El acuerdo previo del directorio

Grecia Neyra Quispe

Por: Grecia Neyra Quispe (Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Ha sido docente de curso de Mercado de Valores en la UNMSM)

El entorno en el que nos encontramos impone desafíos para las empresas, las cuales deben estar alertas frente a situaciones que –por el actual contexto– pueden ser más frecuentes que antes. Nos referimos a los préstamos de dinero o bienes que pudieren celebrarse entre los directores o gerentes y la sociedad en donde se desempeñan como tales.

En el terreno del mercado de valores, sector sobre el que versa el presente artículo, encontramos el inciso a) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), el cual señala dos prohibiciones expresas dirigidas a los directores y gerentes, que son: i) recibir en préstamo dinero o bienes de la sociedad, sin contar con autorización del directorio; o, ii) usar los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin contar con autorización del directorio.

El artículo 51 de la LMV, solo es aplicable a aquellas sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), es decir, a un universo no mayor de 300 empresas a la fecha. Sin embargo, debemos notar que obligaciones similares también se encuentran en el artículo 179 de la Ley General de Sociedades, la cual sí es aplicable a todas las sociedades con directorio.

Como toda obligación regulada, esta se encuentra sustentada en riesgos concretos que se desean evitar y fines específicos que se desean lograr con el cumplimiento de la regulación. Respecto a los riesgos concretos, no cabe duda de que son los potenciales conflictos de interés a los que pueden estar proclives los directores y/o gerentes cuando celebran algún acto o contrato que involucra bienes o servicios de la sociedad en donde ejercen dichos cargos. Respecto a los fines específicos que se desean lograr, estos serán minimizar cualquier posible afectación a la empresa, a sus accionistas y al mercado en su conjunto; lograr una mayor transparencia en la actuación de los directores y/o gerentes; y, una responsabilidad directa del director o gerente beneficiado, así como de la sociedad.

Como el lector puede notar, cuando la LMV hace referencia a préstamos de dinero o bienes de la sociedad, no se está refiriendo sino a los contratos de mutuo que pueden ser celebrados entre la sociedad emisora con valores inscritos en el RPMV y alguno de sus directores o gerentes. En un esfuerzo de simplificar los supuestos, la LMV ha optado por denominarlos simplemente préstamos.

La técnica legislativa utilizada en el inciso a) del artículo 51 de la LMV, reconociendo las diferentes situaciones que pueden motivar a una empresa otorgar préstamos de dinero o bienes a sus directores o gerentes, no fue elegir la mera prohibición de dichos actos, sino que optó por la transparencia, revelación de información y un acuerdo aprobatorio por parte del directorio de la sociedad.

Toda vez que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la institución pública encargada de la regulación, supervisión y promoción del mercado de valores, es parte de su función supervisora, realizar acciones de fiscalización y/o supervisión del cumplimiento de sus normas y aplicar, cuando corresponda, las sanciones respectivas frente a su incumplimiento.

Finalmente, dos temas asociados a la norma brevemente comentada y que las empresas que actúan en el mercado de valores deben tener en cuenta. El primero, referido a los hechos de importancia, ya que cada emisor debe hacer la evaluación de cada préstamo aprobado por su directorio a favor de alguno de sus directores o gerentes y, de calificarlo como un hecho de importancia, informarlo en el día en el que este haya ocurrido. El segundo, está relacionado al Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, cuya pregunta III.18 busca conocer el cumplimiento de la obligación analizada, así como del principio 22 del Código de Buen Gobierno Corporativo denominado “Código de Ética y los conflictos de interés”.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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