La anulación o terminación del contrato

La anulación o terminación del contrato

RAFAEL SÁNCHEZ RÍOS
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de García Sayán Abogados

Los ciudadanos que circulen por Lima seguirán pagando los peajes que se han vuelto costumbre hace algunos
años. Aunque dura, la frase previa no pretende ser profética, pero sí descriptiva de la situación que se mantendrá en la ciudad por unos cuantos años más. Y es que el anuncio del alcalde de Lima, Jorge Muñoz, sobre la “nulidad” del contrato de concesión que vincula a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con Línea Amarilla S. A. C. (LAMSAC), operada por Vinci Highways, si bien entusiasta y tranquilizante para la población, también fue
certero y realista sobre los pasos por seguir para lograr la anulación o terminación del contrato. Una precisión necesaria: este comentario no está relacionado con el contrato de la MML con Rutas de Lima, cuyo proceso de negociación habría tenido mejor destino que aquel entre el municipio con LAMSAC.

Con Rutas de Lima se ha llegado a una serie de acuerdos que permitirán, según la MML, que la concesionaria asuma el riesgo y costos de los compromisos asumidos derivados de la negociación “para equilibrar este contrato en favor de los ciudadanos”. Por el lado de la negociación con LAMSAC, las discrepancias deberán ser resueltas por terceros.

Mecanismos de solución

Ahora bien, ¿qué mecanismos tiene a su disposición la MML para solucionar sus controversias con LAMSAC? y ¿qué implicancias podría tener el resultado que se obtenga del mecanismo escogido? Actualmente hay un arbitraje internacional en curso, tramitado en París, en el cual LAMSAC discute la validez del reajuste de tarifas del peaje a su cargo, en virtud del contrato de concesión y las adendas suscritas. Desconocemos el estado actual de dicho arbitraje, pero, de encontrarnos en la etapa correcta y oportuna, la MML podría someter su pedido de nulidad o terminación
del contrato con LAMSAC en ese procedimiento.

Pero si el precitado arbitraje está muy avanzado y no es posible discutir un eventual pedido de la MML ante el mismo tribunal arbitral, esta deberá iniciar un nuevo procedimiento en el que se discuta, quizá exclusivamente, la nulidad o terminación del contrato de concesión con LAMSAC. Particularmente, concuerdo con la posición de la MML de buscar la terminación del contrato de concesión vía un procedimiento arbitral, recurriendo a los mecanismos de solución de controversias previstos en ese contrato.

Una terminación unilateral del contrato de concesión, opción también prevista en el contrato, sin la debida fundamentación y análisis legal y económico –más allá del posible apoyo de la ciudadanía– podría acarrear consecuencias graves para la MML.

Así, sería casi inmediato un eventual cuestionamiento a esa decisión ante un tribunal arbitral, el cual podría dejar sin
efecto la decisión de la MML, restituyéndose la situación a favor de LAMSAC; incluso, podría ordenarse el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor de esta.

Tribunal arbitral internacional

Así, considero acertada la decisión de recurrir a un tribunal arbitral internacional para que, luego de una sustentación adecuada de los pedidos de la MML, estos puedan ser acogidos por los árbitros designados. De
darse un resultado favorable, este contribuirá a zanjar el debate jurídico a favor de la MML y se obtendrá un impacto positivo en los ciudadanos que circulen por la capital.

Ahora bien, no hay que dejar de lado la posición de LAMSAC en toda esta discusión. En un reciente comunicado, la empresa ha anunciado que defenderá “enérgicamente el respeto al marco legal y los tratados internacionales
vigentes, garantía indispensable para la durabilidad y sostenibilidad del sistema de concesiones en beneficio de
los limeños y las inversiones en el Perú”, además de reafirmar que el contrato de concesión con la MML sigue vigente, y que seguirán cumpliendo sus obligaciones y compromiso con sus clientes.

¿En qué podría traducirse lo señalado por LAMSAC? En términos sencillos que si la MML buscará recurrir a un arbitraje internacional para discutir la nulidad o terminación del contrato de concesión con LAMSAC, esta no solo se defenderá en dicho procedimiento, sino que también podría evaluar el inicio de alguna acción contra el
Estado peruano por la presunta violación de alguno de sus derechos o garantías que le reconoce, como inversionista extranjero (Vinci Highways es de origen francés), el Derecho Internacional, aplicable al Perú.

A modo de conclusión

El camino que ha decidido tomar la MML para la solución de las controversias existentes con LAMSAC no será rápido, pero permite confiar en que se llevará adelante con una adecuada provisión de las contingencias posibles. La obligación de la MML de discutir las medidas por tomar y adoptarlas con la mayor rigurosidad jurídica es de la mayor importancia, ya que a veces medidas de solución populares, pero poco rigurosas legalmente suelen traer más problemas que aquellas situaciones que pretendieron corregir.

Fuente: Jurídica

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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