El reconocimiento de los gastos generales en los contratos de obra

José Yataco Arias

José Yataco Arias (Abogado. Arbitro. Socio de Yataco Arias Abogados) 

Todo postor al momento de formular su oferta debe considerar todos los conceptos económicos que deberá emplear para la ejecución de la prestación. Siendo así, cuando el objeto de contratación sea la ejecución de una obra, deberá considerar todos los costos directos, gastos generales, utilidad, tributos y todos aquellos conceptos o gastos que demande la correcta ejecución de dicha obra.

Ahora, respecto de los componentes que dan origen al costo total de una obra, con ocasión de la consulta formulada, conviene mencionar a los Gastos Generales, cuya definición reglamentaria es la siguiente: “aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o costos directos del servicio”.

Como se advierte, los Gastos Generales son costos de naturaleza transversal a la ejecución de la obra. Así, como ejemplos de Gastos Generales se puede mencionar a los costos de oferta y de contratación (adquisición de cartas fianza y seguros contra riesgos), las remuneraciones del personal clave, contratación de personal administrativo de campo, entre otros.

A su vez, los Gastos Generales pueden dividirse en fijos y variables. El Anexo N°2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, los define de la siguiente manera:

  • Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.
  • Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

Como se aprecia, la diferencia entre ambos tipos de gastos generales radica en su vinculación con el tiempo de ejecución de la obra: los gastos generales variables se encuentran asociados al tiempo de ejecución de la obra, los gastos generales fijos no lo están. Siendo así, como ejemplos de gastos generales fijos, tenemos a los gastos en la formulación de la propuesta o la adquisición o alquiler de mobiliarios para el personal administrativo; y, como ejemplos de gastos generales variables tenemos a la remuneración del personal clave, los consumos de energía, entre otros.

Expuesto lo anterior, queda claro que los gastos generales variables son aquellos costos que se encuentran directamente vinculados al plazo de ejecución de la obra y, por esta razón, el proveedor, para poder determinar su cuantía al momento de formular su oferta, deberá considerar dicho plazo de ejecución que se encuentra contemplado en las bases.

Ahora bien, en este extremo, es importante mencionar que una obra puede ser contratada bajo el sistema de precios unitarios o bajo el sistema de suma alzada. Esta distinción tiene gran relevancia, pues el sistema de contratación determina la modalidad de la presentación de la oferta y también la forma en que se llevan a cabo las valorizaciones, aspectos que condicionan el ulterior reconocimiento de los gastos generales variables.

De acuerdo con el literal a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el sistema a suma alzada se aplica cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación están definidas en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra. En este caso, el postor formula su oferta por un monto fijo e integral y por un determinado plazo de ejecución, considerando todos los trabajos contemplados en el expediente técnico.

Por su parte, de acuerdo con el literal b) del mismo artículo, el sistema a precios unitarios se aplica cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, las cuales se valorizan en relación con su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

De lo expuesto se aprecia que, en la suma alzada, el postor ofrece un monto integral que comprende el costo total de la ejecución de la obra y, siendo así, siempre que el contratista cumpla con ejecutar correctamente la prestación dentro del plazo contractual, le corresponderá que le abonen dicho monto integral, el cual comprende –entre otros conceptos- los gastos generales variables correspondientes.

A diferencia de ello, en el sistema a precios unitarios, el postor no ofrece un monto fijo e integral por la ejecución de la obra (pues, no puede conocer la cantidad de trabajos que demanda su ejecución), sino precisamente “precios unitarios”, los cuales se valorizan en función de la cantidad real de metrados[1] que se han ejecutado. Siendo así, en la ejecución de la obra, al contratista se le deberá reconocer el valor de los metrados realmente ejecutados y, respecto de los gastos generales variables, se le deberá reconocer el monto que corresponda al tiempo que demande dicha ejecución real[2] [3].


[1] De acuerdo con el Anexo N°2 “Definiciones” del Reglamento, metrado “es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida”.

[2] Esta conclusión concuerda con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, el cuál desarrolla el modo en que se realizan las valorizaciones en ambos sistemas de contratación. Así, en el caso de obras a precios unitarios “las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas”. (El énfasis es agregado).

[3] Este criterio concuerda con lo señalado mediante Opinión 201- 2019/DTN, según la cual “En el marco de un contrato de obra bajo el sistema a precios unitarios, la cancelación de los gastos generales variables no está supeditada al término del plazo de ejecución contractual original, sino que dichos gastos deben ser pagados proporcionalmente, con cada valorización, durante el plazo vigente de ejecución de la obra, conforme a lo dispuesto en el numeral 166.2 del artículo 166 del Reglamento”.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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