Ejecutivo fija normas para mejorar la gestión de proyectos por APP

proyectos APP

Disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas se aplicarán para las iniciativas de asociación público-privada en los tres niveles de gobierno, resalta estudio de abogados al comentar alcance de las disposiciones.

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1543, que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, el cual se aplicará a las iniciativas de asociación público-privada (APP) en los tres niveles de gobierno.

Además, el Decreto Supremo N° 211-2022-EF modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1362, que regula la promoción de la inversión privada por asociaciones público-privadas y proyectos en activos, que aprobó el Decreto Supremo N ° 240-2018-EF.

Al efectuar un análisis de la norma, el estudio Echecopar, asociado a Baker & MacKenzie International señala que con la aprobación del reglamento entró en vigor, el 15 del presente mes, el mismo Decreto Legislativo N° 1543, como indica su Primera Disposición Complementaria Final.

Plazos

Entre otras disposiciones que también entraron en vigor, comenta que en un máximo de 120 días hábiles el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante su Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP), actualizará los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo las APP.

En el mismo plazo, refiere, el citado portafolio publicará los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de APP; así como la directiva que operativice la emisión de opiniones previas por sus unidades orgánicas para las fases de las asociaciones público-privadas.

Además, en un máximo de 30 días calendario el MEF aprobará el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de APP y el TUO del Reglamento de la Ley de APP. En 30 días hábiles, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) hará lo mismo con el modelo estandarizado de convenio de encargo.

El reglamento incorpora modificaciones que serán aplicables para los proyectos de inversión que se efectúen bajo la modalidad de concesiones o de asociaciones público-privadas, resalta.

La característica transversal de las citadas incorporaciones es que se dota de mayores facultades y potestades al MEF, al precisar también cuál es el órgano interno de ese portafolio, que será el responsable de emitir determinadas opiniones, análisis o participar en las fases de la APP.

El bufete recuerda que el Decreto Legislativo N ° 1543 tuvo por objeto establecer mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el contexto del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios estatales en beneficio de la población y de los usuarios, con un enfoque de desarrollo sostenible.

El actor principal de esta regulación será el Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), que la entidad pública titular del proyecto deberá implementar para los proyectos cuyo costo total de inversión (CTI) sea igual o superior a 300,000 unidades impositivas tributarias (UIT).

El objetivo del reglamento, subraya, es regular las funciones del OEGEP en el proyecto o cartera de iniciativas a su cargo. Las funciones serán tanto de gestión como de ejecución, según sea la fase de la APP, que incluirán Planeamiento y programación; Formulación, estructuración y transacción; y Ejecución contractual.

El estudio indica que, además, se dotará de flexibilidad para estructurar el órgano especializado, al explicar que estos adoptarán la estructura orgánica que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias.

Guías

El MEF, por intermedio del DGPPIP, emitirá guías metodológicas para proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para el adecuado funcionamiento del OEGEP.

De manera trasversal, el documento propone que el órgano especializado tenga las herramientas para el cumplimiento de sus funciones de gestión y durante todas las fases de la APP, guías metodológicas, mejores prácticas para el adecuado funcionamiento, capacitaciones, entre otros.

“La norma es flexible y amplia para que el OEGEP de la entidad titular cuente con las herramientas, sistemas y guías necesarias para una correcta ejecución de sus funciones de gestión y ejecución de proyectos”, recalca el estudio de abogados.

Nuevas definiciones

Sobre los cambios al Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1362, el estudio Echecopar resalta que se amplía el alcance de la definición de capacidad presupuestal, incluyéndose otros compromisos que el Estado pueda asumir, además del cofinanciamiento.

Para la definición de proyecto en activos, se elimina la referencia a los activos “presentes o futuros” y se precisa que esos proyectos se podrán desarrollar respecto de activos de titularidad del Estado y/o bajo su disposición, anota.

A la par, detalla, se confirma que en el contexto de los contratos de APP la tercerización se regirá por una legislación especial (Ley y Reglamento de APP) que permitirá usar este mecanismo en las actividades y obligaciones materia de estos contratos, sin mayor limitación que las establecidas en estos documentos.

Esta disposición constituirá un elemento que permitirá a los inversionistas sustentar con mayor contundencia la no aplicación de las limitaciones para la tercerización en sus contratos de APP, señala.

El bufete destaca también que se incorpore como un requisito mínimo del Informe de Evaluación Integrado la evaluación del equilibrio económico financiero del contrato.

El reglamento incorpora para supuestos de modificaciones del contrato de APP, que en caso de que la entidad pública titular asuma nuevos compromisos que demanden recursos públicos que no sean parte del presupuesto institucional vigente, su oficina de presupuesto sustentará su capacidad presupuestal.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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