Entre lo estratégico y lo relativo: Los convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Royce J. Márquez Oppe

Por: Royce J. Márquez Oppe, Docente de la UCSM de Arequipa. 

Si bien el Estado peruano ha suscrito convenios para evitar la doble imposición (CDI) con la mayoría de sus socios comerciales, aún están pendientes los convenios con los dos más importantes: China y Estados Unidos.

Como bien lo señaló Luis Peragón en una publicación del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, por su propia naturaleza, la inversión extranjera directa (IED) tiende a fomentar vínculos económicos estables y duraderos entre países. Ello facilita a los inversores directos de las economías inversoras el acceso directo a las unidades de producción (empresas) de las economías de destino de la inversión, es decir, de los países en que residen esas unidades.

Con un marco político adecuado, la IED proporciona ayuda a los países receptores a través del desarrollo de sus empresas locales. Además, fomenta el comercio internacional, favorece el acceso a los mercados y contribuye a la transferencia de la tecnología y la experiencia. También incide en el desarrollo de los mercados laborales y financieros e influye en el desarrollo económico mediante los denominados efectos del arrastre/diseminación (efecto spillover) o efectos indirectos.

Atracción de la inversión extranjera

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) fueron concebidos para atraer la IED a través de la renuncia al gravamen por concepto de impuesto a la renta, por parte de un Estado contratante a favor de otro. Esta renuncia se efectúa al amparo del ius imperium del que goza cada Estado y que también encuentra amparo constitucional, ya que ostenta la condición de tratado internacional.

La renuncia constituye un importante mecanismo para lograr que capitales o inversionistas extranjeros encuentren atractivo invertir en países importadores de capital, como es el caso peruano, ya que elimina el nocivo efecto producido al gravar doble con impuesto a la renta (o su equivalente en la legislación comparada) una misma operación o transacción en cabeza de un mismo sujeto. Esto ocurre cuando el inversor paga impuesto a la renta por una operación, tanto en su país de origen como en el país donde generó la renta.

Barthel y otros expertos establecen dos tipos de estudios para determinar los efectos de los CDI: los diádicos, que realizan un seguimiento de la evolución del estatus de los CDI y de los cambios en la IED sobre una base país por país, y los monádicos, que consideran solo un país. Estos usan las cifras absolutas de CDI de un país de la fuente o de residencia y analizan si el aumento del número de CDI suscritos se encuentra asociado con un mayor nivel de IED en el país de la fuente.

Los estudios basados en datos de la IED bilateral concluyen, de forma general, que los CDI no tienen un efecto positivo sobre la IED, mientras que los estudios basados en IED agregada llegan a la conclusión contraria: los CDI incrementan la IED. Las diferencias entre ambos resultados, según los autores, radican en el tamaño de las muestras usadas. Los estudios diádicos parten de muestras pequeñas no representativas, mientras que los estudios basados en datos agregados de IED usan muestras amplias y representativas.

En las tratativas previas a la suscripción del CDI, nuestro equipo negociador ha de procurar las mejores condiciones impositivas para nuestra nación. Por ello, y tratándose del caso peruano, resulta pertinente analizar cuál es nuestro estatus en materia de este tipo de suscripción y si la estrategia adoptada sería la más adecuada.

El caso peruano

Si tenemos en cuenta el último CDI suscrito por el Estado peruano con la República de Japón, vigente recién a partir del 1 de enero del 2022, el Perú tendría suscritos 11 CDI.  Para los convenios con Chile, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Portugal, México y Japón, se tomó como referencia el modelo de la OCDE. En el caso de Colombia, Ecuador y Bolivia, se utilizó el modelo de la ONU.

Expuesto el estatus actual, corresponde formularnos la pregunta: ¿está resultando idónea nuestra estrategia en materia de suscripción de CDI con otros Estados? Para esbozar una respuesta, es importante analizar los siguientes cuadros, asociados a la balanza comercial que mantenemos con otros países al cierre del 2018:

Como se aprecia en los cuadros mostrados, resulta contraproducente que, a la fecha, nuestro país no tenga suscrito un CDI con sus dos socios comerciales más importantes: China y Estados Unidos. En conjunto, ambos representan alrededor de 44 % de nuestras exportaciones y 45 % de nuestras importaciones.

No restamos importancia a los CDI suscritos por el Perú con otros socios comerciales importantes, como Canadá (minería), Chile (minería, retail y finanzas), México (minería y finanzas) y Corea del Sur (importación de bienes de capital y vehículos de uso particular). Sin embargo, consideramos que ello resulta insuficiente para nuestros intereses.

La importancia de este mecanismo indirecto de atracción de inversiones no pasa por la cantidad de CDI que el Perú debe suscribir, sino por lo conveniente que resulten estos acuerdos con países con los que estratégicamente mantenemos, hoy por hoy, casi la mitad de nuestra balanza comercial. Esto también resulta conveniente por la relevancia del nivel de desarrollo económico de los socios comerciales, que lleva inherente el impulso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información e inversiones en materia de innovación, conocimiento e investigación.

Finalmente, y aun cuando nos encuadráramos en el marco actual de los CDI suscritos por nuestro país, llama la atención la falta de explotación y/o gestión de estos, sobre todo en el caso de Canadá y la República de Corea del Sur. Por ejemplo, las inversiones asociadas a transferencia tecnológica e infraestructura podrían sumar varios puntos porcentuales al producto bruto interno (PBI) peruano. Este marco de decisiones siempre debe apoyarse en un sólido subyacente técnico.

Fuente: Conexión ESAN

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Colegio de Abogados de Lima

Exdecanos del CAL piden la intervención de la OCMA y JNJ en dicha institución

Francisco Pantigoso

Algo no va bien… (¡a cambiar la frase!)