La actual vigencia del principio de igualdad

Francisco Pantigoso

Por: Francisco Pantigoso (Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC) 

El principio de igualdad (o uniformidad) es un principio fundamental y explícito en el artículo 74° de la Constitución. Se aboca a “tratar igual a los iguales (simetría) y desigual a los desiguales (asimetría)” y derivará en la “capacidad contributiva”, que sería un principio implícito, derivado de la referida igualdad.

“En los hechos no son pocas las ocasiones en que un determinado grupo de individuos se encuentran postergados en el acceso, en iguales condiciones, a las mismas oportunidades”, ha señalado el TC en el fundamento 11 de la STC Nº 016-2002-AI/TC. Estamos aquí en la igualdad “en” en ley, es decir que la norma tributaria debe aplicarse a todos los que estén en la hipótesis de incidencia o en una condición económica similar. No se trata de la igualdad “ante” la Ley del art. 2° numeral 2 de la Constitución. “La igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable”, dijo el TC mediante la STC Nº 009-2007-PI/TC, entre otras. En la STC Nº 6626-2006-PA/TC se afirmó que la diferencia porcentual en la percepción “no vulnera el derecho a la igualdad de la demandante por cuanto la medida adoptada es idónea, necesaria y proporcionada con el fin constitucional que se pretende conseguir”.

Con estos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, cuando revisamos los cambios en la legislación tributaria por el covid-19, notamos algunas situaciones que podrían quebrantarlo, ya que se constata que la legislación al parecer tiene el sesgo permanente de considerar que los “ingresos netos son un indicio de clara capacidad contributiva”, lo que en circunstancias en que existe una fuerza mayor definida en el artículo 1315° del Código Civil (como la actual pandemia y sus efectos), podría devenir en una legislación que atentaría contra el derecho a la propiedad. En efecto, la normativa no generó beneficios de prórrogas a los contribuyentes con ingresos netos mayores a 5,000 UIT en el 2019; por otra parte, el D. Leg. 1471 permite la suspensión o modificación de pagos a cuenta de abril a julio del 2020, siempre que los ingresos netos – espejo de los mismos meses del 2019- fueran mayores; el D. Leg. 1487, que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento especial (RAF,) solo faculta a que se acojan aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos sumados de marzo y abril del 2020 sean menores a los mismos meses adicionados del 2019. Muchos se han preguntado aquí: ¿los ingresos netos son un elemento que denota directamente capacidad contributiva? ¿Y si el contribuyente tiene gastos que superan esos ingresos, cómo se da en muchos casos? Además que el RAF, por ejemplo, es un beneficio que recoge deudas del pasado del contribuyente, donde los ingresos actuales -o del 2019- poco tienen que ver.

Aspectos por considerar en el futuro para equilibrar siempre la relación jurídico–tributaria. Toda norma siempre es y será perfectible.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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