Declaración el Impuesto a la Renta: ¿cómo sustentar el pedido de deducciones de tu empresa a la Sunat?

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

Las fechas de vencimiento del cronograma para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) ya comenzaron a pasar, por lo que resulta importante que los contribuyentes, especialmente las empresas sepan en qué casos pueden solicitar deducciones y qué es lo que se les requiere para ello. ¿Es suficiente con presentar contratos o registros contables o qué tipo de sustentos deben presentar?

Al respecto, Pablo Sotomayor y Eduardo Pedroza, socio y asociado de Miranda & Amado, explican que si bien las empresas suelen cumplir con el principio de causalidad que rige la deducción de gastos -son deducibles los gastos relacionados con la generación de renta gravada y con el mantenimiento de su fuente-, muchas veces carecen de sustento suficiente para acreditar la existencia de tales gastos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Los especialistas en derecho tributario comentan que de cara a una fiscalización de la Sunat no es suficiente tener contratos, registros contables y bancarios o comprobantes de pago que acrediten el pago, sino que son necesarios otros documentos. ¿Cuáles son estos?

Puede considerarse informes, reportes o comunicaciones, los cuales sustenten la efectiva ejecución de los servicios. Estos documentos tienen igual importancia para sustentar el gasto que los documentos más tradicionales y, muchas veces, no son adecuadamente almacenados ni presentados por las empresas.

“De esta manera, se podrá comprobar si se cumple o no con el requisito de fehaciencia, que exige demostrar la efectiva prestación de los servicios. Ello en adición al cumplimiento de los requisitos de normalidad y razonabilidad que también se exige para la deducción del gasto”, señala Pablo Sotomayor.

DEDUCCIONES DE GASTOS RELACIONADOS AL PERSONAL

De acuerdo con Pablo Sotomayor, para que un gasto sea deducible se debe cumplir con ciertos requisitos como el de generalidad en el caso de pagos a trabajadores.

“El criterio de generalidad implica que para que el gasto sea deducible, el beneficio debe ser otorgado a todos los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa. A este efecto, se debe tomar en cuenta la jerarquía, la antigüedad, el rendimiento, el área de desempeño, la zona geográfica en la que los trabajadores se ubican, y cualquier otro que pudiera ser relevante”, precisa el estudio de abogados.

Dicho requisito es aplicable para los gastos referidos a aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor; y, finalmente, aportes voluntarios con fines previsionales abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de 28 RMV (Remuneración Mínima Vital), refiere. Cabe destacar, sin embargo, que este requisito no aplica para el pago de remuneraciones, las cuales pueden ser diferenciadas sin problema.

El abogado también precisa que otro requisito de deducción es el relacionado al ‘valor de mercado de las remuneraciones’, el cual refiere que son deducibles las remuneraciones de los accionistas y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los accionistas de personas jurídicas que trabajen en la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.

“Esto será aplicable siempre que el accionista califique como parte vinculada con la empresa (entre otros casos, cuando posea directa o indirectamente, más del 30% del capital de la persona jurídica). Asimismo, si la remuneración excediera el valor de mercado, la diferencia no será deducible para la empresa y será considerada dividendo para su perceptor, no renta de quinta categoría. El IR (5%) deberá ser pagado directamente por el beneficiario”, acota.

A estos efectos, la Ley del IR dispone la metodología de determinación del valor de mercado de la remuneración, la que se debe determinar tomando como valor de referencia la remuneración pagada a otros trabajadores de la empresa que cumplan con determinadas condiciones.

Fuente: Perú 21

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Franco Soria

Ley N° 29869 prohíbe las ocupaciones en quebradas y zonas de alto riesgo

Ministro de Defensa, Alberto Otárola

Alberto Otárola anuncia reforma y “limpieza” en la Policía Nacional tras vínculos con ‘El Español’