El “héroe” de la pequeña empresa

María Elena Guerra Cerrón.
María Elena Guerra-Cerrón.

María Elena Guerra-Cerrón 
Doctora en Derecho. Docente en la UNMSM y Universidad de Lima. 

“La pequeña empresa no es un valor por sí misma, sino porque constituye un medio para la realización del pequeño empresario”. (*)

Hace varios años llamó nuestra atención el comentario “Profesor, ya terminé mi empresa” (1) del comunicador Gustavo Rodríguez, quien señaló que se venía el cambio de una sociedad de empleados a una sociedad de empresarios, y que la educación debía atender a esa tendencia. Agregó que a su generación ningún profesor le hizo ver el lado literalmente empresarial de dicha sociedad y que tampoco le dijo que la palabra “empresa” también tiene como acepción la palabra “aventura”, y que toda aventura tiene riesgos y tiene “héroes”.

Después, con motivo de nuestra participación en la obra colectiva en homenaje al Dr. Carlos Torres y Torres Lara (2) revisamos su trabajo “Pequeña Empresa, Manual de teoría y legislación”, e identificamos que el punto esencial de comparación de la empresa es con el hombre mismo, y que entre las características destacables en la pequeña empresa es que se funda en el incentivo que significa para el pequeño empresario tener una empresa en la que pueda desarrollar, aunque sea en pequeña escala, sus ideas y proyectos; y que gran parte del capital que pone en juego el empresario resulta muchas veces producto de un sistemático ahorro: riqueza proveniente de sus indemnizaciones y compensación por tiempo de trabajo laborado para otra empresa, incluso pone a disposición de su empresa, el terreno y casa que habita, sus herramientas caseras, su propia movilidad, los muebles, entre otros. Estas ideas son las principales referencias para desarrollar este comentario.

A su vez, tenemos que las pymes conforman el 98.6% del total de las empresas, representan el 75.9% de la población ocupada, y su participación en el PBI es del 42% (3), pero también se destaca que un gran porcentaje de ellas se mantiene en la informalidad, a pesar de las diferentes leyes promocionales que dicta el Estado para atraerlos al sector formal. En este contexto, brindamos algunas ideas acerca de la “gran aventura” que es la empresa nacional de pequeña escala, y de los “héroes” que son los pequeños empresarios, debiendo precisar que en ellos estamos considerando a los microempresarios.

Antecedentes y marco legal

◗ Creada por Decreto Ley Nº 21435, “Gobierno Revolucionario promulga la Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado”, del 24/02/1976, y junto a ella hay un titular –una persona natural– que solo puede organizarse como empresa unipersonal o como EIRL. Por Decreto Ley Nº 21621, del 15/09/1976, se creó la empresa individual de responsabilidad limitada, EIRL, con personalidad jurídica diferente a la de su titular (empresario) y como forma de organización empresarial para el sector de la pequeña empresa de propiedad privada.

◗ En el artículo 135 de la Constitución de 1979 se señalaba que el Estado promueve la pequeña empresa y la actividad artesanal, y en la Constitución vigente se establece en el artículo 59 que, “El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

◗ En la Ley Nº 27268, “Ley General de la Pequeña y Microempresa” (Pyme), del 26/05/200, se define la pequeña y microempresa como unidad económica que opera un persona natural o jurídica con cualquier forma de organización o gestión empresarial. La calificación fue en función al número de trabajadores.

** En la Ley Nº 28015, “Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa del 11/06/2003”, en el artículo 2 se define a Micro y Pequeña Empresa (Mype), y esta vez los elementos que la caracterizan son el número de trabajadores y el volumen de ventas anuales.

◗ En el Decreto Legislativo Nº 1086, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, del 27/06/2008, no se brindó una definición de micro y pequeña empresa, y solo se señalaron las características de cada una por el número de trabajadores y volumen de ventas anuales.

◗ En el TUO de la “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, del 27/12/2013, se incorporó a la mediana empresa, además de la micro y pequeña empresa (Mype). La determinación es en función al nivel de ventas anuales (se suprime el número de trabajadores). Advertimos que la regulación está dirigida al objeto de la actividad empresarial que es una figura jurídica, cuando el artífice de esa actividad es el pequeño empresario.

Organización y dirección

Al grupo de pequeños empresarios que realizan actividad económica con determinadas características se les denomina “sector de la pequeña empresa” cuya función es explicada por Torres y Torres Lara, como servir de complemento a los demás sectores de la propiedad (entiéndase propiedad social, capitalista o estatal), de modo que su sentido no es ser dominante sino propiamente complementario a los otros sectores económicos. Precisa que no puede ser de otra manera pues se trata de empresas personales, familiares o, en general, de pequeña escala (4). Entonces, el interés del Estado es que este sector sirva para generar empleo y riqueza; pero estaría equivocando su tratamiento, ya que, según el mismo autor, no se supera la idea de analizar a la pequeña empresa en función de reglas para la gran empresa (5).

