Empleador puede sancionar conductas ajenas al trabajo

Agravios entre trabajadores deben ser reiterados para proceder con el despido
TC SE PRONUNCIA EN CASO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Se aplica solo cuando comportamientos perjudican la imagen de la institución.Solo aquellas conductas de los funcionarios públicos, ajenas al centro laboral, que puedan perjudicar la imagen de la institución para la cual trabajan deben ser objeto de una sanción disciplinaria.

Este constituye uno de los principales criterios jurisprudenciales contenidos en la sentencia correspondiente al Expediente N° 03485-2012-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual se declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por dos funcionarios contra la oficina de control interno de una entidad pública.

Fundamento

En el caso materia de la citada sentencia se cuestionaba la apertura de un procedimiento disciplinario de la oficina de control interno de una dependencia pública que se sustentaba en el hecho que los demandantes estaban desarrollando una doble relación sentimental.

De conformidad con el reglamento de organización y funciones de control interno correspondiente a aquella institución estatal, se sanciona las conductas deshonrosas cometidas no solamente en el centro laboral, sino además aquellas cometidas en la vida de relación social, siempre y cuando, en este último caso, se desprestigie la imagen de la entidad pública.

El organismo constitucional interpretó que esta clase de disposiciones debe orientarse a reprimir todos aquellos comportamientos que resulten institucional y funcionalmente nocivos, y que sean desplegados en el ámbito de lo público.

Por ello, el TC considera que no cualquier conducta ajena al centro laboral debe ser objeto de una sanción disciplinaria, sino únicamente aquellas que puedan perjudicar la imagen de la institución.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que la apertura de una investigación por la presunta existencia de una doble relación sentimental no guarda relación estrecha con la idoneidad moral que deben tener los demandantes para el ejercicio de sus cargos como funcionarios, el mencionado colegiado declaró que el accionar de la entidad pública demandada era contrario al derecho a la intimidad.

El TC resaltó, además, que aunque la institución demandada había dispuesto el archivo del procedimiento disciplinario, su sola apertura resultaba lesiva del derecho a la intimidad y la inviolabilidad de domicilio, pues se sustentaba exclusivamente en la existencia de una prueba ilícita, que consistía en la utilización como prueba de un video que había sido grabado en un lugar ajeno a la entidad pública demandada.

Por último, y debido a que el acto lesivo había cesado con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, el TC ordenó que la entidad pública demandada no vuelva a incurrir en violaciones similares a futuro.

Confianza

A criterio del TC, las conductas privadas de los funcionarios públicos o de los que aspiran a serlo pueden ser escrutadas o enjuiciadas en el ámbito público cuando indiquen la falta de aptitud moral del funcionario o del candidato a serlo para generar o mantener la confianza que la ciudadanía debe tener en la función pública. Así, el desapego, como particular, de las reglas que debe cumplir o hacer cumplir como funcionario público puede implicar la pérdida de confianza en el ejercicio de la función pública, refirió.

Intimidad

El derecho a la intimidad es el poder jurídico de rechazar intromisiones en la vida íntima o familiar de las personas, detalló el TC.

Considera que la vida íntima o familiar es aquel ámbito de la vida privada donde la persona puede realizar los actos que crea conveniente para dedicarlos al recogimiento.

Así, el derecho a la intimidad se sustenta en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, refirió.

El derecho a la intimidad se basa en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Peruano

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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