Conozca a los nuevos miembros del Consejo de la Orden del Trabajo

(Foto: Canal N)

Los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2019-TR

Lima, 26 de febrero de 2019

VISTOS: El Oficio Nº 115-2019-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo de la Orden del Trabajo, el Oficio Nº 146-2019-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, el Oficio N° 015-2019-SE-CATP de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú, la carta CONFIEP VP-012/19 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, la Carta N° 004-CDCP-2019 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y el Informe Nº 516-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 15195, crea la Condecoración de la “Orden del Trabajo”, la cual podrá ser concedida a las personas que, austera, desinteresada y patrióticamente, realizan acciones distinguidas o eminentes en el campo del Trabajo y de la Seguridad Social, sean trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona, nacional o extranjera;

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, serán propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos;

Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden de Trabajo;

Que, es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido significativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con la visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica de Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria; y, el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- El Consejo de la Orden del Trabajo está constituido por las siguientes personas:

– Señora SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;

– Señora ANA MARÍA RISI QUIÑONES, Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– Señor JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS, Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– Señor JAIME ZAVALA COSTA, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– Señor FERNANDO GONZALO VILLARÁN DE
LA PUENTE miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

– Señor JAVIER ALEXANDER PAULINI SÁNCHEZ,
Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;

– Señor JUAN CARLOS MARTÍN VICENTE CORTÉS
CARCELÉN, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

– Señor JUAN FERNANDO ARIAS AZABACHE,
representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada;

– Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN,
representante de los empleadores;

– Señor ARMANDO ROMULO ALVARADO CERRO,
representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú;

– Señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI,
Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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