Cambios al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto al valor de mercado en la enajenación indirecta de acciones y participaciones (Decreto Supremo Nº 085-2020-EF)

Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2020-EF, publicada el 21 de abril de 2020, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de perfeccionar el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el Perú, que modificó el Decreto Legislativo N° 1424.

Como es de conocimiento, mediante el citado Decreto Legislativo se modificaron la reglas de la configuración de una enajenación indirecta, incorporando un nuevo supuesto en donde el importe total de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país cuya enajenación indirecta se realice en un período cualquiera de doce (12) meses, sea igual o mayor a 40,000 UIT. De esta forma se gravan aquellas operaciones que aun cuando para el Grupo Económico al cual pertenece la entidad peruana no sean significativas ya que el valor de mercado de las acciones peruanas sea residual respecto de las acciones de la no domiciliada que se está transfiriendo (no llegando al requisito del 50% o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada. referido), pero el monto de la operación si sea una transacción relevante en el país que requiere ser gravada para efectos tributarios peruanos.

Adicionalmente, la citada norma establece un ingreso gravable mínimo en la venta indirecta de acciones, señalando que, en todos los casos, la renta gravada no podrá ser menor al valor de mercado de las acciones o participaciones de la entidad peruana.

En ese sentido, el presente Decreto Supremo N° 085-2020-EF, modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424 y en tal sentido, se modifican los literales b.1) y b.5) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A del Reglamento.

Los principales cambios con relación al valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, se refieren a la incorporación del método del valor por flujo de caja descontado, en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos, si no se cumplen las condiciones para utilizar el mayor valor de cotización en las acciones.

Asimismo, se establece el procedimiento para determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora con el referido método de flujo de caja descontado, estableciéndose el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual, tomando en la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros. Se dispone que si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista.

De no cumplirse con las condiciones para utilizar el método del valor de flujo, se utilizará el valor de participación patrimonial, el cual se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia.

De igual modo, se dispone que para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado el contribuyente debe contar con un Informe técnico que contenga como mínimo un resumen de resultados de la valorización donde se muestre el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora y se informe brevemente las principales premisas y supuestos aplicados para su determinación. Asimismo, un análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar en su valor así como un análisis de la empresas de acuerdo con la información que que establece el Reglamento, así como el análisis de los Estados Financieros.

Finalmente, se establece el procedimiento para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica no domiciliada como consecuencia de un aumento de capital.

Fuente: SNI

Decreto Supremo Nº 085-2020-EF

Descarga el Decreto Supremo Nº 085-2020-EF

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Cómo presentar la solicitud de excarcelación para deudores de alimentos

MEF dispone facilidades para destrucción de desmedros en empresas (D.S. N° 086-2020-EF)