JUECES SOLO PUEDEN SER INVESTIGADOS POR OCMA O CNM
A propósito del caso César Álvarez y de las declaraciones del congresista Mesías Guevara, ¿el Parlamento puede citar a los jueces para exigirles que expliquen el sentido de sus fallos? ¿Cuál es el correcto balance entre la labor investigadora del Congreso y la autonomía e independencia judicial?
Días atrás, el congresista Mesías Guevara, presidente de la Comisión que investiga las presuntas irregularidades del Gobierno Regional de Áncash, declaró que ocho jueces serán investigados por dicha comisión. En concreto, señaló que los jueces deberían explicar, ante la comisión parlamentaria que preside, el sentido de sus decisiones judiciales que, en opinión del legislador, favorecieron los actos de corrupción que son imputados a César Álvarez, el ex presidente de la Región Ancash, hoy en prisión.
La reacción del Presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, no se hizo esperar. “El Congreso tiene derecho de investigar cualquier tema, sin embargo, los jueces no pueden ser citados a dar explicaciones sobre los fallos que han dictado. Quien exija una aclaración o explicación a cualquier juez está cometiendo un acto inconstitucional”, afirmó.
Razón no le falta a Mendoza. El inciso 2 del artículo 139 de la Constitución prevé el denominado principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En dicho precepto se reconoce que “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”. Y, aunque el mismo apartado reconoce que estas disposiciones no afectan la facultad de investigación del Congreso, sin embargo, igualmente se precisa que el control parlamentario no debe “interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”.
Ya el Tribunal Constitucional ha explicado y detallado, en reiterada jurisprudencia, el contenido del principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, ha afirmado que dicho principio se entronca históricamente con la propia doctrina de la separación de poderes, y “debe ser considerada como un requisito indispensable para poder hablar de un auténtico Poder Judicial y de un verdadero Estado de Derecho” (STC Exp. N° 0023-2003-AI/TC). Igualmente, el TC ha afirmado que este principio, en términos generales, “protege al juez frente a influencias externas al proceso, ya sea que provengan de fuera de la organización o de dentro de ella” (STC Exp. N° 0004-2006-PI/TC). De allí su importancia fundamental para el sistema democrático.
Si no es el Congreso, ¿quién controla a los jueces?
El Congreso posee la facultad de investigar sobre asuntos de interés público a través de su capacidad de control a los demás órganos del Estado. De esta manera, el artículo 96 de la Constitución y el 88 del Reglamento del Congreso son claros al establecer que todos los funcionarios públicos deben prestar comparecencia, con las limitaciones de ley, ante el Poder Legislativo.
Pero, a tenor de lo antes expuesto, la facultad de investigación del Parlamento no le permitiría hace comparecer a los magistrados judiciales para que sustenten sus decisiones de un caso en concreto o expliquen el sentido de sus fallos. El Congreso sí podría, en cambio, citar a las autoridades judiciales para que informen sobre la marcha de la institución, e incluso acerca de las líneas en las que se enmarcan sus resoluciones, pero siempre alrededor de aspectos generales; de lo contrario se afectaría el principio de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
¿Esto significa que los jueces no pueden ser investigados por alguna irregularidad o ilegalidad en su accionar o en sus decisiones? Por supuesto que no. Pero los órganos encargados del control y eventual sanción por las inconductas de los magistrados judiciales en el ejercicio de sus funciones son la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, tal como lo establece la propia Constitución (art. 154, inc. 3) y las leyes pertinentes.
La Ley