Indecopi: consumidores podrán ingresar al cine con alimentos adquiridos fuera del establecimiento

Indecopi confirma que usuarios podrán ingresar alimentos a salas de cine

Cineplanet hizo la denuncia debido a la medida correctiva dictada por la Sala de Protección al Consumidor (SPC), la que consistía en permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró improcedente la denuncia presentada por Cineplanet contra el Indecopi por la imposición de presuntas barreras burocráticas, debido a las medidas correctivas dictadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC), entre ellas, la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento.

La empresa, además, denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar de las salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento (Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI).

La decisión:

Mediante la Resolución 0552-2021/SEL-INDECOPI, la SEL determinó que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet.

En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Cabe señalar que, si bien la Comisión y la Sala se encuentran facultadas para evaluar la legalidad y/o razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones, actos y actuaciones de las entidades de la administración pública, únicamente podrán resolver aquellas controversias que se encuentren dentro del marco de sus competencias, es decir, sin invadir el ámbito competencial de otros órganos funcionales, como lo es la SPC.

Sobre el caso:

Cabe señalar que mediante la resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI del 02 de febrero de 2018, la SPC determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores, en ese sentido ordenó que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.

Sin perjuicio de ello, el Indecopi insta a la ciudadanía a respetar y cumplir los protocolos sanitarios dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.


Resolución N° 0552-2021/SEL- INDECOPI

Resolución N° 0552-2021-SEL-INDECOPI

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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