POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN
La Corte Suprema ha establecido que cuando se demanda el divorcio, el juez deberá analizar los hechos y las pruebas presentadas por las partes que acrediten el incumplimiento de los fines del matrimonio y de las promesas efectuadas entre los cónyuges cuando aún eran novios.
En un proceso de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, el juez deberá tener presente los hechos y pruebas presentadas por las partes que acrediten el incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal. Dichas circunstancias deberán ser valoradas teniendo en cuenta también la conformidad del emplazado con el divorcio.
Así lo estableció una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 745-2014-Lima.
Veamos los hechos: Una mujer interpuso una demanda contra su cónyuge solicitando se declare el divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. Señaló que su esposo no cumplió el rol de padre con su menor hija, a pesar de haberlo prometido antes de contraer matrimonio. Asimismo, señaló que él no cumplió con los deberes de hacer vida en común en el domicilio conyugal, y de asistencia mutua, pues trabajaba todo el día y en sus tiempos libres se aislaba de su familia. La demandante también afirmó que el cónyuge mantenía malos hábitos, tales como beber licor y utilizar un lenguaje inadecuado, lo que influenciaban negativamente en su hija.
El demandado respondió la demanda confirmando todo lo señalado por su esposa. Sin embargo, afirmó que su comportamiento se debía a la personalidad de la demandante, pues la calificó como una persona impositiva y autoritaria. Además, arguyó que su esposa había incumplido su promesa, contraída antes del matrimonio, de someterse a tratamientos de fertilidad para que puedan concebir un hijo.
El Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda, y en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído por las partes. El juez concluyó que el criterio fundamental para que dicho matrimonio no haya podido desenvolverse normalmente fue la notoria incompatibilidad de caracteres, lo que llevó al incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal.
No obstante, la Segunda Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Lima revocó el fallo de primera instancia, y reformándolo declaró infundada la demanda. Fundamentó su decisión por la ausencia de medios probatorios que acrediten con certeza la imposibilidad de hacer vida en común entre los cónyuges por culpa del demandado y que ameriten la disolución del vínculo matrimonial.
En vía de casación, la Corte Suprema advirtió que la sala de mérito no analizó las pruebas y circunstancias alegadas por la actora, en función al cumplimiento de los fines del matrimonio, ni la voluntad del cónyuge demandado respecto a su conformidad con el divorcio. Por tales motivos, declaró fundado el recurso de casación y ordenó que se expida una nueva sentencia de vista.
La Ley