El principio de inmediatez

correos y chats de trabajadores

César Puntriano
Director del Área laboral de PwC

La legislación laboral exige sancionar al trabajador por la comisión de falta grave tan pronto sea conocida. La falta no sancionada oportunamente se reputa condonada u olvidada (Casación N° 141-98-Lambayeque, sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 1799-2002-AA/TC, 976-2001-AA/TC y 0206-2005-PA/TC).

Esto significa que el empleador debe actuar respetando el principio de inmediatez.

La inquietud pasa por determinar qué plazo para sancionar no infringiría el indicado principio, ¿será un día?, ¿un mes?, ¿seis meses?

Es importante hilar fino, pues el quiebre del principio supondrá el perdón de la falta.

La respuesta la ha dado la propia jurisprudencia. Así, la Corte Suprema ha sostenido que el principio debe ser entendido de acuerdo con las circunstancias que rodean la situación concreta, pues muchas veces se requiere investigar en la empresa para esclarecer la comisión de una falta grave y determinar a los trabajadores responsables, lo cual puede tomar meses (casaciones Nº 3193-97-Puno y 3633-97-Lima).

Nuestro Tribunal Constitucional ha validado lo señalado en la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 3860-2013-PA/TC, sosteniendo que para computar la inmediatez laboral la falta debió haber sido conocida por el órgano o funcionario de la empresa con potestad disciplinaria, es decir, de decidir si se aplica la sanción.

Si la falta ocurrió hace más de dos años y no fue conocida por el funcionario, como el gerente general, porque nadie se la comunicó o porque otros trabajadores cómplices la ocultaron, ese lapso de desconocimiento no debe ser analizado por la inmediatez.

Por otro lado, y en el mismo caso bajo comentario, haber transcurrido cuatro meses desde que se conoció la falta hasta su sanción no afecta la inmediatez debido a la complejidad de los hechos.

La reflexión, entonces, es la siguiente: no existe un plazo legal para evaluar la inmediatez, sino que dependerá de la complejidad de la falta y se evaluará desde la fecha en la que el órgano de la empresa con potestad disciplinaria conoció la infracción.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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