SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN.
Una nueva pauta para la determinación del monto de las utilidades de la empresa que le corresponde a los trabajadores fijó la Corte Suprema.
Ese beneficio laboral deberá calcularse sobre la base de la renta neta imponible tributaria que consigne el empleador en la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR), y no en función de la renta contable ni financiera.
Así lo señala la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 20305-2016 Lima, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país, que declaró fundado aquel recurso.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, el Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, utiliza conceptos tributarios que por remisión expresa o tácita deben complementarse con lo establecido en la Ley del IR.
Por tanto, considera que conforme al artículo 4 de esa norma, la renta que deberá adoptarse para la participación en las utilidades será el saldo de la renta neta imponible del ejercicio gravable, que resulta después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, siguiendo las normas derivadas del IR.
Gastos y deducciones
Vale decir que la base para el cálculo de la participación en las utilidades no es ni la contable ni la financiera, sino la renta neta imponible tributaria, que resulta de restar al total de las ganancias aquellos gastos y deducciones de carácter tributario, precisó.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia de la República proporciona predictibilidad a la solución de las controversias respecto a la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, identificando con claridad que la base sobre la cual se debe determinar el beneficio, detalla un informe legal de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Así, en ese documento se agrega que este criterio no genera que los trabajadores reciban mayores o menores utilidades, sino más bien identifica con claridad que la base sobre la cual se determinará su participación en las utilidades es la renta neta imponible que se consigna en la declaración jurada del impuesto a la renta.
Impacto
Este fallo es trascendente porque desde el 2004 no había una resolución de la Corte Suprema que definiera o ratificara la base de cálculo que se aplicaba para la participación en las utilidades, indicó Jorge Luis Acevedo, socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados. A su criterio, esta sentencia era, además, necesaria porque desde ese año hasta el 2017 hubo muchas resoluciones y controversias en materia de pago de utilidades generadas a partir de que algunos trabajadores consideraban que la base de cálculo de este beneficio era la base contable y para otros era la renta neta imponible cuando esta era mayor. El laboralista Acevedo considera, además, que no necesariamente el hecho de que la base de cálculo sea la renta neta imponible perjudicará a los trabajadores porque habrá casos que por fiscalizaciones de la Sunat esta será mayor a la base contable.
Apuntes
El beneficio se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte luego de compensar pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del IR (artículo 4 de D. Leg. N° 892).
Ese saldo se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin la deducción de la participación en las utilidades (artículo 2 de la Ley N° 28873).
Fuente: El Peruano