Carlos Castillo Rafael
Coordinador del programa Arbitraje Popular – MINJUS
El artículo 7 de la Ley Nº 26872, Ley de conciliación, (modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070), establece como materias conciliables en asuntos de familia: la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, de la tenencia y del régimen de visitas, así como “otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición”. Uno de los aspectos resaltantes de tales materias es que deben ser gestionadas por el conciliador extrajudicial desde la defensa y el cuidado del “Principio del Interés Superior del Niño”. Dicho principio representa el respeto a la dignidad humana del niño y adolescente, así como la búsqueda de su máximo bienestar posible, casi siempre relegado a un segundo plano frente a los conflictos de los progenitores. La conciliación especializada en familia se orienta no tanto a la preservación de las relaciones matrimoniales o uniones de hecho como a la salvaguarda de los derechos del menor de edad ante conflictos familiares que pudieran menos.
El Peruano