Congreso votará este 1 de octubre el proyecto de ley sobre congelamiento de deudas

tarjetas de crédito

Pese a que Vizcarra pidió trabajar en consenso para emitir una norma en favor de los deudores tras anunciar la presentación de un proyecto de ley que plantea una garantía estatal para la reprogramación de créditos de consumo, hipotecarios y mypes con el aval parcial del Estado peruano, desde el Congreso se buscaría -contrario al Gobierno- debatir y promulgar mañana el proyecto de ley de congelamiento de deudas.

En concreto mañana se debatirán dos dictámenes, una de la Comisión de Economía y otra de Defensa del Consumidor que buscan, en el caso de la primera, prohibir cargos adicionales en los préstamos y en el caso de la segunda la reprogramación extraordinaria del pago de los créditos.

En el dictamen de la Comisión de Economía se plantea -en concreto- prohibir cargos adicionales a los usuarios que tengan préstamos vigentes en los meses que dure el Estado de Emergencia o por 90 días posteriores a la promulgación de la ley.

Podrán acogerse las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no exceda a 2.5 UIT y las personas jurídicas cuya facturación mensual bruta no exceda a 30 UIT.

Igualmente se indica que durante el período establecido se cobrará únicamente como máximo el 50% de la cuota.

El único cobro adicional es referido al seguro de desgravamen, toda vez que es un beneficio directo para el usuario

Mientras que el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor establece un periodo de gracia (congelamiento de deudas) por 90 días calendarios (3 meses) que puede ser ampliado de común acuerdo entre las partes.

La misma que comprende el no pago de capital, interés compensatorio, interés moratorio, cualquier tipo de penalidad, comisión o gasto.

El saldo de la deuda podrá ser refinanciada entre 5 años a más.

También prohíbe el incremento de las tasas de interés. Dicha tasa podrá reducirse y los plazos ampliarse de común acuerdo entre las partes.

Además establecer que el deudor podrá prepagar la deuda sujeta a estos beneficios en cualquier momento, sin que para ello deba pagar comisión, gasto o penalidad de algún tipo. Este beneficio incluye el crédito reprogramado o refinanciado.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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