El Código de Buen Gobierno Corporativo

Grecia-Neyra-Quispe

Por: Flor Grecia Neyra Quispe (Abogada por la UNMSM. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN. Profesora de Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en la UNMSM) 

Conozca las principales modificaciones que se incorporarían en el reporte sobre el cumplimiento de este cuerpo normativo para las sociedades peruanas, en caso se apruebe el proyecto de modificación de dicho documento, cuya difusión la Superintendencia del Mercado de Valores recientemente ha autorizado mediante la Resolución SMV N° 008-2022-SMV/01.

Mediante la Resolución SMV N° 008- 2022-SMV/01, el pasado 26 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) autorizó la difusión del proyecto de modificación del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (en adelante, Reporte BGC).

A propósito de este proyecto normativo, este artículo tiene por objetivo resaltar las principales modificaciones que serían incorporadas en el Reporte BGC, de ser aprobado el proyecto.

Pilar I: Derecho de los accionistas.

Principio 5: Participación en dividendos de la sociedad: De ser aprobado el proyecto, para la evaluación de este principio se adicionaría una interrogante referida a si en el ejercicio, la empresa cumplió con su política de dividendos; y en caso de ser negativa la respuesta, la solicitud de indicar los motivos por los que la sociedad no habría cumplido con dicha política.

Como el Reporte BGC tiene como objetivo recopilar información respecto al cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo (en adelante, Código), esta posible incorporación llama la atención ya que más que apuntar a reportar la adhesión de las empresas al Principio 5 del Código, parece ser más una interrogante dada en el marco de las funciones de supervisión de la SMV, al punto que esta información la debe conocer la misma SMV ya que el incumplimiento de la política de dividendos constituye una infracción muy grave sancionada con una multa no menor de 50 UIT (1) hasta las 700 UIT, de acuerdo a su Reglamento de Sanciones.

En tal sentido, la afirmación de una empresa que señale que no ha cumplido con su política de dividendos constituiría un indicio de infracción por el cual se tendría que iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra dicha empresa.

En el caso que la empresa señale que ha cumplido con su política de dividendos cuando no ha sido así, además de afrontar un procedimiento administrativo sancionador por no haber cumplido con su política de dividendos, tendrá otro indicio de infracción por haber presentado a la Superintendencia del Mercado de Valore, información falsa o inexacta en su Reporte BGC.

A tono con lo expuesto, no considero que la incorporación de esta nueva interrogante sea necesaria para los fines del Reporte del Buen Gobierno Corporativo.

Pilar III: El directorio y la alta gerencia.

Principio 15: Conformación del directorio: De ser aprobado el proyecto, para la evaluación de este principio se modificaría la interrogante de si el directorio de la empresa está conformado por personas con diferentes especialidades y competencias, de manera que haya pluralidad de enfoques y opiniones; a la pregunta de si la empresa ha establecido y aplica criterios de selección y permanencia para lograr un directorio que tenga una pluralidad de enfoques y opiniones.

Como el lector puede darse cuenta, de aprobarse la propuesta cambiaría el sentido de la pregunta en su integridad. La respuesta a la pregunta actual nos permite conocer la opinión de las mismas empresas respecto a si su directorio tiene una pluralidad de enfoques y opiniones. Como también puede imaginar el lector, las respuestas son casi siempre positivas.

De la revisión del reporte de todas las respuestas que la SMV publica en su página web (2), se indica que, en el año 2020, solo 3 (3) sociedades consideraron que la conformación de su directorio no permitía la pluralidad de enfoques y opiniones; mientras que, en el año 2021, 5 (4) sociedades señalaron lo mismo.

La pregunta que el proyecto propone varía al consultar, si la sociedad ha establecido y aplica criterios de selección y permanencia para que en sus directorios haya una pluralidad de enfoques y opiniones.

El primer riesgo de esta pregunta es que las sociedades respondan afirmativamente, señalando que, en efecto, establecen y aplican (cuando sean aplicables) criterios de selección y permanencia para los miembros de su directorio a fin de que haya una pluralidad de enfoques y opiniones; pero que, en la práctica, dichas sociedades sostengan que, a pesar de establecerse dichos criterios, no se logre tener una conformación de su directorio con la pluralidad deseada.

Sobre la base de lo antes indicado, considero que la pregunta propuesta necesariamente implica conocer los criterios de selección y permanencia que las sociedades afirman tener. Por lo que sugeriría añadir ese extremo a la pregunta propuesta.

Un tema adicional con esta pregunta es el inconveniente que conlleva hacer preguntas compuestas, es decir, preguntas que agrupen dos o más interrogantes. En este caso, una empresa puede establecer y aplicar criterios de selección, sin embargo, no necesariamente criterios de permanencia. Ante esta situación, la respuesta tendría que ser negativa a pesar de que cuenta y aplica criterios de selección para la conformación de su directorio, toda vez que la pregunta es por ambos criterios: selección y permanencia.

A fin de tener respuestas precisas, considero que sería mejor tener preguntas separadas y, en el caso de los criterios de permanencia, solicitar también la periodicidad que la empresa aplica para la revisión del cumplimiento de dichos criterios.

Un punto que merece ser resaltado dentro del mismo Principio 15, es la propuesta que incluye señalar el número y el porcentaje de mujeres en el directorio. Si bien el Reporte BGC actual solicita la identificación de todos los miembros del directorio de las sociedades, se hacía necesaria la incorporación de un requerimiento claro y preciso respecto a la presencia de las mujeres en los directorios de las sociedades peruanas.

Pilar III: El directorio y la alta gerencia.

Principio 22: Código de ética y conflictos de interés: De ser aprobado el proyecto, para la evaluación de este principio se incluiría solicitar a la sociedad el número de denuncias presentadas, el número de investigaciones iniciadas y terminadas respecto a la inobservancia del código de ética de la sociedad. En mi opinión, lo solicitado tiene alta relevancia práctica ya que dichas respuestas permitirán medir el impacto y adecuado funcionamiento de los códigos de ética en las sociedades.

Fuente: Jurídica (El Peruano)


1) Unidad Impositiva Tributaria. De conformidad con el D.S. N° 398-2021-EF, el valor de la UIT (2022) asciende a S/ 4 600.
(2) Disponible en: https://www.smv.gob.pe/ Frm_RptGobiernoCorpAll?data=D26422E1700E 88ABE1959663E80941AA2B336827F2. Fecha de consulta: 14/06/2022.
(3) En el año 2020, se registraron un total de 6 sociedades que dieron una respuesta negativa, pero 3 de ellas indicaron no contar con un directorio.
(4) En el año 2021, se registraron un total de 8 sociedades que dieron una respuesta negativa, pero 3 de ellas indicaron no contar con un directorio.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Sunat

Sunat simplifica inscripción en Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos

Edhín Campos Barranzuela

Las nuevas unidades de flagrancia delictiva del Poder Judicial