La cuarentena en la legislación peruana

Por: Ítalo Félix Dill’Erva 
(Abogado). 

En los últimos días estamos escuchando a raíz de la enfermedad infecciosa covid-19, las palabras cuarentena y aislamiento por parte de los diversos actores de la sociedad.

Sin embargo, qué es una cuarentena y un aislamiento para nuestra legislación. Así, todo parte que dentro del derecho hay una especialidad que se llama derecho sanitario, que es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas, cuyo objeto principal es la salud del ser humano de forma individual y colectiva, así como su protección dentro de una relación de seres humanos.

En el país, la legislación sanitaria está muy entrelazada con el derecho administrativo y la administración pública, más aún por su estrecha relación con ciertos procesos y procedimientos que ejecuta su órgano rector, que es el Ministerio de Salud, para hacer más específico el Viceministerio de Salud Pública, por medio de la Digesa.

Pues bien, de acuerdo con la Ley General de Salud – Ley N° 26842, tanto la cuarentena como el aislamiento son medidas de seguridad, entiéndase las medidas de seguridad como acciones de carácter preventivo y de control, a fin de salvaguardar el bien público y, en especial, el derecho fundamental a la salud (1) ante un peligro o riesgo inminente. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Por ello, todas las medidas de seguridad que adopta la autoridad de salud se sujeta a los siguientes principios: I) deben ser proporcionales a los fines que se persiguen; II) su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó; y, III) debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley N° 26842.

Por tanto, hay que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; por esa razón, su vinculación es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad como el covid-19 puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, a desmejorar nuestra calidad de vida; puesto que se ven muchos casos del “coronavirus” que han tenido víctimas letales en los últimos días en Italia, sin dejar de lado a China, que es el país de donde proviene esta enfermedad infecciosa. Por esta razón, la potestad de la autoridad de Salud es velar por el correcto funcionamiento del derecho sanitario y el derecho a la salud, para proteger el derecho a la vida de la sociedad; además, de ser el órgano rector de la política nacional de salud del país.

(1) STC N° 2016-2004-AA/TC.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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