La moda sostenible y su vinculación con las empresas B o BIC

Annalucia Fasson Llosa

Por: Annalucia Fasson Llosa[1]
Socia del área corporativa y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

La moda sostenible es un movimiento que surgió con Kate Fletcher en el 2008 y que busca tener conciencia del respeto de las normas medioambientales y laborales de las personas que trabajan en la industria de la moda, textil y fashion retail en general sin embargo, con la tragedia que ocurrió en una fábrica textil en Bangladesh un 24 de abril de 2013, en donde murieron más de 1,000 personas, es en donde se difundió y expandió este movimiento, dado que se evidenció que en dicha fábrica trabajaban en condiciones infrahumanas mujeres, niños e inmigrantes, con un promedio de 18 a 20 horas al día y solo percibiendo la suma de US$ 2 por día, lo cual como se imaginarán causó conmoción internacional.

A partir de dicha tragedia se viene trabajando conjuntamente con otras organizaciones internacionales así como promoviendo lo dispuesto por la Declaración de los Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en donde se establece que toda persona debe trabajar bajo una remuneración justa y en condiciones mínimas de trabajo.

Asimismo, a partir del 24 de abril del 2014 hacia adelante se celebra el Fashion Revolution Day en donde se conmemora a las víctimas y se busca promover un consumo responsable informándole a su comprador, quién y cómo se ha fabricado el producto.

Este movimiento cada día genera más adeptos y seguidores a nivel mundial y el Perú no es ajeno a este fenómeno tanto así que tenemos una Asociación Peruana de Moda Sostenible en el Perú así como al a fecha diferentes marcas promueven esta corriente a través de distintas formas de emprendimiento.

Dentro de este movimiento existen cuatro subcategorías: i) Moda Étnica, que recoge los procedimientos ancestrales de nuestras culturas para fabricar prendas así como promueve el folcklore y celebra convenios para ayudar a diferentes comunidades para promover sus productos; ii) Moda Ecológica, que tiene como premisa incluir en sus procesos de elaboración de productos procedimientos que no contaminen el medio ambiental, utilizando para ello materiales orgánicos; iii) Moda Tecnológica, en donde se usa la innovación y la tecnología a beneficio de las sociedad y iv) Moda Ética que promueve el respeto de los derechos laborales, medioambientales y el cumplimiento de las normas de transparencia a los consumidores.

Asimismo, en la actualidad muchos emprendimientos de moda sostenible se encuentran utilizando un nuevo modelo de negocio conocido como empresas B o BIC (Beneficio e Interés Colectivo). Este concepto surgió en Estados Unidos y se ha difundido en diferentes países del mundo, inclusive en Perú, bajo el sistema B y que consiste en que no solo sus accionistas piensan en generar utilidades, es decir, en un aspecto económico sino que también tienen sus empresas un propósito social y/o ambiental, se les conoce como empresas de triple impacto, es decir, como señala www.sistemab.org, “Es una economía en donde el éxito se mide por el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza”.

Entre las principales características de las empresas B o BIC se encuentran i) ayudar a la comunidad, ii) transparencia en la información de su emprendimiento y iii) difusión con los demás agentes que interactúan con la sociedad, tales como proveedores, clientes, trabajadores, sociedad, ambiente local o global, entre otros.

Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2018, a través del congresista peruano Andrés de Belaunde De Cárdenas e impulsado por el doctor Juan Diego Mujica Filippi, quien elaboró su tesis de grado sobre este tipo de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, presentó en Perú, el proyecto de Ley No. 2533/2017-CR, que regula a las sociedades BIC.

Entre sus principales disposiciones se encuentran, las siguientes:

  1. A la denominación que corresponda a cada persona jurídica societaria se le deberá añadir la sigla “De Beneficio e Interés Colectivo o BIC”.
  2. En caso de sociedades existentes, se deberá modificar el estatuto, debiendo concurrir en primera convocatoria, cuando menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cuando menos las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto o la mayoría calificada según lo requiera el estatuto. En caso de que los accionistas o socios, manifiesten su desacuerdo pueden ejercer su derecho de separación establecido en la Ley General de Sociedades.
  3. El objeto social establecido en el estatuto deberá describir el propósito de beneficio de la sociedad, el cual puede ser social y/o ambiental e incluir las actividades que colaborarán para la realización de dicho objeto.
  4. Los directores o administradores, según el tipo de sociedad, velarán por el cumplimiento de su objeto social y solo podrá ser exigido judicialmente por los socios o accionistas y no por terceros ajenos de la sociedad.
  5. Se encargará a un tercero independiente para que elabore un Informe de Gestión sobre las actividades que conlleven al propósito social y/o ambiental establecido en el estatuto, el cual se presentará a los socios o accionistas conjuntamente con los resultados económicos del ejercicio anterior, publicándose en la página web de la sociedad.
  6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas o la modificación estatutaria conllevarán a la pérdida de la categoría jurídica societaria de Sociedad e Beneficio e interés colectivo.

A la fecha tenemos varias empresas que promueven el movimiento de moda sostenible y que ya han sido certificadas por el sistema B en el Perú, tales como Hoseg. Esta sociedad tiene como propósito social y ambiental mejorar la calidad de vida de los niños en comunidades remotas sobre los 3,000 m.s.n.m., aplicando como modelo de negocio “Compra una casaca y dona una casaca para un niño” o “compra un polo y siembra un cedro andino”, teniendo como resultado desde su constitución en el 2013 que más de 9,000 niños se encuentren abrigados y más de 2,000 árboles sembrados (https://www.hosegstore.com/es/quienes-somos/).

Como verán esto es un claro ejemplo que los emprendimientos pueden significar y trascender, teniendo no solo como base la rentabilidad sino ocasionando un cambio positivo en nuestra sociedad.

Ojalá que pronto nuestras autoridades promuevan y aprueben más este tipo de iniciativas así como dicten normas que incentiven el desarrollo del sector de la moda, textil y fashion retail, que no solo generaría ingresos a esta industria sino que como vemos, impulsaría el crecimiento de la economía de nuestro país y por ende el de todos los peruanos.

Lima, 5 de agosto de 2019.

Este documento está protegido por los compromisos respecto a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el acuerdo comercial suscrito por el Perú con la Unión Europea, por lo que cualquier edición, adición o mejora, puede ser coordinada por teléfono o Email, prohibiéndose la edición sin estricto permiso del autor.

[1] Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Perú. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad de ESAN, cuenta con una especialización en Derecho de la Moda otorgado por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York, convirtiéndose en la primera Fashion lawyer del Perú y con un curso de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas otorgado por la Universidad ESADE, Barcelona. En la actualidad es socia del área de Derecho Corporativo y Jefe del Área de Derecho Moda y Retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Es profesora del curso de Derecho de la Moda y de Derecho Comercial en las carreras de Diseño de Modas, Gestión Textil y del Diplomado de Fashion Management, respectivamente, otorgado por el Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM). También, es profesora del Curso de Aspectos Legales en la industria de la Moda y Retail en la Universidad ESAN. Ha escrito varios artículos en blogs peruanos y extranjeros sobre temas relacionados al fashion law así como ha dictado seminarios nacionales e internacionales sobre derecho de la moda en Chile y vía online en Argentina y España. afasson@munizlaw.com 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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