Corte Suprema ratifica fuero de la justicia arbitral

arbitraje

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación nº 2231-2016-Piura, reafirmó su criterio respecto al arbitraje como un fuero especial de justicia en el Perú, al cual las partes se someten voluntariamente, y cuya decisión definitiva se materializa en un laudo de obligatorio cumplimiento.

Conforme señala el colegiado supremo ante un auto de ejecución de laudo arbitral no procede interponer un recurso de casación, ya que este pronunciamiento no pone fin al proceso, toda vez que este concluyó en la vía arbitral, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisibilidad del citado pedido.

Justifica su decisión en el inciso 1 del artículo 387 del Código Procesal Civil, el cual refiere que el recurso de casación se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.

Además, la Sala ratificó también que los laudos arbitrales tienen carácter definitivo al igual que las sentencias judiciales ejecutoriadas. “Esto contribuye a dar seguridad jurídica a los arbitrajes, cuya aplicación es frecuente en las inversiones y actividades comerciales en nuestro país”, concluyó la sala.

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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