Declaran como barrera burocrática exigir autorización municipal para el transporte de residuos no peligrosos (Resolución Nº 0473-2019/SEL-INDECOPI)

transporte de residuos sólidos

Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0473-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales.

Procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por la Ordenanza Nº 1874, modificada por la Ordenanza 2187.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0531-2018/CEB-INDECOPI del 26 de octubre de 2018

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de obtener una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos sólidos no peligrosos, materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos y en el numeral 2 del artículo 47 de su Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915, que establece la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales.

(ii) La imposición de un plazo de vigencia determinado de un (1) año para la autorización de operador de transporte de residuos sólidos materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos, en el numeral 2 el artículo 47 de la Ordenanza Nº 1778, modificada por la Ordenanza Nº 1915 y en Resolución de Subgerencia Nº 000155-2017-MML/GSCGA.

El fundamento de la decisión es que las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1278, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar que de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que operen residuos no peligrosos.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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