Aprueban el Reglamento de la Ley de Salud Mental (D.S. N° 007-2020-SA)

Salud Mental

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley N° 30947 de Salud Mental, que regula el marco legal para el acceso a servicios, promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación a favor del bienestar de la persona, la familia y la comunidad, y fija los mecanismos para su implementación en todo el territorio nacional.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2020-SA, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (Conasame), que tendrá como objetivo articular acciones multisectoriales e intergubernamentales, así como proponer planes, programas y proyectos colaborativos para el cuidado la salud mental en el país.

El Cosaname será presidido por el Ministerio de Salud y entre sus funciones destacan la elaboración de informes técnicos, así como la implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

Este consejo estará conformado por los titulares de las carteras de Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Interior, Defensa, Cultura, Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social. También se integrará al Consame al presidente del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de la Comisión Nacional para el Desarrolló y Vida sin Drogas (Devida).

El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector, supervisará la política de promoción y prevención, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental, y definirá sus indicadores. El presente reglamento se aplica a los ámbitos preventivo, promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social.

El reglamento alcanza a todos los ciudadanos en todo el curso se su vida, así como a todas las instituciones, prestadoras, financiadoras, gestoras, supervisoras, vinculadas a la salud, adscritas al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Regionales y Locales, al Seguro Social de Salud (EsSalud), a la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, al Instituto Nacional Penitenciario y al sector privado.

La norma dispone la inclusión de la salud mental en todas las políticas nacionales y en el Aseguramiento Universal en Salud, la reforma de la atención en salud mental, la adecuación de servicios de salud mental de los hospitales, investigación e innovaciones en salud mental y la atención de los problemas en situaciones especiales.

La reglamentación también hace referencia a los Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC) como establecimientos especializados del primer nivel de atención, que cuentan con equipos interdisciplinarios, incluyendo médico(a) psiquiatra. Como parte de las Redes Integradas de Salud, los CSMC constituyen el eje articulador de la atención y cuidado de la salud mental en la red de servicios de salud.

Por su parte, los Hogares y Residencias Protegidas son servicios médicos que se implementan en viviendas, brindan servicios residenciales transitorios alternativos a la familia, para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial en proceso de rehabilitación e inserción social y que no cuentan con soporte familiar suficiente.

Este reglamento consta de siete capítulos, 39 artículos y dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

En un plazo de sesenta días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece el cronograma y los mecanismos para la elaboración y aprobación de la Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial, de carácter Multisectorial y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental.

Como se recuerda, el 23 de mayo de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30947 Ley de Salud Mental, que tiene por objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, como condiciones para el pleno derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.

La mencionada ley considera como prioritario el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables (primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores) y la implementación de servicios de atención comunitaria, como componentes primordiales y esenciales de las redes integradas de salud.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental

DECRETO SUPREMO N° 007-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Seguro Social de Salud – Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30947 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019/MINSA se conforma la Comisión Sectorial encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental;

Que, la propuesta ha sido publicada para recibir aportes de parte de los interesados por un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 963-2019/MINSA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que consta de siete (7) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Consejo Nacional de Salud Mental

1.1. Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional de Salud Mental – CONASAME”, con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el CONASAME.

1.2. El CONASAME está integrado por los titulares de las siguientes entidades:

a) El/La Ministro (a) de Salud, quien lo preside.

b) El/La Ministro (a) de Educación.

c) El/La Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) El/La Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos.

e) El/La Ministro (a) de Desarrollo e Inclusión Social.

f) El/La Ministro (a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

g) El/La Ministro (a) del Interior.

h) El/La Ministro (a) de Defensa.

i) El/La Ministro (a) de Cultura.

j) El/La Ministro (a) del Ambiente.

k) El/La Presidente (a) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

l) El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) del Seguro Social de Salud (EsSalud).

m) El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

1.3. La participación de los representantes ante el CONASAME es ad honorem.

1.4. Las entidades públicas que conforman el CONASAME designan a los representantes alternos de los Titulares, mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la misma que es comunicada a la Secretaría Técnica del CONASAME, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

1.5. El CONASAME puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

1.6. El CONASAME tiene las siguientes funciones:

a) Proponer planes, programas y proyectos colaborativos, así como contribuir en su implementación para el cuidado integral de la salud mental de las poblaciones que incluye la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación e inclusión social en el marco de la Ley N° 30947 y su Reglamento.

b) Realizar seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

c) Emitir informes técnicos sobre el cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

d) Promover mecanismos y acuerdos de cooperación intersectorial e intergubernamental que coadyuven a la implementación de la Ley N° 30947 y su Reglamento.

1.7. El CONASAME se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

1.8. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento del CONASAME.

1.9. El Reglamento Interno del CONASAME es aprobado, a propuesta de este, por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la instalación del CONASAME.

1.10. El Reglamento Interno establecerá la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como, el quorum necesario para su realización, e incluirá las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.

1.11. La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Segunda.- Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los servicios de Salud Mental

En un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece el cronograma y los mecanismos para la elaboración y aprobación de la Política Pública en Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial, de carácter multisectorial, y el Plan Quinquenal de Implementación progresiva y Fortalecimiento de los Servicios de Salud Mental.

Tercera.- Documentos normativos


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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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