El interés superior del niño

escolaridad

Carlos Castillo Rafael
Coordinador del programa Arbitraje Popular – MINJUS

El artículo 7 de la Ley Nº 26872, Ley de conciliación, (modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070), establece como materias conciliables en asuntos de familia: la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos, de la tenencia y del régimen de visitas, así como “otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición”. Uno de los aspectos resaltantes de tales materias es que deben ser gestionadas por el conciliador extrajudicial desde la defensa y el cuidado del “Principio del Interés Superior del Niño”. Dicho principio representa el respeto a la dignidad humana del niño y adolescente, así como la búsqueda de su máximo bienestar posible, casi siempre relegado a un segundo plano frente a los conflictos de los progenitores. La conciliación especializada en familia se orienta no tanto a la preservación de las relaciones matrimoniales o uniones de hecho como a la salvaguarda de los derechos del menor de edad ante conflictos familiares que pudieran menos.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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