Torres y Torres Lara afirma que es errado pensar que toda pequeña empresa necesariamente debe seguir el camino hacia la mediana y gran empresa, esto es, que debe crecer y transformarse; este puede ser el anhelo del Estado, pero no necesariamente la aspiración del pequeño empresario, puesto que la pequeña empresa vive al vaivén de la vida del titular, no hay vida propia; un viaje, una enfermedad o simplemente un problema familiar en la vida del propietario implican incidencias que pueden tener importancia en la pequeña empresa”. (6) Entendemos que la vocación del pequeño empresario no es necesariamente ser mediano o gran empresario. “Esto es posible pero no depende del hecho de ser pequeña empresa sino de factores diversos, entre ellos la propia personalidad del propietario. Muchas empresas se quedan como pequeñas por propia decisión del propietario que prefiere mantener una estructura gobernable a su modo de administración”. (7) Cuando desaparece el binomio propietario empresario se produce una despersonalización y deja de ser pequeña empresa.

Efectivamente, una empresa crecerá cuando el empresario organice transacciones adicionales (que pueden ser transacciones de intercambio coordinadas mediante el mecanismo de precios); y se reducirá cuando las abandona (8). Así el tamaño está en función del interés y decisión del empresario quien la organiza y dirige. En un sentido puro, el tamaño de la empresa estará vinculado a la realización personal del pequeño empresario.

Lamentablemente, en la ley no podemos leer lo que existe en la vida real, en el día a día del pequeño empresario, por ello, en las leyes que “buscan desarrollar y promocionar las pequeñas empresas” solo se percibe el interés del Estado en lograr su formalización. Las leyes están pensadas en la pequeña empresa como objeto y como sector; pero no se considera al pequeño empresario. El fin primario de la pequeña empresa es la realización de la persona (empresario), y como efecto de esta realización, y de las políticas estatales, tendremos resultados complementarios que pueden incidir en la productividad, en el empleo formal y la anhelada riqueza. Este fin primario no se está considerando.

Hay una tarea pendiente que es la de enfocar nuestra atención en el ser –micro o pequeño empresario–, reconocer a ese ser que no puede ser equiparado ni comparado con las demás empresas o formas de organización económica que se califican como medianas y grandes empresas. Hay que diseñar políticas teniendo en cuenta la cultura del pequeño empresario, sus expectativas y necesidades. Luego de una atención individual, en una siguiente etapa podrá ser incorporado como parte del sector pequeña empresa, con el compromiso con el entorno local y nacional, esto es, con responsabilidad social.

En coherencia con las ideas antes expuestas, consideramos que sería conveniente reformular el contenido del artículo 59 de la Constitución Política (Rol Económico del Estado) que se refiere, entre otros, a brindar oportunidades de superación y promover las pequeñas empresas en todas sus modalidades, hacia la valoración del micro y pequeño empresario y de su necesaria atención. Ante la ausencia de una formación y de acompañamiento educativo a los pequeños empresarios, y de un sinceramiento en las políticas estatales, es posible que muchos de ellos tal vez no tengan más opción que actuar en la informalidad estableciendo sus propias reglas cual si fuera un Ius Mercatorum.

Fuente: Jurídica (El Peruano)


(*) TORRES Y TORRES LARA, Carlos Torres y Torres Lara. Pequeña Empresa, manual de teoría y legislación. Lima: Asesorandina, 1979, pp. 20 y 21 REFERENCIAS Torres y Torres Lara, Carlos Torres y Torres Lara. (1979). Pequeña Empresa, manual de teoría y legislación. Lima, 1979, Asesorandina. Coase R.H., La empresa, el mercado y la ley, Alianza, Madrid, 1994. RODRÍGUEZ, Gustavo, “Profesor, ya terminé mi empresa”, Economía, El Comercio, 14/11/2009, p. b2. VALDIVIESO TRILLO, Adán, Las Pymes y su aporte a la economía peruana, Recuperado de http://fresno.ulima.edu.pe/sf/rd_bd4000.nsf/ vImpresion/F74F2C37AF7C1F1305256F07005FD6 67?OpenDocument

[1] RODRÍGUEZ, Gustavo, escritor y comunicador, “Profesor, ya terminé mi empresa”, Economía, El Comercio, 14/11/2009, p. b2.

[2] Este comentario tiene como fuente el artículo “El eje ontológico de la Pequeña Empresa en el Perú” en el Libro Homenaje al Dr. Carlos Torres y Torres Lara, junio 2018, pp.174-193.

[3] VALDIVIESO TRILLO, Adán, Las Pymes y su aporte a la economía peruana, Recuperado de http://fresno.ulima.edu.pe/sf/rd_bd4000.nsf/ vImpresion/F74F2C37AF7C1F1305256F07005FD6 67?OpenDocument

[4] TORRES Y TORRES Op.cit., p. 16

[5] Ibid., p. 17

[6] Ibid., p. 21

[7] Ibid., p. 23. Resaltado propio.

[8] Coase R.H. (1994). La empresa, el mercado y la ley, Alianza, Madrid, 1994, pp. 39 y 40

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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