Congreso aprueba ley que promueve y regula uso de bicicleta como medio de transporte sostenible

bicicleta transporte sostenible

Con 106 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley que busca promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.

Por ello, modifica la Ley 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y modificar el TUO de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

De esa manera, el texto sustitutorio incorpora el numeral 2.3 que establece el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenido para atender el transporte urbano en los casos que se vea restringido debido a desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis nacionales, crisis sociales, pandemias que generen o puedan generar la declaratoria del estado de emergencia.

El presidente de la Comisión de Transporte y Comunicaciones, Luis Simeón Hurtado (Acción Popular), indicó que la propuesta plantea modificaciones a la Ley 30936 que no debilitan las atribuciones y políticas de otras entidades públicas que regulan lo concerniente al transporte público.

De esa forma, el uso de la bicicleta será de transporte público complementario y se integra al servicio de transporte masivo.

“La inclusión de la bicicleta al sistema de transporte no está limitándose a la declaración de emergencia nacional, por el contrario, siendo la bicicleta un medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, el Estado debe establecer medidas de corto, mediano y largo plazo para promover el uso”, sostuvo.

Agregó, que de parte de la Municipalidad de Lima recomienda y promueve el uso de bicicleta entre los trabajadores, a través del programa “A trabajar en Bici” que tiene como objetivo motivar al personal de las empresas privadas y entidades públicas a utilizar ese medio de transporte en el traslado de sus hogares hacia sus centros de trabajo y viceversa.

Asimismo, dispone convertir el terreno rústico mediante ejecución de obras de accesibilidad de distribución de aguas y recolección de desagüe, de distribución de energía de gas y redes de comunicación.

“Este proceso de habilitación urbana requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud, redes de movilidad urbana ambientalmente sostenibles, ciclovías y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, ratificó.

Agregó que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa a las disposiciones señaladas en esta ley, dentro de los 60 días hábiles.

Fuente: Gestión


TEXTO SUSTITUTORIO DEL PROYECTO DE LEY 5205

TS05205-20210513

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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