendedores peruanos han continuado registrando sus marcas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (“INDECOPI”). Por tanto, según el informe realizado por la Gerencia de Estudios Económicos del INDECOPI, tenemos que en el año 2020 se han presentado 37, 250 solicitudes de marca, siendo otorgadas 13, 270 marcas[2].

Por más que estos números demuestran un gran avance en la comprensión de la importancia del registro de los signos distintivos, importancia que se encuentra cobrando mayor protagonismo entre los emprendedores y empresarios, aún falta mucho camino por recorrer pues, todavía, un gran sector del mercado no recurre a este mecanismo.

Es por ello que, se debe comprender que, a pesar de que la Propiedad Industrial, por su propia naturaleza, es inmaterial, legalmente tiene los mismos alcances que la propiedad física pues, así como se puede arrendar un inmueble, también se puede dar en licencia una marca. Un claro ejemplo de ello son los contratos de franquicia, ya que su existencia se debe a la facultad que tiene el titular de una marca para darla en licencia a otra persona.

En ese orden de ideas, al no proteger los signos distintivos, se los coloca en el mercado en una situación de vulnerabilidad, corriendo el riesgo de que pierdan gran valor o que, peor aún, otra persona de mala fe, se los apropie. Por consiguiente, el ordenamiento jurídico peruano reconoce al INDECOPI como la autoridad competente para el registro de signos distintivos, el cual es constitutivo de derecho. Esto significa que, hasta que el signo no esté registrado, el derecho no existe y, por ende, no se pueda reclamar ni impedir la utilización del mismo, salvo algunas excepciones como puede ser la mala fe.

Sobre el particular, para que la marca pueda desempeñar sus funciones básicas en una economía competitiva, el ordenamiento jurídico le ha otorgado a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el mercado. Así, el referido derecho exclusivo tiene dos dimensiones: una positiva y otra negativa. La dimensión positiva se encuentra relacionada con el derecho exclusivo a su uso, cesión o concesión de una licencia sobre ella; y, la dimensión negativa, por su parte, evita que terceros no autorizados la utilicen o la registren, teniendo un sentido más amplio que se suele vincular con el riesgo de confusión.

A su turno, el sentido que tiene el registro de la marca es que su titular la utilice en el mercado, para que así el público consumidor la asocie con el producto y/o servicio que pretende distinguir. Es la marca la que aporta, además del nombre, un indicativo de procedencia, calidad y de distinción del negocio frente a todos los demás; y ello solo se alcanza con su explotación pues, es en su comercialización donde se obtienen los beneficios económicos.

Conforme a lo previamente mencionado, los signos distintivos son elementos que se utilizan para identificar un producto y/o servicio dentro de un mercado. Así, en la búsqueda de una diferenciación y valor agregado, los productores, fabricantes y comerciantes, responden ante la necesidad de crear marcas para distinguirse en el sector en el que operan, brindando protección legal a sus titulares frente a competidores desleales o imitadores. De esta forma, al distinguir un producto y/o servicio en el mercado, se le otorga al consumidor la opción de que pueda identificar dicho producto y/o servicio para adquirirlo pues, al distinguir plenamente la marca, el consumidor direccionará su alternativa de consumo.

Ahora bien, con el transcurso del tiempo, los signos distintivos han adquirido un valor económico muy alto, convirtiéndose en uno de los activos más importantes para compañías de actividades no primarias. Inclusive, muchas de estas poseen un componente de valor relevante debido a la importancia de sus signos distintivos. En efecto, al momento de realizar la valoración de una empresa, diversas firmas de servicios financieros incluyen en su ejercicio, la evaluación financiera de sus principales marcas, interviniendo de gran medida en la generación de ingresos para la compañía.

En ese sentido, los signos distintivos juegan un papel muy importante en la misión de incrementar el valor de una empresa. Esta acción se traduce en diversas áreas de creación de valor dentro de la organización entre las cuales se encuentra la optimización de los activos intangibles como los signos distintivos. Cabe resaltar que, la relevancia de los mismos puede incrementar según el tipo industria pues, a modo de ejemplo, los signos distintivos pueden comprender casi la totalidad del valor de una compañía de tecnología.

Por lo tanto, resulta lógico afirmar que la protección de los signos distintivos, es un bien necesario que se debe tomar en consideración al concurrir en cualquier mercado, pues esta otorgará muchas garantías legales. De lo contrario, se correrá incontables riesgos en cuanto a la pérdida de la inversión realizada en el signo, activo de gran importancia en un negocio; más aún, teniendo en cuanta el escenario en el que nos encontramos, en donde el mercado virtual se encuentra en un crecimiento constante, existiendo mayor exposición ante el uso indebido de marcas o, inclusive, a que terceros puedan registrar signos idénticos o muy similares a otros signos anteriores que no han sido debidamente protegidos.

A su vez, si bien es cierto que en la actualidad existen mayores facilidades para la protección de la Propiedad Industrial, es necesario poner atención a aquellos nuevos empresarios que cuentan con una solvencia económica no muy extensa, siendo importante que estos tomen consciencia de la importancia que posee el registro, defensa y explotación de sus activos que puedan ser objeto de protección en las distintas modalidades que ofrece la legislación, así como también en los avances de tecnología utilizados para la protección de aquellos derecho que no accedan al registro, como los secretos empresariales.

En suma, resulta relevante reflexionar y tomar consciencia de que, con el registro, defensa y explotación de la Propiedad Industrial, se está protegiendo dos aspectos claves del negocio: la reputación y la clientela cautiva. Por tanto, somos responsables de cambiar parte de la mentalidad actual y observar a la protección de la Propiedad Industrial, como una inversión y no como gasto pues, al evaluar el riesgo real que implica no protegerla, se debe llegar a la conclusión que, como se dice comúnmente, “lo barato, sale caro”.

Fuente: Polemos


BIBLIOGRAFÍA

[1] SERIDA, Jaime; ALZAMORA Jessica y otros (2020). Global Entrepreneurship Monitor Perú 2018-2019. Universidad ESAN, Centro de Desarrollo Emprendedor. Pp, 29.

[2] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2021). Reporte de Estadísticas Institucionales 2020. Editores: Vanesa La Noire Mego. Pp 44 y 45.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Patricia Kosa

¿Cómo impulsar las oportunidades laborales para las mujeres peruanas?

César Alva Falcón

Debemos incluir a más operadores económicos autorizados