¿Disfrazando barreras burocráticas?

¿Disfrazando barreras burocráticas?

Por PAUL MONTJOY FORTI
Abogado. Asociado en Derecho Penal Empresarial y Administrativo García Sayán Abogados.

El rol económico del Estado es subsidiario, esto quiere decir que prima la libertad de los privados para ejercer un rol protagónico en la economía. En ese sentido, y siendo consecuente con ello, la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi sanciona todos aquellos obstáculos estatales (costos, requisitos, prohibiciones) innecesarios, que ponen en riesgo la permanencia de los agentes en el mercado, o dificultan el ingreso de nuevos, así lo regula el Decreto Legislativo 1256. Solo en el primer trimestre del 2018 se eliminaron más de 2,000 barreras burocráticas, lo que generó un ahorro de más de 100 millones de soles a favor de los ciudadanos, según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Una barrera burocrática puede ser desde la obligación de presentar ante cualquier entidad una copia del DNI para realizar un trámite, hasta cobros sin sustento impuestos por cualquier órgano del aparato público, sea a una persona o a una empresa. Entre las características de una barrera burocrática se encuentran: que se pretenden ejecutar con cierta apariencia de legalidad (por eso la necesidad de denunciarlas), y que generan un sobrecosto innecesario. Sin embargo, la misma norma que regula esta figura establece qué no se configura una barrera burocrática: tratándose de exigencias establecidas por ley, cobros contenidos en contratos, tarifas o contraprestaciones por servicios públicos, aranceles, entre otros.

La apariencia de legalidad

Pero ¿qué ocurre cuando, con base en esa apariencia de legalidad, una barrera burocrática se disfraza justamente de aquello que la ley dice que no es una barrera? Por ejemplo: un cobro, el cual, sin serlo por su naturaleza, se le denomina tarifa. Es la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi la encargada de analizar si determinado obstáculo es ilegal y, por lo tanto, debe ser sancionado. Ese análisis debe estar siempre orientado a determinar la naturaleza del obstáculo, para así saber si una barrera es sancionable o no. Eso quiere decir que la comisión debe ser capaz de analizar más allá de la apariencia de legalidad que toda barrera tiene. ¿Qué pasa si una barrera burocrática se disfraza de una tarifa establecida por una norma? Es decir, que se ejecuta un cobro al que la norma llama “tarifa”, pero que no es una tarifa realmente en su naturaleza porque, por ejemplo, no se cobra como contraprestación por un servicio efectivamente brindado.

El camino fácil y equivocado por el que la comisión puede verse tentada, es decir: “no soy competente porque la norma dice expresamente que es una tarifa”. Ello carecería de fundamento por un principio básico: las cosas son lo que su naturaleza determina y no lo que dice su nombre. En ese sentido, por más que una norma afirme que un determinado cobro es una tarifa, si este no cumple con las características esenciales de tarifa, será cualquier cosa menos eso. Recurrir a la excusa de decir “esto es así porque la norma lo dice”, es autolimitar la propia capacidad que tiene la comisión para conocer estos casos, puesto que se estaría quedando en la apariencia de legalidad.

El camino correcto es que la comisión analice más allá de esa apariencia de legalidad y estudie la naturaleza del obstáculo, a fin de determinar si es o no una barrera burocrática. Esto para evitar que el Estado imponga obstáculos carentes de legalidad, camuflándolos justamente en aquello que la ley afirma que no es barrera burocrática. Así la comisión, en el ejemplo citado, deberá determinar (más allá del nombre) si la naturaleza del obstáculo pertenece al de una tarifa o no. En caso el obstáculo sea efectivamente una tarifa, la Comisión no deberá hacer otra cosa que aplicar la ley; es decir, resolver que se ha hecho el test de legalidad y que el cobro tiene naturaleza de tarifa y por ello no se sanciona. Sin embargo, si la comisión determina que este obstáculo no tiene naturaleza de tarifa y, por lo tanto, configura una barrera burocrática, no deberá hacer otra cosa que sancionar. En ambos casos se habrá aplicado la ley.

Lo mismo debería aplicarse para todos aquellos conceptos que la norma no considera una barrera burocrática. No vaya ser que, por quedarnos en el nombre, estemos permitiéndolas en perjuicio de los ciudadanos.

Fuente: Jurídica

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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