Indemnizaciones por daños al trabajador

César Puntriano Rosas 
Abogado laboralista. 

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), Ley Nº 29783, recoge en su título preliminar el deber del empleador de garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se hallan dentro del ámbito de este.

Por su parte, el artículo 53 de la LSST señala que el incumplimiento por el empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Si producto de la vía inspectiva, se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el MTPE determina el pago de la indemnización respectiva.

El artículo 94 del reglamento de la LSST, establece que la imputación de la responsabilidad al empleador por el mencionado incumplimiento requiere que se acredite que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el cuarto párrafo del artículo 95 del reglamento dispuso que en el caso de los trabajadores que no están asegurados con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la inspección del trabajo con base en un examen pericial y en el expediente inspectivo, declara el daño y determina la indemnización sobre la base de una tabla aprobada por resolución ministerial.

La Corte Suprema recogió lo señalado por el artículo 53 en el Sexto Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional efectuado el año 2017, sosteniendo, de manera equivocada, que el empleador es siempre responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, cuando la norma textualmente precisa que ello ocurrirá si incumple con su deber de prevención.

Lo que ocurre es que los jueces determinan el pago de una indemnización a favor del trabajador o extrabajador en razón al evento dañoso (accidente de trabajo, enfermedad ocupacional), en el marco de un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía dependerá de lo que el juez estime conveniente y de la prueba actuada en el proceso.

Con la publicación de la R. S. Nº 012-2019-TR que crea la Comisión Multisectorial temporal que elaborará el informe técnico que contenga la determinación de los criterios para fijar las indemnizaciones por daños al trabajador no cubierto con el SCTR por parte de la inspección laboral, entendemos que una vez emitido el informe y publicada la tabla que fija los montos indemnizatorios no deberían prosperar las demandas judiciales de pago de estas indemnizaciones.

En efecto, será la autoridad inspectiva la que determine el daño, para lo cual deberá emplear los criterios que se fijen y establezca el valor de la indemnización correspondiente a partir de la tabla.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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