Docentes de Derecho Minero analizan el caso Tía María (Video)

Análisis de la Resolución del Consejo de Minería sobre el Caso Tía María

En el auditorio Victor Taquia Vila de la UNFV, se realizó el día miércoles 11 de setiembre a horas 6.00pm, el I Encuentro de Docentes de Derecho Minero: “Análisis de la Resolución del Consejo de Minería sobre el Caso Tía María”. Esta importante actividad académica contó con la presencia de distinguidos expositores, conocedores del tema: el Dr. Juan Francisco Baldeón Ríos, Dr. Armando Alcedo Montañez y Dr. Jesús Rivera Oré y Dr. Luis Hernando Begazo de Bedoya, docentes de la FDCP-UNFV, Dra. Liliana Pautrat Medina, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; y Dr. Fernando Pickman Dianderas y Dr. Hernán Torres Álvarez docentes de la Universidad de Lima.

Procedimiento

Respecto a las etapas del procedimiento, el reglamento de la Ley General de Minería señala que en primer lugar se presenta la solicitud electrónica, junto con los expedientes técnicos y la copia del cargo del  instrumento  de  gestión ambiental (En el presente caso, el IGA fue presentado ante la DGAAM, aunque ahora el ente competente es el SENACE). Asimismo, se debe acompañar una copia de la autorización del dueño del terreno superficial o acreditar ser propietario.

La Dirección General de Minería evalúa técnica y legalmente la solicitud. En el caso de Tía María se realizaron observaciones, las cuales fueron absueltas. Una vez subsanadas, la autoridad minera emite la resolución con los carteles para que el usuario realice las publicaciones respecto a la construcción planificada. Una vez realizadas, el administrado debe presentar las publicaciones. Este etapa del procedimiento sirve para dar noticia a aquellas terceras personas (propietarios, comunidades campesinas, etc.) que se consideren con  derechos sobre la superficie, las cuales podrán presentar un recurso impugnativo denominado  oposición, el cual representa el derecho de contradicción. Resueltas las oposiciones, recién se expide la resolución que dispone la autorización de construcción de la planta, conforme a los planos.

En el caso de Tía María, Southern presentó su solicitud  el año 2014, desde ese entonces han transcurrido ya cinco años para expedir una resolución administrativa que autoriza la construcción. Una vez construida la planta, se realiza la inspección para determinar si esta es conforme a los diseños presentados en la solicitud. De ser así, se emite una resolución final para autorizar el funcionamiento de la planta y el título de concesión de beneficio en caso de haber sido aprobado su instrumento de gestión ambiental.

Demora en el trámite

La resolución habilita al administrado para que inmediatamente pueda construir, es decir no indica un plazo perentorio. Pese a ello, la empresa en un afán de diálogo, se comprometió a no realizar la construcción antes de conseguir la licencia social.

No cabe nulidad

Durante  el desarrollo de las exposiciones surgió una posible nulidad a la resolución administrativa que autoriza la construcción de la planta, ello con fundamento en una aparente falta de debida motivación.  Al respecto, se precisó que esta resolución sí tiene motivación, porque según la Ley del Procedimiento Administrativo General  es suficiente que se expidan los informes técnicos y legales que la resolución hace suyos, ya que hace referencia a ellos.

Responsabilidades

El primer filtro de este recurso de revisión es la Dirección General de Minería. Esta oficina debió haber evaluado si se cumplían los requisitos para evaluar porque en el procedimiento ya se habían las publicaciones para que terceros presenten sus impugnaciones. Por lo tanto, la autorización goza de los principios de ejecutividad y legitimidad.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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